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Constitución Política de la República de Chile*

Dada
Publicada
Fuente
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/242302.pdf
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales

*Nota: Sólo se transcribe el precepto constitucional relacionado con la Propiedad Intelectual

 

Artículo 19.
La Constitución asegura a todas las personas:
(...)

25° La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.

Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior.