menu

Resolución 21.516 de 1991. Gravamen sobre precio de venta de obras cinematográficas caídas en dominio público editadas en soporte magnético.

Dada
1991-10-09
Publicada
1992-01-06
Fuente
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24885/norma.htm
Considerando

Que dichas normas legales establecen entre los recurso del Fondo Nacional de las Artes, el producido de los derechos que deben abonar las obras caídas en dominio público pagante;

Que, además, las citadas normas facultan al organismo para determinar el monto, forma y oportunidad del gravamen correspondiente;

Que conforme al artículo 34 de la ley 11.723, las obras cinematográficas caen en dominio público a partir de los TREINTA (30) años desde la fecha de su primera publicación.

Que las obras cinematográficas son explotadas comercialmente mediante distintos sistemas con características propias que hace conveniente su tratamiento individual, atendiendo las particularidades de cada medio;

Que el desarrollo de la emisión y/o comercialización en el país de obras cinematográficas caídas en dominio público, editadas en un soporte magnético (video cassette), hace necesario establecer el gravamen pertinente.

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

Artículo 1.

Fíjase un gravamen del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta al consumidor final de obras cinematográficas caídas en dominio público pagante, editadas en soporte magnético (video cassette) o en cualquier otro sistema similar conocido o a conocerse.

Artículo 2.

Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o no en el país, que editen o importen para su comercialización en el país obras cinematográficas caídas en dominio público pagante.

Artículo 3.

El hecho gravado se configurará por la sola edición en el país o ingreso al mismo de obras cinematográficas caídas en dominio público pagante para su comercialización.

Artículo 4.

A fin de fiscalizar el efectivo ingreso del gravamen por las obras comprendidas en la presente resolución, el Fondo Nacional de las Artes proveerá estampillas identificatorias que deberán ser adheridas a cada copia, antes de su comercialización.

Artículo 5.

A efectos de la percepción del gravamen los responsables del mismo, de acuerdo al artículo2º, deberán antes de proceder a la comercialización de las obras, presentarse ante el Fondo Nacional de las Artes a fin de abonar el gravamen. A tal fin, el responsable deberá manifestar como mínimo, en forma de declaración jurada de la o las obras, año/s de su publicación original, fecha en la que la/s obras cayeron en dominio público, datos personales o societarios y domicilio, cantidad de ejemplares que componen la edición, valor unitario, valor total y monto del gravamen a ingresar. Contra presentación de la declaración, de la que se sellará copia para el presentante, se cobrará el gravamen y se entregarán, bajo recibo imputado, la cantidad de estampillas correspondientes a la cantidad de ejemplares denunciados por el responsable.

Artículo 6.

La presente resolución entrará en vigor a partir del 5º (quinto) día de su publicación en el Boletín Oficial. Toda edición o comercialización en su caso, de obras cinematográficas comprendidas posterior a dicha fecha, deberá abonar el gravamen aquí establecido.

Artículo 7.

Previo registro en actas, comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional de Registro Oficial y archívese –– Armando Blasco –– Carlos A. Paz –– Silvio Maresca.