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Ley 57 de 1887 Código Civil

Dada
1899-01-01
Publicada
Fuente
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html
Libro Segundo De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce

.

Título II Del dominio

Extracto:

(…)

Artículo 671.
PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

(…)

Capítulo IX Del arrendamiento de servicios inmateriales

Extracto.

 

(…)

ARTICULO 2063.

Normatividad sobre obras inmateriales. Las obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, o la corrección tipográfica de un impreso, se sujetan a las disposiciones especiales de los artículos 2054, 2055, 2056 y 2059.

ARTICULO 2064.

Servicios inmateriales. Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de actos, como los de los escritores asalariados para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, ayas, histriones y cantores, se sujetan a las reglas especiales que siguen.

ARTICULO 2065.

Normatividad sobre las obras parciales del servicio. Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el servicio, se observará lo dispuesto en el artículo 2063

ARTICULO 2066.

Terminación del contrato de servicio. Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado. Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos.

ARTICULO 2067.

Gastos de transporte por traslado. Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que lo presta, se abonarán por la otra parte los gastos razonables de ida y vuelta.

ARTICULO 2068.

Terminación del contrato por culpa de quien presta el servicio. Si el que presta el servicio se retira intempestivamente, o su mala conducta da motivo para despedirle, no podrá reclamar cosa algunas en razón de desahucio o de gastos de viaje.

ARTICULO 2069.

Normas aplicables a los servicios que se sujetan a las reglas del mandato. Los artículos precedentes se aplican a los servicios que según el artículo 2144 se sujetan a las reglas del mandato, en lo que no tuvieren de contrario a ellas.