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Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es el derecho de transformación?

    Es el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la modificación, adaptación, traducción o arreglo de la obra, sin detrimento del derecho moral de integridad. Cabe mencionar que cuando la transformación involucra originalidad, surge una “obra derivada”.

  • ¿Qué es el derecho de distribución?

    Es el derecho patrimonial que reconoce la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la entrega de ejemplares de la obra al público, ya sea mediante venta, arrendamiento o alquiler.

  • ¿Qué es el derecho de comunicación pública?

    Es el derecho patrimonial que reconoce la facultad exclusiva de autorizar o prohibir cualquier comunicación pública de la obra; esto es, cualquier acto a través del cual la obra se da a conocer al público sin mediar la entrega de ejemplares. La puesta a disposición al público de la obra en redes digitales interactivas, que permita acceder a la obra en el momento y lugar que cada miembro del público determine, se asimila a un acto de comunicación pública.

  • ¿Qué es el derecho de reproducción?

    Es el derecho patrimonial que reconoce la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la fijación de la obra en cualquier soporte y por cualquier medio que permita su comunicación o la obtención de copias.

  • ¿Qué son los derechos patrimoniales?

    Son facultades exclusivas para realizar, autorizar o prohibir a terceros la realización de cualquiera de los actos de explotación de las obras. A diferencia de los derechos morales, los patrimoniales sí pueden ser transferidos a terceros.

  • ¿Qué es el derecho de retracto?

    Es un derecho moral consagrado en algunas legislaciones en virtud del cual el autor tiene derecho a retirar su obra de circulación, así la haya consentido previamente. No obstante, si con su decisión de retirar la obra el autor puede ocasionar perjuicios a terceros, éste deberá indemnizarlos previamente.

  • ¿Qué es el derecho de modificación?

    Es un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a introducir modificaciones a su obra en cualquier momento. No obstante, si con su decisión de modificar la obra el autor puede ocasionar perjuicios a terceros, éste deberá indemnizarlos previamente.

  • ¿Qué es el derecho de inédito o de divulgación?

    Es un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a publicar o a mantener inédita su obra, si así lo tiene a bien. Es “inédita” una obra cuando no ha sido dada a conocer al público.

  • ¿Qué es el derecho de integridad?

    Es un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a oponerse en todo momento a que su obra sea mutilada, o deformada de tal manera que se afecte el mérito artístico de la obra, el honor o la reputación de dicho autor.

  • ¿Qué es el derecho de paternidad?

    Es un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que la obra es reproducida o comunicada públicamente.

  • ¿Cuáles son los derechos morales?

    Son derechos inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley de cada país los especifica. Los más frecuentemente consagrados son:

    • Paternidad
    • Integridad
    • Inédito
    • Modificación
    • Retracto
  • ¿En qué consiste el principio de independencia de la propiedad del soporte físico?

    El derecho de autor recae sobre la obra como intangible y no se confunde con la propiedad sobre el ejemplar de la obra en el cual ésta se plasma. La entrega del ejemplar de la obra no implica la transferencia de los derechos.

  • ¿En qué consiste el principio de no importancia del mérito artístico?

    El mayor o menor mérito artístico, o la destinación que se va a dar a la obra son irrelevantes a efecto de reconocer la protección del derecho de autor. La protección del derecho de autor se reconoce en tanto exista originalidad, sin importar tales consideraciones.

  • ¿En qué consiste el principio de no protección de las ideas?

    Las ideas no son susceptibles de apropiación. Lo que protege el derecho de autor es la forma particular en que el autor las plasma o expresa en la obra. Tampoco existe protección sobre el contenido conceptual de las obras, el cual puede ser retomado por terceros libremente.

  • ¿En qué consiste el principio de ausencia de formalidades?

    La protección del derecho de autor se reconoce desde el momento y por el hecho de la creación misma. El registro de la obra no es requisito para su protección. Tampoco la inclusión del símbolo “©” o la mención de reserva de derechos.

  • ¿A quién se considera autor?

    Es la persona natural o física que realiza la creación intelectual. Se entiende que es una persona que concibe en su mente la creación y que luego la plasma o expresa en una obra. Varias personas pueden ser autoras de una misma obra, en cuyo caso se habla de “coautoría”. Una persona jurídica no puede ser considerada autora. Ella podría ser la titular de los derechos patrimoniales (derechohabiente).

  • ¿Qué es una obra?

    Es una creación intelectual original de carácter artístico o literario, susceptible de reproducirse o divulgarse. La “originalidad” implica que la obra debe ser expresión de la personalidad creadora de su autor y, en otro contexto, que no sea copiada de otra preexistente.

  • ¿Qué protege el derecho de autor?

    Obras literarias y artísticas, tales como:

    • obras de artes plásticas (dibujo, pintura, escultura),
    • obras musicales,
    • obras teatrales y demás artes escénicas,
    • obras fotográficas,
    • obras audiovisuales,
    • obras arquitectónicas,
    • programas de computador,
    • en general, cualquier creación intelectual original susceptible de reproducirse o divulgarse.
  • ¿Qué es el derecho de autor?

    Es la protección que la ley reconoce sobre las creaciones artísticas y literarias. Forma parte de la disciplina denominada “propiedad intelectual”, que comprende la propiedad industrial y el derecho de autor.

  • ¿Qué protege la propiedad industrial?
    • patentes de invención,
    • patentes de modelo de utilidad,
    • diseños industriales,
    • topografías de trazado de circuitos integrados,
    • marcas,
    • lemas comerciales,
    • nombres comerciales,
    • denominaciones de origen.
  • ¿Qué son las bases de datos originales?

    Son un conjunto de materias o datos que, por contar con originalidad en el criterio de selección y disposición de los mismos, constituyen una obra protegida por el derecho de autor. Las bases de datos son protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual. La protección concedida no se hará extensiva a los datos o información compilados, pero no afectará los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.

  • ¿Qué es el software?

    Es la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador —un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones—, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador, o software, comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

  • ¿Qué es una sociedad de gestión colectiva?

    Es la agrupación de autores o titulares del derecho de autor o de los derechos conexos que conforma una entidad distinta de sus mismos socios, y que es creada con el objeto principal de administrar colectivamente el derecho de autor o los derechos conexos de sus asociados. En la mayoría de países las sociedades de gestión colectiva requieren de un reconocimiento y autorización especial por parte del Estado a través de su oficina nacional competente.

  • ¿Qué son los organismos de radiodifusión?

    Los organismos de radiodifusión son las empresas de radio y televisión que transmiten programas al público por medios inalámbricos (radiodifundidos).

  • ¿Qué son los productores de fonogramas?

    Los productores de fonogramas son las personas o empresas que graban por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución, u otros sonidos.

  • ¿Quiénes son los artistas intérpretes o ejecutantes?

    Los artistas intérpretes o ejecutantes son quienes cantan o interpretan una obra musical, declaman una obra literaria o representan o interpretan un papel dentro de una obra de artes escénicas o audiovisual.

  • ¿Qué son los derechos conexos?

    Bajo ese término se conocen los derechos reconocidos a:

    • artistas intérpretes o ejecutantes,
    • productores de fonogramas,
    • organismos de radiodifusión.

    En algunas legislaciones pueden reconocerse derechos conexos a otros titulares.

  • ¿Qué es el plagio?

    Se conoce con este término la reproducción literal o simulada de una obra, suplantando falsamente el nombre de su verdadero autor

  • ¿Qué modalidades de piratería existen?
    • fonográfica (CD`s, CDR`s, cassetes, archivos digitales ofrecidos por Internet),
    • editorial (libros o fotocopias),
    • audiovisual (DVD`s, DVDR`s, VCD`s, videocassetes, archivos digitales ofrecidos por Internet),
    • de software (CDR`s, computadores que se venden con software instalado),
    • de televisión (distribución ilegal de señales).
  • ¿Qué es la piratería?

    Se conoce con este término a la conducta de reproducir sin autorización del titular obras, fonogramas o videogramas con destino a su distribución comercial. La retransmisión no autorizada de señales de televisión también se conoce con este término.
    Las reproducciones ilegales pueden —o no— tratar de imitar las características del producto legítimo. Estas reproducciones pueden recaer sobre soportes “físicos” o también efectuarse mediante almacenamiento digital.

  • ¿Qué es la responsabilidad de los proveedores de servicio en internet ISP?

    El proveedor del contenido en un sitio de Internet, responsable del contenido del mismo, es el responsable por cualquier infracción al derecho de autor. No obstante, se discute en qué términos el proveedor de servicios de Internet (ISP) puede asumir una responsabilidad basada en su culpa por la conducta infractora del derecho de autor que se vale de su servicio.

  • ¿Qué son las medidas tecnológicas de protección?

    Son dispositivos físicos (hardware) o lógicos (software) que restringen los usos no autorizados de las obras o que protegen la información sobre la gestión de derechos. Los Tratados OMPI de 1996 obligan a sancionar la conducta de evadir o eludir estas medidas tecnológicas.

  • ¿Qué limitaciones o excepciones aplican al entorno digital?

    Los Tratados de la OMPI de 1996 dejan en libertad a cada país para expedir un régimen especial de limitaciones o excepciones aplicables al entorno digital; o para aplicar el régimen ya existente en la medida que resulte pertinente. Esta aplicación no debe violar la regla de los 3 pasos.

  • ¿Qué sucede al bajar obras de Internet?

    Esta conducta, conocida como download, implica la reproducción de la obra al almacenarla en la memoria temporal o permanente del equipo (cliente) que se conecta a Internet. No obstante, dicha conducta puede ampararse en limitaciones o excepciones al derecho de autor.

  • ¿Qué sucede al subir obras a Internet?

    Esta conducta, conocida como upload, implica la reproducción de la obra al almacenarla en el servidor de Internet. También implica la puesta a disposición de la obra, si ésta puede ser accedida por el público. Por una y otra razón se requiere autorización del titular de los derechos.

  • ¿Cómo se protege el derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital?

    El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) fundamentan esta protección en cuatro pilares:

    • almacenamiento digital como forma de reproducción,
    • derecho de puesta a disposición en redes digitales,
    • limitaciones y excepciones en entorno digital,
    • medidas tecnológicas de protección.

    La protección de estos derechos en el entorno digital (usos digitales en línea o fuera de línea) implica el desarrollo de los temas antes mencionados.

  • ¿Cómo se transfieren los derechos patrimoniales?

    La ley de cada país regula las modalidades de transferencia, tales como:

    • cesión convencional (contrato de transferencia de derechos, obras realizadas bajo relación laboral),
    • disposición de la ley (obras creadas por servidores públicos),
    • presunción legal (obras cinematográficas, obras colectivas, obras por encargo),
    • causa de muerte.
  • ¿Qué es la copia privada?

    Es una limitación o excepción consagrada en la legislación de algunos países, en virtud de la cual es permitido obtener por sus propios medios una reproducción de una obra, en tanto dicha reproducción se haga en una sola copia, se destine al uso privado o personal de quien la obtiene, y no se derive ningún lucro o beneficio económico.

  • ¿Qué es el derecho de cita?

    Es una limitación o excepción en virtud de la cual se pueden transcribir apartes no sustanciales de una obra ajena como ilustración de la obra propia. La legislación de cada país determina las condiciones en las cuales es permitido efectuar esta limitación o excepción. Por ejemplo, se exige que estos apartes no sean tantos o tan seguidos que terminen siendo una virtual reproducción de la obra ajena.

  • ¿Qué son las limitaciones o excepciones al derecho de autor?

    Son casos especiales en los que la ley permite que una obra se utilice libre y gratuitamente, sin requerir la autorización del titular de los derechos. Deben consistir en casos específicamente definidos, que no afecten la explotación normal de la obra ni causen perjuicio injustificado al titular.