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La cesión de un universo, implicaciones del uso de los dibujos de una de las marcas insignia de los Sanfermines

Autor
Natalia Tovar Patarroyo
Data
13 março, 2017

En España se debate sobre el uso de los dibujos humorísticos de una de las marcas insignia en los Sanfermines. El 5 de mayo de 2016 Kukuxumusu presentó una demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual contra Mikel Urmeneta, otros 4 dibujantes y la empresa Hombre de paja SL, propietaria de la marca Katuki Saguyak, alegando que la última vende productos con dibujos de propiedad exclusiva de Kukuxumusu.
Mikel Urmeneta fundó Kukuxumusu en 1989 para vender souvenirs durante las fiestas de San Fermín, tras problemas con el socio mayoritario cedió a la empresa los derechos patrimoniales sobre sus dibujos y junto con otros artistas, que también abandonaron la compañía, creó Katuki Saguyak a comienzos del 2016.
Kukuxumusu presentó la demanda argumentando que Urmeneta ha reproducido, transformado, distribuido y comunicado al público las obras que cedió y hacen parte del “Universo Kukuxumusu”, lo que infringe la normativa en materia de propiedad intelectual. Urmeneta por su parte, niega la existencia de un bien jurídico que se pueda entender como un universo y afirma que sus dibujos solo representan un estilo particular que comparte algunas características comunes con las obras de las que la demandante es titular, por lo que no está cometiendo ninguna irregularidad.
El proceso plantea interrogantes respecto a la protección de obras que comparten estilo y características con otros trabajos, así como los elementos que deben evaluarse para determinar cuándo un autor continúa explotando los trabajos cedidos a un tercero.
Las diversas formas de expresión de una idea
Una idea, como dibujar animales coloridos en situaciones graciosas, tiene diferentes expresiones, que pueden ser similares entre sí en tanto representaciones de ese mismo concepto. Tales similitudes generan ciertas dudas al momento de examinar qué obras son originales aunque tengan algunos rasgos comunes y cuáles son en realidad copias o adaptaciones de otro trabajo.
El presente caso ilustra tal complejidad ya que Urmeneta argumenta que los dibujos de su actual empresa son obras nuevas, que comparten algunas características con las cedidas a Kukuxumusu, lo que es inevitable pues ambas representan su estilo y son resultado de la idea que dio inicio a la empresa demandante.
Debido a que efectuar este tipo de análisis en abstracto genera serios inconvenientes metodológicos, la jurisprudencia estadounidense, pionera en la materia, ha establecido un test de dos etapas: la extrínseca y la intrínseca.
En la primera se examina qué elementos de las obras cuestionadas no están protegidos por el derecho de autor y cuales sí. Las ideas y los personajes o escenarios que son comúnmente utilizados en ciertos ámbitos no están amparados por la ley. Por ejemplo, los dibujos de animales con colores vistosos y ciertas características humanas -como los que producen Kukuxumuso y Katuki Saguyak– son frecuentes en programas animados de televisión, prendas de vestir, objetos escolares, etc. En la medida en que estos componentes son ideas y carecen de originalidad cualquier persona puede usarlos sin apenas restricciones.
Filtrar esos elementos que no son objeto de protección, es el paso inicial para evidenciar qué expresiones específicas pueden ser resultado del trabajo único de un artista. Evaluar la similitud de éstas permite al operador jurídico llegar a una conclusión sobre la originalidad de una obra.
En la etapa instrínsica realiza este último análisis, para establecer qué expresiones concretas de una misma idea son similares o virtualmente idénticas entre sí. Siguiendo con el ejemplo anterior, si al desarrollar la idea de personificar animales, un dibujante crea un toro azul, con cuernos amarillos y una estructura facial particular, cualquier otro artista que reproduzca el dibujo con rasgos idénticos o sustancialmente similares sin el permiso de su creador o el titular de los derechos, estaría infringiendo la ley. Ahora bien, si el segundo dibujante crea un toro con un estilo similar pero de color vino tinto, con cuernos asimétricos, ojos desproporcionadamente grandes y otras características particulares, el trabajo sí estaría protegido.
La cesión de un universo
El derecho de autor comprende los derechos económicos y patrimoniales sobre la obra. Mediante los contratos de cesión el creador traslada al cesionario la titularidad de todos o algunos de los derechos económicos que permiten la explotación de un trabajo (reproducción, comunicación al público, distribución o transformación).
Una cuestión que ha generado debates dentro del mencionado tipo contractual es la posibilidad de que el objeto cedido sea un “universo”. El concepto ya se ha utilizado en el ámbito cinematográfico, con el Universo Marvel, que comprende las películas de superhéroes como Iron Man, Hulk y Thor. En estas, Marvel representa historias con un mismo patrón general que permiten al espectador reconocer una esencia común en las series y películas publicadas. Así, hay un conjunto de personajes, escenarios y elementos determinables que caracterizan el universo, las interacciones entre los mismos y las tramas que se tejan hacen parte de tal unidad.
En el caso de Urmeneta, los demandados se oponen a que sea posible transferir derechos sobre un universo. Sin embargo, es dable pensar que la cesión podría tener como objeto una figura similar a la de Marvel, que en esta circunstancia específica abarcaría dibujos con rasgos y atributos identificables, que tienen elementos particulares de expresión.
¿Los demandados están explotando obras cedidas?
Para establecer si las obras vendidas a través de la marca Katuki Saguyak hacen parte del objeto cedido, -sea éste un universo o no- es necesario evaluar dos posibilidades: Urmeneta está transformando los dibujos de los que Kukuxumusu es titular o el dibujante está creando obras nuevas que expresan una idea en común.
En el análisis de la primera opción hay que partir de la ley de propiedad intelectual española, que como muchas otras en el mundo, consagra en la sección de derechos económicos el de transformación. En éste, el titular tiene la potestad de autorizar o no, una modificación de su obra que implique la creación de una diferente. Ésta última se denomina obra derivada, es propiedad del nuevo autor y en la misma solo se protegen las transformaciones sustanciales que el segundo autor realizó.
Entonces, si Urmeneta se basa en los dibujos cedidos para realizar alguna transformación en virtud de la cual se crean obras derivadas, no estaría afectando derechos morales porque estos siguen siendo suyos, pero sí infringiría ciertos apartes de la ley. Lo anterior porque el único facultado para autorizar la modificación o adaptación de una obra es quien tenga la titularidad del derecho económico de transformación –en este caso Kukuxumusu-.
La segunda posibilidad supone que bajo un examen como el del test norteamericano reseñado, los trabajos de los dibujantes de Katuki Saguyak sí son representaciones nuevas, resultado de una misma idea, de la utilización de características comunes y de un único concepto expresado. De darse tal supuesto, los demandados no habrán cometido irregularidad alguna.
El debate apenas comienza, por ahora la juez 1 de lo mercantil en Pamplona ha concedido las medidas cautelares solicitadas por la demandante, ordenando suspender la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los dibujos que hacen parte del universo Kukuxumusu -entendidos como todos aquellos dibujos cedidos por los dibujante -, así como retirar los que han sido suministrados a los distribuidores.