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Decreto 84 de 1999 Declaratoria de interés nacional de la industria del software

Dada
1999-03-24
Publicada
Fuente
Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gub.uy/inversor/decreto_84_99.pdf

Se declara de Interés Nacional la actividad de producción del sector software, en condiciones de competencia internacional.

Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 24 de marzo de 1999.

Visto: las pautas de promoción de actividades productivas definidas por las Leyes Nos. 16.906 y 14.178;

 

Resultando: que el sector productor de software ha revelado poseer una potencialidad de desarrollo aún no aprovechada íntegramente;

Considerando:
I) que el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto por la Leyes Nos. 14.178 y 16.906 y Decretos Reglamentarios se encuentra facultado para conceder la Declaratoria de Interés Nacional Sectorial;

II) que la promoción a la referida actividad encuadra plenamente en los objetivos establecidos en las leyes mencionadas;

Atento: a lo expuesto, lo recomendado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12 de la Ley 16.906 (COMAP) y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,

El Presidente de la República,

DECRETA:

Artículo 1
Declárese de Interés Nacional la actividad de producción del sector software, en condiciones de competencia internacional.

Artículo 2
Para acceder a los beneficios promocionales previstos en la Ley Nº 16.906, las empresas que se dediquen a esa actividad deberán presentar ante la COMAP un proyecto de inversión que resulte viable, técnica, comercial, financiera y económicamente.

Artículo 3
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la COMAP, determinará si el proyecto presentado cumple con las pautas referidas en la Ley 16.906 y Decretos reglamentarios.

Artículo 4
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI.- JULIO HERRERA.- LUIS MOSCA.

El decreto 286/999 rectifica algunos errores cometidos en la redacción de este decreto. Arts. 2º y 3º modificados por el texto dado por el art. 1º del decreto 387/000.

Inciso primero del art. 2° sustituido por el texto dado por el art. 1º del decreto 425/004.
(Pub. D.O. 13.04.99)