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Decreto Supremo Nº 007 2003 produce Declaran de interés nacional la lucha contra los delitos aduaneros

Dada
2003-03-03
Publicada
Fuente
*Fuente: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual. * http://bvirtual.indecopi.gob.pe/legis/ds007-2003-PRODUCE.pdf

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado y de este Gobierno en particular, dar prioridad a las acciones dirigidas a combatir los Delitos Aduaneros;

Que, en ese sentido, mediante Ley Nº 27595, modificada por Ley Nº 27869, se crea la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros, la cual tiene como funciones, entre otras, el planificar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar el contrabando y la defraudación de rentas de aduanas, las mismas que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos, así como también, evaluar el impacto del contrabando y la defraudación de rentas de aduanas en la economía nacional;

Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la mencionada comisión y teniendo en cuenta el grave perjuicio económico que la comisión de estos delitos generan en la economía y la industria nacional, se ha considerado conveniente declarar de interés nacional la lucha contra los delitos aduaneros;

Que, resulta conveniente adscribir la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros al Sector Producción, para dotarla de un marco presupuestal que garantice un accionar;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 27869, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción, se dictarán las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la mejor aplicación de dicha norma;

De conformidad, con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución, el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27595 y 27689;

DECRETA:

Artículo 1.
De la declaración de Interés Nacional.
Declárese de Interés Nacional la lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. (Texto modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 009-2006-PRODUCE)

Artículo 2.
De la adscripción de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.
Adscríbase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, al Ministerio de la Producción. (Texto modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 009-2006-PRODUCE)

Artículo 3.
De los recursos de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.
Constituyen recursos de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería:

a) Las transferencias de recursos que, por cualquier fuente reciba el Tesoro Público;
b) Los provenientes de donaciones del sector público o privado;
c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional;
d) Los demás que se le asignen por Ley.”
(Texto modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 009-2006-PRODUCE)

Artículo 4.
Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de marzo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de la Producción