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Ley 27595 de 2001 Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería

Dada
2001-12-14
Publicada
Fuente
* Fuente: http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/l27595.pdf

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PIRATERÍA

Artículo 1.
Conformación de la Comisión
Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, en adelante La Comisión, conformada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.

b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con rango de Viceministro.

c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.

d) Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro.

e) Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro.

f) El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto.

g) Un representante del Ministerio Público, con nivel de Fiscal Supremo.

h) El presidente del Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o su representante con rango de Director.

i) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas –CONFIEP o un representante con rango de Director.

j) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias o un representante con rango de Director.

k) El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima o un representante con rango de Director.

l) Un representante de los gremios empresariales de la micro y pequeña empresa.

m) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes.

n) Un representante del Gobierno Regional de Loreto.

o) Un representante del Gobierno Regional de Puno.

p) Un representante del Gobierno Regional de Tacna.

(artículo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Artículo 2.
Secretaría Técnica
El Ministerio de la Producción asume la Secretaría Técnica de La Comisión y le proporciona la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.

El Secretario Técnico es designado por el Presidente de La Comisión y es el encargado de ejecutar sus Acuerdos.

(artículo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Artículo 3.
Funciones de La Comisión
Son funciones de La Comisión, las siguientes:

a) Elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

b) Planificar, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, las que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la
prevención y represión de estos delitos.

c) Disponer medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos.

d) Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la economía nacional.

e) Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la Información relativa a las acciones sobre la presunta comisión de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.

f) Promover campañas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

g) Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar información que conduzca a una mejor eficacia de su labor.

h) Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las
instituciones responsables deberán llevar a cabo de acuerdo al Plan
Estratégico Nacional que se apruebe.

(artículo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Artículo 4.
Del Informe de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, de Comercio Exterior y Turismo, de Producción y Micro y Pequeña Empresa, así como de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería.

En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, éste es sustentado por el Presidente de La Comisión o por quien éste designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión.

(artículo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Disposiciones finales,transitorias y derogatorias

Primera.
Reglamento interno
La Comisión aprueba su Reglamento Interno dentro de un plazo de 15 (quince) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación.

Segunda.
Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas
Otórgase un plazo de 90 (noventa) días calendario a la Comisión, a partir de la fecha de aprobación de su Reglamento, para que presente a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas, el cual será aprobado mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Tercera.
Norma derogatoria

Derógase la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros

RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales