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Constitución de la República de Costa Rica

Dada
1949-11-08
Publicada
Fuente
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871

TITULO IV

DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES

Capítulo Único

 

Artículo 47.
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

(…)

TITULO IX

EL PODER LEGISLATIVO

(…)

Capítulo II

Atribuciones de la Asamblea Legislativa

 

Artículo 121.

Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

(…)

18) Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;