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El riesgo de las industrias culturales

Autor
David Felipe Álvarez Amézquita
Data
9 dezembro, 2016

Una autora, académica especializada en derecho laboral escribió hace unos años un texto que me parece lleva por dentro una reflexión importante. Se trata de Catherine Fisk. Su libro, “Conocimiento Funcional, innovación del empleado y el surgimiento de la propiedad intelectual corporativa, 1800 – 1930”, [1] propone una revisión de las transformaciones que las normas de propiedad intelectual han sufrido en los Estados Unidos durante el periodo señalado. Su propuesta se puede resumir en señalar que dichas transformaciones develan un movimiento en la posición que los creadores ocupan al interior de lo que ahora se llamarían los sectores de la economía creativa. Ella plantea que los creativos han visto reducida su propia libertad creativa en la medida en que se supeditan a las normas de las grandes empresas a las que pertenecen y en las que son considerados como partes de un aparato creativo en el que ya no tienen ningún o muy poco poder de decisión.

Hace unos días participé en una conferencia en la Universidad de Oxford organizada por diferentes entidades del sector académico y de la gran industria. [2] En ella se hizo evidente que el peso que el corporativismo de la propiedad intelectual tiene en la academia es sumamente fuerte. Sin embargo, participantes como el profesor Manuel Trajtenberg plantearon una pregunta ética que no fue fácilmente respondida y que se evidencia igualmente en el texto de Fisk. ¿En qué se está beneficiando la sociedad del aumento de la protección de los derechos de propiedad intelectual?

Probablemente los lectores ya estarán clasificándome en uno de los que piensa que los derechos de propiedad intelectual deberían reducirse en beneficio de los intereses colectivos. Mi planteamiento sin embargo, va por otro lado. De la mano de Fisk, si el argumento de las políticas públicas en materia de derecho de autor es muchas veces la protección y promoción de los autores. ¿Cómo es que las normas de derecho de autor tienden a retirarles los derechos para ponerlos en manos de las empresas para las cuales ellos trabajan? ¿A quién se protege entonces?

No niego de ninguna manera el rol importante de las industrias culturales en el juego de la difusión de las obras, pero me pregunto, ¿la concentración de la propiedad sobre las creaciones es beneficiosa para ese juego? ¿o para la sociedad misma? [3]

Sectores como el editorial han venido demostrando que la estrategia de la pequeña empresa, las editoriales independientes, pueden jugar un rol protagónico en un mercado de diversidad y especificidad, y en tal mercado, el rol de los autores es determinante. Si se reposiciona al autor en este esquema de producción editorial, por ejemplo, vinculándolo de manera más activa y productiva en la industria, basando la relación en un respeto por sus derechos, pero también en la construcción de relaciones autor – industria más justas para los autores, ello puede dar un vuelco en la forma en que la producción de esas industrias se desarrolla.

A esto le añado un argumento aún mas idealista, pero simple. Una de las grandes complicaciones que enfrenta el mercado de contenidos es el bajo nivel de respeto por los derechos inmersos en tales contenidos. Ello porque hay una ruptura entre el creador que hizo posible el contenido y que ha desaparecido detrás de una gran corporación y el público que se beneficia de la obra. Acercar esos dos mundos de manera real, económica, podría permitir que ése público se vea más comprometido con respetar el derecho de quienes son finalmente sus pares.

El riesgo está en que el discurso del desarrollo económico de las industrias culturales y su positivo impacto en los países, deja de lado a las personas para darle prevalencia a los números. Y ése riesgo consiste en que olvidar a las personas puede llevar a dos resultados, un mercado cada vez más homogéneo, menos diverso y rico, con serias consecuencias en términos de educación y cultura, y un sistema de producción que cada vez se acerca a sistemas de inteligencia artificial que predicen mercados para la creación de contenidos en donde la creatividad es una herramienta más, y no la base del proceso.

Espero poder comenzar a presentar diferentes perspectivas particularmente jurídicas, pero también desde otros ámbitos en relación con esta reflexión, buscando en especial salidas viables y pragmáticas que puedan satisfacer en términos numéricos las ansias económicas sin dejar de lado la protección de los intereses de los creadores.

[1] Catherine L Fisk, Working Knowledge?: Employee Innovation and the Rise of Corporate Intellectual Property, 1800-1930 (University of North Carolina Press 2009).

[2] European Policy for Intellectual Property. 11th Annual Conference (EPIP 2016) http://www.epip2016.org/program/.

[3] Ver por ejemplo: Bethany Klein, Giles Moss and Lee Edwards, Understanding Copyright: Intellectual Property in the Digital Age (SAGE Publications Inc 2015).