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Decreto 5.146 de 1969 que reglamenta la Ley 17.648 de 1968 sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC)

VISTO lo dispuesto en la Ley número 17.648,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) tendrá a su cargo la percepción en todo el territorio de la República de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades.

Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes, deberán actuar a través de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).

Artículo 2.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores de distinto género, entidades de actividad conexa y con el Fondo Nacional de las Artes.

Artículo 3.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), en relación al uso de los repertorios a su cargo, queda autorizada para:

a) Determinar las condiciones a que se ajustarán los usuarios, conceder o negar la autorización previa establecida en el art. 36 de la ley 11.723, y normas concordantes.

b) Fijar aranceles.

c) Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias.

d) Requerir la confección y entrega de planilla de ejecución, como así también programas y demás elementos de verificación.

e) Controlar los ingresos, boleterías, taquillas y demás valores y modalidades que se determinen para la fijación de los aranceles.

f) Requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales para el cumplimiento de la ley 11723.

g) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la ley 17.648.

Artículo 4.

Para la determinación de sus aranceles la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), podrá afectar las siguientes proporciones:

a) 20% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos para los que se cobre entrada, se perciban valores equivalentes a dicho cobro o éste sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad del acto o espectáculo. En este supuesto se determinará por analogía el producido.

b) 15% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos no comprendidos en el inciso anterior.

c) 10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en video - tape; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y de la exhibición de películas.

Los porcentajes establecidos en los incisos precedentes, deberán ser considerados como topes máximos, subsistiendo para las partes la facultad de convenir importes menores.

Artículo 5.

La Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad podrá aumentar los topes fijados en el art. 4 a pedido de la Asamblea de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) y con intervención de los auditores.

Artículo 6.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), podrá establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel, en los casos de evasiones u otras formas de incumplimiento por parte de los usuarios, de acuerdo a las pautas y límites que fije la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

Artículo 7.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), podrá convenir el monto de los aranceles y establecer modalidades complementarias, aun cuando se excedan las proporciones máximas establecidas en el art. 4, cuando medie conformidad contractual de los usuarios.

Artículo 8.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), podrá estar en juicio como actora, querellante o demandada o en cualquier otra calidad procesal, ante cualquier fuero o jurisdicción nacional, provincial o municipal, en el país o en el extranjero, en cuestiones de su competencia legal.

Artículo 9.

A los efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 de la ley 17.648, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) será fiscalizada por:

a) Una Auditoría de Fiscalización,

b) Una Auditoría de Planillas.

Los auditores, que dependerán de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia Social, constituyen una unidad operativa y las funciones y facultades previstas en el presente decreto, se realizan a los efectos de la asignación primaria de responsabilidades.

Los Auditores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o tenga atingencia con los intereses de la Asociación o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor.

Artículo 10.

Facúltase al Ministerio de Justicia para designar al auditor que estará a cargo de la Auditoría de Fiscalización, quien deberá poseer título de abogado o contador público nacional.

Artículo 11.

La auditoría de fiscalización tendrá las funciones y facultades siguientes:

a) Fiscalizar la administración de la entidad y de la Caja de Mutualidad y Previsión Social, comprobando periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores.

b) Examinar los libros y documentos de la entidad, por lo menos cada 3 meses y elevar el respectivo informe a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

c) Dictaminar sobre la memoria, balance, inventario y cuenta de gastos y recursos presentados por el directorio, exponer dicho dictamen ante la asamblea y elevarlo a la autoridad de aplicación.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones, en especial en lo referente a los derechos económicos de autor de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, y efectuar las denuncias previstas en el art. 3 de la ley 17.648.

e) Sugerir al directorio las modificaciones que se estimen convenientes en materia de organización contable, contralor, codificación, distribución y liquidación de los derechos económicos de autor y demás ingresos de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), como asimismo en toda otra cuestión relativa a fiscalización y percepción.

f) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando el Directorio no lo hubiera hecho dentro de los 4 meses de vencido el ejercicio.

g) Solicitar del Directorio, cuando lo juzgare necesario, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria dentro del término de 30 días y en caso de negativa, elevar a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad los antecedentes del caso.

h) Informar en las asambleas ordinarias, o cuando lo estime necesario en las extraordinarias, de los hechos que compruebe con motivo del cumplimiento de sus obligaciones y formular las observaciones y denuncias que correspondan.

i) Proponer puntos a tratar por las asambleas, con obligación por parte del directorio de incorporarlos a la orden del día.

Artículo 12.

Facúltase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para designar al auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de abogado o contador público nacional.

Artículo 13.

La auditoría de planillas tendrá las funciones y facultades siguientes:

a) Controlar antes de su liquidación las planillas que, con arreglo al sistema que se aplique, deban ser abonadas como reconocimiento de los derechos económicos de los autores.

b) Controlar la documentación que se utilice para registrar esos derechos.

c) Organizar los sistemas y equipos de contralor y disponer inspecciones en los locales de los usuarios, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias sobre planillas, programas y demás obligaciones afines.

d) Constituirse en las sucursales de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) para realizar controles sobre planillas.

e) Solicitar al directorio la instrucción de sumarios, cuyo contralor ejercerá a los socios que prima facie aparezcan como transgresores de las normas sobre planillas, pudiendo disponer medidas preventivas y la afectación de sus ingresos hasta la resolución definitiva.

f) Solicitar al directorio la instrucción de sumarios, de los que se le conferirá vista, para que emita opinión, a funcionarios o empleados prima facie responsables de participación, connivencia y autoría, de actos que signifiquen transgresiones a las normas sobre planillas y su proceso de verificación y liquidación.

g) Solicitar al directorio efectúe denuncias o promueva querellas penales contra socios, funcionarios, empleados, usuarios y terceros, que hayan incurrido en violación al régimen de planillas sin perjuicio de las facultades del mismo, y de practicar la denuncia en forma directa en caso necesario.

h) Proponer puntos a tratar por las asambleas, con obligación por parte el directorio de incorporarlos a la orden del día.

i) Proponer al directorio la realización de estudios o implantación de sistemas que tiendan a asegurar el derecho de autor en todos sus aspectos.

Artículo 14.

Los auditores a cargo de las auditorías de fiscalización y planillas asistirán obligatoriamente a las reuniones del directorio de la Sociedad de Autores y Compositores de Música, con voz pero sin voto. En las actas se dejará constancia de sus informes y observaciones. No serán tenidos en cuenta para la formación del quórum.

Artículo 15.

La Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad dictará las disposiciones que permitan ejercer debidamente a los auditores las funciones que les asigna el presente decreto.

Artículo 16.

Las remuneraciones de los auditores será fijada por la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad y estará a cargo de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.). El monto total de la retribución, por todo concepto, no podrá ser superior a la que perciba el funcionario mejor retribuido de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).

Artículo 17.

Cuando el descuento de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) por su costo administrativo, supere el 30% de su recaudación, los auditores en forma conjunta o separada, deberán informar a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad dicha situación y proponer las medidas para su reducción.

Artículo 18.

Los auditores podrán recabar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) toda la información relativa a la difusión del repertorio autor al que ésta administre, así como también respecto a las medidas de protección que se hayan adoptado sobre dichos repertorios.

Artículo 19.

Las necesidades en cuanto a local, personal, elementos y presupuestos para el cumplimiento de las auditorías de fiscalización y planillas, estarán a cargo de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).

Artículo 20.

Sin perjuicio de otras categorías que establezca en sus estatutos, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) deberá reconocer las siguientes categorías básicas de integrantes:

a) Representados.

b) Socios participantes.

c) Socios honorarios.

d) Socios adherentes.

e) Socios administrados.

f) Socios activos.

Artículo 21.

Tendrán las condiciones de representados:

a) Los autores o compositores de música que no reúnan los requisitos para ser socios.

b) Las entidades de actividades conexas.

c) Las sociedades extranjeras.

d) Los editores.

Artículo 22.

En el supuesto de existir más de un heredero de un socio los mismos deberán unificar su personería a los efectos de la percepción de los derechos correspondientes.

Artículo 23.

Los requisitos inherentes a las categorías previstas en el art. 20, incs. b) y c) son los establecidos en los arts. 9 y 10 del estatuto de S.A.D.A.I.C.

Artículo 24.

Serán socios adherentes:

1) Los que revistan en esta categoría a la vigencia de la presente reforma.

2) Quienes ingresen a la entidad cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser persona hábil, mayor de edad, menor adulto o emancipado; b) Haber percibido en concepto de derecho de autor, en calidad de representado, como promedio de los Dos (2) últimos ejercicios liquidados, a valores constantes, una cifra no menor al equivalente del 50% del salario mínimo, vital y móvil vigente al vencimiento del último ejercicio computado. De ese equivalente deberá corresponder un 20% a uno o varios de los siguientes rubros: Fonomecánicos - Radio - T.V. o Exterior; c) Acreditar su identidad y presentar la solicitud de ingreso debidamente conformada; d) Abonar el derecho de ingreso y de examen; e) Aprobar un examen de capacitación que lo acredite como autor y/o compositor, debiendo demostrar además conocimientos generales de la Legislación Autoral, Administración del Derecho y Estatutos de SADAIC; f) Tener Cinco (5) obras distintas grabadas por empresas fonomecánicas reconocidas por SADAIC o que hayan figurado en carácter de grabadas en discos, casetes, etc., en una liquidación de fonomecánicos procedente del exterior de una entidad autoral Integrante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores (CISAC); y/o del Bureau International de Enregistrement Mecanique (BIEM); o haber compuesto los temas de fondo musical de Cinco (5) "leit motiv" de programas de televisión de cualquier género o la inclusión en los mismos de Siete (7) canciones; o haber compuesto Diez (10) obras para publicidad, debidamente acreditadas por SADAIC; g) Tener, los compositores del género de música sinfónica y de cámara, Tres (3) composiciones musicales, de las cuales una de ellas deberá haber sido grabada o estrenada en teatros o salas de concierto de reconocida jerarquía artística o interpretada por solistas o formaciones de mérito notorio. A tal fin deberán presentar los respectivos comprobantes sobre los cuales resolverá el Directorio de SADAIC, previo dictamen de la Comisión Asesora, que cree a tales efectos; h) Poseer domicilio real en la República Argentina y no ser administrado por otra Sociedad similar extranjera.

3) Los sucesores legales, a título universal, de los socios adherentes y al solo efecto de la representación autoral sucesoria y de administrar los derechos económicos y morales, careciendo los mismos de atribuciones de índole política.

4) Los autores y compositores que ingresen a la entidad por pase de sociedades similares, los que deberán ajustarse a las normas que provea el Directorio de SADAIC.

5) Los representados inscriptos que sean autores o compositores de música sinfónica o de cámara, los que podrán ingresar como adherentes sin el cumplimiento de los requisitos del punto 2, incisos b), e) en lo que hace al examen de capacitación que lo acredite como autor y/o compositor y f) de este artículo.

Artículo 25.

Serán socios administrados:

1) Los que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo Cinco (5) años de socio adherente. b) Haber percibido ingresos por derecho de autor, como promedio durante los Tres (3) últimos ejercicios liquidados y a valores constantes, equivalentes a las dos terceras partes del monto establecido para los socios activos, debiendo corresponder como mínimo un 10% de dicho monto, a uno o varios de los siguientes rubros: fono, radio, televisión o exterior. c) Tener Ocho (8) obras distintas grabadas por empresas fonomecánicas reconocidas por SADAIC o que hayan figurado en carácter de grabadas en discos, casetes, etc., en una liquidación de fonomecánico procedente del exterior de una entidad autoral integrante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores (CISAC) y/o del Bureau International Enregistrement Mecanique (BIEM); o haber compuesto Cuatro (4) temas de fondo musical de películas o la inclusión en las mismas de Ocho (8) canciones; o haber compuesto los temas de fondo musical de Seis (6) "leit motiv" de programas de televisión de cualquier género, o la inclusión en los mismos de Diez (10) canciones; o haber compuesto Dieciocho (18) obras para publicidad, debidamente acreditadas por SADAIC. Podrá computarse indistintamente el fondo musical de películas con el de "leit motiv" de programas de televisión de cualquier género o igualmente con las inclusiones respectivas.

2) Los compositores de música Sinfónica y de Cámara que hayan compuesto Seis (6) obras musicales de dicho género de las cuales:

A) Tres (3) obras sinfónicas, hayan sido grabadas o estrenadas.

B) Cuatro (4) obras de Cámara, hayan sido grabadas o estrenadas.

C) Cuatro (4) obras entre Sinfónicas y de Cámara, hayan sido grabadas o estrenadas.

3) Los sucesores legales a título universal de los socios administrados y al solo efecto de la representación autoral sucesoria y de administrar los derechos económicos y morales, careciendo los mismos de derechos de índole política, salvo lo dispuesto en el artículo quincuagésimo primero del Estatuto de SADAIC.

Artículo 26.

Serán socios activos aquéllos que acrediten:

1) Tener Tres (3) años de socios administrados.

2) Haber percibido en concepto de derecho de autor, a valores constantes y como promedio anual durante los Tres (3) últimos ejercicios liquidados una suma no menor a la del salario mínimo, vital y móvil vigente al vencimiento del último ejercicio computado, debiendo corresponder, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de dicho salario mínimo, vital y móvil a uno o varios de los siguientes rubros: radio, televisión, fonomecánicos o exterior.

3) Tener grabadas Doce (12) obras distintas en empresas reconocidas por SADAIC o que hayan figurado en carácter de grabadas en discos, casetes, etc., en una liquidación de fonomecánicos procedente del exterior de una entidad autoral integrante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores (CISAC), y/o del Bureau International de En registrement Mecanique (BIEM); pudiéndose computar Tres (3) grabaciones de una de ellas como Una (1) obra distinta; o tener incluidas en películas Doce (12) canciones; o haber realizado los temas de fondo musical de Ocho (8) "leit motiv" de programas de televisión de cualquier género o la inclusión en los mismos de Doce (12) canciones; o haber compuesto Veinticinco (25) obras para publicidad debidamente acreditadas por SADAIC. Las obras exigidas podrán compensarse entre sí en forma proporcional.

4) Haber compuesto Nueve (9) obras musicales sinfónicas y/o de cámara, de las cuales Cuatro (4) deben estar grabadas o estrenadas en caso de ser sinfónicas y Seis (6) cuando fueran de cámara o Seis (6) entre uno y otro género. Para los compositores de música sinfónica y de cámara no regirá lo establecido en el inciso 2.

5) Tener a la fecha de la publicación del Decreto N. 5.146/69 una antiguedad ininterrumpida de Veinticinco (25) años como socio activo, y haber percibido derechos de autos en los Cinco (5) últimos años anteriores al mencionado decreto, con el porcentaje mínimo fijado en aquella oportunidad.

Artículo 27.

Los estatutos fijarán las bases de promoción o descenso de los socios en las categorías pertinentes. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del presente decreto se consideran "derechos de autor de los ejercicios liquidados" a la totalidad de los derechos puestos a disposición en el lapso que abarque el ejercicio financiero que SADAIC establezca en su Estatuto con prescindencia de a qué período pertenece la cobranza y/o liquidación de esos derechos.

Artículo 28.

Las facultades que por ley 17.648 y el presente decreto se otorgan a los socios activos, no podrán ser igualadas por las restantes categorías de socios.

Artículo 29.

Todo socio activo, al día en el pago de la cuota social, tiene derecho a un voto.

Artículo 30.

Todo socio al que le fuese probada mediante sumario o pronunciamiento judicial su participación en hechos o actos irregulares relacionados con las planillas de ejecución quedará inhabilitado por 10 años para:

a) Ejercer el derecho de voto.

b) Percibir importe alguno emergente de la distribución del fondo sin planillas a que se refiere el art. 37, inc. d).

Artículo 31.

Los socios activos serán clasificados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I,C.), según el género que cultiven, en autores y compositores de:

1. Música popular.

2. Música nativa o folklórica.

3. Música erudita.

4. Música destinada a películas, radio, teatro, televisión y publicidad o de características similares.

Si el autor o compositor lo fuera en más de un género será clasificado en el que ostensiblemente posea mayores antecedentes, y en su defecto el que haya devengado mayor recaudación en los últimos 3 años.

Artículo 32.

Para integrar el directorio se deberá ser argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y socio activo con derecho a voto.

Artículo 33.

Para los actos electorales se utilizarán padrones separados para cada uno de los rubros del art. 31 y un padrón unificado a los efectos previstos en el penúltimo párrafo del art. 34.

Artículo 34.

El directorio estará integrado por 11 miembros con representación de cada uno de los rubros del art. 31, en la siguiente proporción:

a) Tres miembros de los autores y compositores de la música popular.

b) Dos miembros de los autores y compositores de música nativa o folklórica.

c) Un miembro de los autores y compositores de música destinada a películas, radio, teatro, televisión y publicidad o de características similares.

d) Un miembro de los autores y compositores de música erudita.

Se considerarán electos los candidatos más votados del respectivo padrón en la proporción indicada.

Los 4 miembros restantes podrán pertenecer a cualquiera de los géneros del art. 31 y serán elegidos 2 por la totalidad de los socios activos con derecho a voto y 2, siempre entre socios activos, por los socios administrados.

En el mismo procedimiento y proporción se elegirán 11 miembros suplentes.

Artículo 35.

Las decisiones de las asambleas ordinarias o extraordinarias se resolverán por simple mayoría de votos de los socios presentes.

Artículo 36.

Los miembros titulares del directorio determinarán por simple mayoría cuáles de ellos desempeñarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y vocales.

Artículo 37.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), para cumplimentar la misión de repartir los importes emergentes de los derechos económicos autorales que se recauden por su intervención, se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las obras deberán ser calificadas como: editadas, grabadas, fonomecánica o cualquier otro medio de reproducción similar.

b) De las sumas percibidas se deducirá el costo administrativo.

c) La repartición se efectuará por usuario y por planilla con las excepciones o variantes justificadas que se incluyan en el presente o en el estatuto de la asociación.

*d) En los casos de carencia total o parcial de planillas o cuando éstas fueran rechazadas por irregularidades, la distribución de los importes se efectuará con arreglo a los sistemas aprobados por el directorio de SADAIC, cuyo contenido o reformas para su aplicación, deberán

poseer una prioridad mínima de seis meses a la fecha de las liquidaciones. El monto global proveniente de dichos importes se repartirá entre los rubros que posean un cuantum de recaudación sin planillas, a prorrata sobre las cantidades que en ellos tienen individualizadas las respectivas obras, pero los sistemas podrán apartar un porcentaje destinado a equilibrar los casos en que se produzcan márgenes acentuados de ingresos sin planillas, o en que se haga aplicación de lo determinado en la última parte del presente inciso. Los porcentajes preferidos serán determinados por el directorio de SADAIC mediante criterios que posean objetividad y que se encuentren basamentados en la naturaleza y característica del uso de las obras musicales a través de los medios de difusión, de estudios sobre repertorios y de las constancias y estadísticas obrantes en la Sociedad.

Con relación a las planillas, se computarán aquellas que reúnan las condiciones de economicidad que establezca el estatuto.

Artículo 38.

A los efectos de lo dispuesto en el art. 37, inc. d), las obras tendrán que reunir la condición de editadas o grabadas, sin perjuicio de las normas que en sus sistemas introduzca el directorio de SADAIC para evitar que las obras no grabadas participen de los fondos provenientes de usuarios de fonogramas.

Además, será requisito también para participar en el prorrateo, haber percibido como mínimo un veinte por ciento (20%) de los derechos en uno o varios de los siguientes rubros: radio, televisión, fonomecánico, exterior.

Respecto de los repertorios extranjeros, el porcentaje será determinado por el directorio de SADAIC, extrayendo la proporción que surja entre los cuatro rubros exigidos para lo nacional, y la no participación de las obras extranjeras en fonomecánico y exterior.

Los estatutos establecerán los recaudos que deberán tener las planillas de ejecución para integrar el prorrateo.

Las obras referidas deben haber sido denunciadas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC y cumplido ineludiblemente los requisitos exigidos en los contratos tipo pertinentes.

Artículo 39.

Entiéndese por obra editada aquella que se produzca, difunda y venda en el comercio, ya fuere mediante la celebración de contrato de edición o por cuenta del autor y reúna las modalidades que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) establecerá en sus estatutos, fijando las condiciones mínimas que deberán satisfacer los contratos tipo de edición. Idéntico temperamento se aplicará a los efectos de considerar grabada una obra.

Artículo 40.

El método de contralor de las obras editadas o grabadas o medios de reproducción similares, será fijado en los estatutos, conforme a las modalidades de cada caso y adoptando el procedimiento de numeración correlativa o firma del autor o su representante, según correspondiere.

Artículo 41.

Será obligación de los auditores verificar, juntamente con la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), la satisfacción de los requisitos relacionados con la edición y grabación de una obra.

Artículo 42.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), comprobará fehacientemente el cumplimiento de los recaudos que se establezcan y dispondrán las medidas necesarias para asegurar la legitimidad de la edición o grabación efectuada. El contralor se ejercerá igualmente respecto a toda reedición o regrabación de obras pertenecientes a aquellas personas cuya representación ejerce la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), a cuyo fin las personas físicas o jurídicas responsables deberán notificar previamente a esta última.

Artículo 43.

Los estatutos de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), deberán prever a exhibición obligatoria de las planillas correspondientes del exterior a las 48 horas de recibidas y hasta la percepción de los derechos correspondientes.

Artículo 44.

La Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad adoptará los recaudos necesarios para que dentro del término de 180 días a partir de la fecha del presente decreto, se realicen elecciones para la integración del directorio de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).

Artículo 45.

El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Bienestar Social y del Interior y firmado por los señores secretarios de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad y de Justicia.

Artículo 46.

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.