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Real Decreto 114/2000 Por el que se Crea y Regula la Comisión Interministerial para Actuar contra las Actividades Vulneradoras de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

Dada
2008-01-28
Publicada
2008-02-08
Fuente
http://www.boe.es/boe/dias/2000/02/08/pdfs/A05704-05706.pdf

La trascendencia que han alcanzado en nuestros días el entramado de actividades ilícitas conocidas vulgarmente como «piratería», hace necesario crear un marco estable de coordinación de las diversas políticas públicas destinadas a actuar contra estas actividades.

Estas actividades, además de suponer una conculcación de los derechos de propiedad intelectual e industrial reconocidos por las leyes, producen efectos nocivos que afectan, además de a los propios titulares de los derechos, al mercado, los consumidores, las empresas, la sociedad, así como al propio Estado.

De este modo, esta situación provoca una importante disfunción en los mercados, pues, además de los desvíos comerciales y el falseamiento de la competencia, se produce una pérdida de confianza de los operadores y, por lo tanto, un descenso en la inversión. Todo ello repercute en la adecuada protección de los consumidores para quienes estas actividades constituyen un engaño y que se ven afectados en aspectos tan importantes como la salud y la seguridad pública. Desde el punto de vista económico, estas actividades suponen para las empresas una merma en su facturación y la pérdida de cuotas de mercado, además del perjuicio moral y del daño a la imagen. A su vez, si las empresas no rentabilizan sus inversiones y sus actividades de investigación y desarrollo, la creatividad y la innovación se paralizan y el volumen de empleo desciende. Para el Estado, los efectos derivan de la defraudación a la Hacienda Pública, así como de infracciones de la normativa laboral.

Por ello, el Gobierno estima necesaria la creación de una Comisión Interministerial para la actuación contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, cuyo cometido será el estudio y coordinación de las medidas precisas para asegurar la mejor reacción de la Administración General del Estado frente a este tipo de actividades ilícitas.

Esta Comisión Interministeriral se crea de acuerdo con las previsiones del capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura, y de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2000, dispongo :

Artículo 1. Creación.
1. Se crea la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

2. Esta Comisión quedará adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2. Objeto.
El objeto de esta Comisión Interministeial es el estudio y la propuesta de las directrices para actuar contra los delitos y otras actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. También le compete el seguimiento y el control de la aplicación por los órganos competentes de tales directrices, así como la coordinación operativa de éstos y la realización de actividades de difusión y formación.

Artículo 3. Composición.
La Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Secretario de Estado de Cultura.

2. Vicepresidente: el Subsecretario de Industria y Energía, quien sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. Vocales:

 

a) El Director general de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.

b) El Director general de la Policía, del Ministerio del Interior.

c) El Vicepresidente del Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d) El Director general de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

e) El Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

f) Un Director general del Ministerio de Economía y Hacienda, que será designado por el titular del Departamento.

g) Un Director de Departamento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que será designado por el Director general de la misma.

h) El Presidente del Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i) El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria y Energía.

j) El titular del órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, que sea designado por el Secretario general.

4. Actuará como Secretario, con voz y voto, el titular del órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura que designe el Presidente de la Comisión Interministerial.

5. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los vocales de la Comisión Interministerial podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad de la que dependan, que designen, acreditando ante el Secretario de la Comisión dicha designación.

6. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, a representantes de organizaciones internacionales, otras Administraciones públicas, entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, representantes de los agentes de la propiedad industrial, y de cualesquiera otras entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Artículo 4. Competencias.
Con el fin de actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisión Interministerial ejercerá las siguientes competencias:

1. Proponer las directrices de actuación de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos en la lucha contra actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, a través de la formulación de un plan, que contendrá las actuaciones de protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial que hayan de adoptarse por los órganos competentes, las medidas de lucha contra las vulneraciones de tales derechos, así como los dispositivos de coordinación y seguimiento de tales medidas.

2. Promover la realización de estudios sobre la legislación protectora de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

3. Realizar el seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados y con organizaciones internacionales competentes en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

4. Proponer a los órganos competentes el establecimiento de los cauces adecuados de colaboración en la materia, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

5. Proponer las actuaciones necesarias para la formación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de las actividades ilícitas e infracciones de derechos de propiedad intelectual e industrial.

6. Proponer la adopción de medidas destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual e industrial, incluyendo la creación de instrumentos de colaboración permanente con dichas organizaciones.

Artículo 5. Competencias del Presidente de la Comisión.
Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes competencias:

1.a Ostentar la representación de la Comisión.
2.a Convocar las sesiones de la Comisión, así como fijar el orden del día.
3.a Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4.a Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.
5.a Cualquier otra función que le asigne la Comisión.

Artículo 6. Convocatoria y sesiones.
1. La Comisión quedará válidamente constituida para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asista el Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes.

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, bien a propia iniciativa, bien a instancia de alguno de sus miembros, cuando lo considere oportuno.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Artículo 7. Grupos de trabajo.
1. Se crean dos grupos de trabajo: uno contra la piratería en el ámbito de la propiedad intelectual, presidido por el titular del órgano directivo que designe el Presidente de la Comisión; y otro, contra la piratería en el ámbito de la propiedad industrial, presidido por el titular del órgano directivo que designe el Vicepresidente.

Los Presidentes de dichos grupos de trabajo podrán convocar a los mismos a las entidades públicas y privadas dedicadas a la protección de derechos de propiedad intelectual e industrial. Sus funciones consistirán en el análisis y la adopción de las medidas a acometer para la persecución de las actividades ilícitas e infracción de derechos de propiedad intelectual, en el caso del primer grupo, y de derechos de propiedad industrial en el caso del segundo grupo y en la preparación de propuestas a elevar en tal sentido a la Comisión Interministerial.

2. Para el mejor cumplimiento de sus competencias, la Comisión Interministerial podrá constituir otros grupos de trabajo con la composición y funciones que considere más adecuados.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Financiación.
Los gastos de funcionamiento de la Comisión Interministerial serán sufragados con cargo a los créditos adecuados de los órganos superiores y directivos y organismos públicos que participan en la misma, sin que ello suponga aumento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ