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Procedimiento arbitral 2018

Dada
2018-01-19
Publicada
Fuente
http://www.indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/Lista_de_arbitros_y_arancel_2018.pdf
Lista de árbitros autorizados

Lista de personas autorizadas para fungir como árbitros en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en los artículos 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210, 211, 219, 221 y 223 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106 fracción VIII y 143 de su Reglamento; 2, inciso B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y 7, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide la siguiente:

LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO ÁRBITROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGULADO POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

PRIMERO.-

Están autorizados para fungir como árbitros en controversias sobre los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor las siguientes personas:

1. Alatriste Martínez Karla Beatriz

2. Alday Nieto Hugo

3. Aranda Bonilla César

4. Arochi Escalante Roberto

5. Arredondo Cisneros Manuel Alfonso

6. Arteaga Alvarado María del Carmen

7. Arteaga Moncada Jorge Aníbal

8. Avendaño Villatoro Javier

9. Birman Ripstein Eduardo

10. Bolio García Alfredo

11. Bravo Vieytez Susana Margarita

12. Cárdenas Eychenne Alejandro

13. Carmona Gandora Uriel

14. Carpio Pertierra Miguel Ángel

15. Castillo Chávez Camacho Oscar Gerardo

16. Castillo Loredo Cinthia Dinorah

17. Cervera Aguirre Eduardo

18. Corral Serrano Alejandro

19. De Alva Rodríguez Sergio

20. De Hoyos Koloffon Gilberto

21. Del Rio Pacheco Emilio

22. Díaz Ochoa Alejandro

23. Díaz Sánchez Luis Arturo

24. Domenzain González Jorge

25. Domenzain González Oscar

26. Durán Gómez Julio Alejandro

27. Elizalde Ávila Joaquín

28. Elizalde Perdiz Rosalba

29. Esquivel Santos Gastón

30. Galván Gutiérrez Ramón

31. García Barragán López Adrián

32. García Costinica Luis Pavel

33. García Tiburcio Pedro

34. González Carmona Gilda

35. Hernández Ramírez Alejandro

36. Jalife Daher Mauricio 37.

Larrea Soltero Ricardo Ernesto

38. Ledesma Meléndez Israel

39. Legaspi Jaime Daniel

40. Lino Verduzco Adriana

41. López González Adriana Aurora de las Mercedes

42. Magaña Rufino José Manuel

43. Maldonado García Gerardo

44. Matsui Santana Carlos Arturo

45. Méndez Cortes José Juan

46. Méndez Monroy Karla Elizabeth

47. Michaus Romero Martín

48. Molet Burguete Jorge Alberto

49. Natividad Rangel Leticia

50. Ochoa De González Arguelles Enrique

51. Ongay Flores Carlos Alfredo

52. Ortega González Salvador

53. Ovalle Gómez Erick Cesar

54. Pastor Escobar Raúl

55. Piña Cabello José Clemente

56. Poblete Castillo Eduardo Fabrizio

57. Pous Fernández Guillermo

58. Quintero Rodríguez Salvador

59. Ramírez González Dulce Olivia

60. Rangel Ortiz Alfredo

61. Ríos Aguilar Agustín

62. Rivera de los Reyes Julio Manuel

63. Rodas Portugal Alejandro

64. Romero González María Teresa

65. Rosales García David

66. Saavedra Silva Gerardo Francisco

67. Salcedo Arranz José Armando Julián

68. Saldaña Villanueva Octavio

69. Sánchez Gil Ricardo Jesús

70. Sánchez Meneses Margarita Isabel

71. Sandate Morales Silverio

72. Sanguino Ortiz Ricardo

73. Schmidt Ruiz Del Moral Luis Carlos

74. Solorio Pérez Oscar Javier

75. Tapia Galicia Manuel

76. Tello Arredondo Andrés José

77. Torres Medina Emilio

78. Torres Peniche Roger José

79. Tourné Guerrero Alfredo

80. Trujillo Castellanos Carlos Mauricio

81. Vaca y González José Alfredo

82. Várguez Sánchez Edwin Alberto

83. Villegas Pineda Sergio Ernesto Dionisio

84. Villegas Tovar Ricardo

85. Von Wobeser Hoepfner Claus Werner

86. Yahuaca Terrazas Ángel Mauricio

87. Zorrilla Montesinos Pedro Antonio

SEGUNDO.-

Los expedientes de cada uno de los árbitros autorizados están a disposición de las personas interesadas para consulta y designación correspondiente.

TERCERO.-

Las personas listadas estarán habilitadas para fungir como árbitros hasta el 31 de diciembre de 2018.

CUARTO.-

Las partes podrán designar como árbitro a una persona que no esté incluida en la presente Lista; en este caso, el designado deberá acreditar ante este Instituto que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 223 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 143 de su Reglamento. Ciudad de México, 19 de enero de 2018.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Manuel Guerra Zamarro.- Rúbrica.

Arancel del procedimiento

Arancel del Procedimiento Arbitral en Materia de Derechos de Autor

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en los artículos 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210, 211 y 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106 fracción VIII y 152 de su Reglamento; 2, inciso B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y 7, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide el siguiente:

ARANCEL DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

PRIMERO.-

Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje a que se refiere el Capítulo III, del Título XI de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:

I. Por concepto de honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro: 330 Unidades de Medida y Actualización.

II. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:

a) Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y

b) Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización, por cada día.

III. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito.

El valor de las Unidades de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2018.

SEGUNDO.-

El presente arancel surtirá sus efectos del día 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Ciudad de México, 19 de enero de 2018.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Manuel Guerra Zamarro.- Rúbrica.