{"id":7985,"date":"2018-10-03T22:15:14","date_gmt":"2018-10-03T22:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/cerlalc.org\/derechos-de-reproduccion-reprografica-de-los-autores-literarios-y-su-gestion-colectiva\/"},"modified":"2018-10-03T22:15:14","modified_gmt":"2018-10-03T22:15:14","slug":"derechos-de-reproduccion-reprografica-de-los-autores-literarios-y-su-gestion-colectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/derechos-de-reproduccion-reprografica-de-los-autores-literarios-y-su-gestion-colectiva\/","title":{"rendered":"Derechos de reproducci\u00f3n reprogr\u00e1fica de los autores literarios y su gesti\u00f3n colectiva"},"content":{"rendered":"<p><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Existen numerosos enfoques a la hora de abordar las distintas tem\u00e1ticas que plantea el derecho de autor. Una de ellas es el punto de vista de las facultades que el ordenamiento jur\u00eddico le otorga a la persona f\u00edsica que crea la obra y la manera en la que esos derechos son llevados a la pr\u00e1ctica. Dichas prerrogativas obedecen a dos grandes par\u00e1metros dogm\u00e1ticos: el car\u00e1cter extramatrimonial y el aspecto econ\u00f3mico. El presente art\u00edculo tiene por objeto desarrollar el espacio jur\u00eddico vinculado a la obra literaria, puntualizando el centro de an\u00e1lisis en el autor e identificando el modo en virtud del cual este puede acceder a los beneficios del ejercicio efectivo de sus derechos intelectuales. Con ese plan, se abordaran criterios te\u00f3ricos fundamentales del derecho de autor como as\u00ed tambi\u00e9n soluciones pr\u00e1cticas que son llevadas a cabo para armonizar los intereses de titulares y usuarios.<\/p>\n<p>En primer lugar se analizaran los derechos patrimoniales de los autores haciendo hincapi\u00e9 en el derecho de reproducci\u00f3n. En segundo t\u00e9rmino se examinara el surgimiento de conceptos m\u00e1s espec\u00edficos como son la reprograf\u00eda y los derechos reprogr\u00e1ficos, cotej\u00e1ndolos con su instrumentaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Posteriormente se intentar\u00e1 demostrar el fundamento del se\u00f1or\u00edo que el autor ejerce sobre las facultades patrimoniales consagradas por el ordenamiento jur\u00eddico y las consecuencias que esta impronta exclusiva conlleva a la hora de autorizar el uso de su obra. Luego se observara el sistema de gesti\u00f3n colectiva de estos derechos y su importancia para la defensa y ejercicio efectivo en cabeza de sus titulares. Finalmente se estudiaran los instrumentos id\u00f3neos para gestionar los derechos reprogr\u00e1ficos de forma eficaz haciendo foco en la pr\u00e1ctica implementada en la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p><strong>II. Derechos Patrimoniales<\/strong><\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen de derecho de autor no existe el <em>numerus clausus<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em> en lo referente a la esfera patrimonial, fundamentalmente por las distintas modalidades de explotaci\u00f3n de obras y su relaci\u00f3n con el devenir tecnol\u00f3gico. Por este motivo la enunciaci\u00f3n de las facultades que posee el autor desde el punto de vista econ\u00f3mico suele ser amplia. Los derechos patrimoniales de los que goza el autor en el sistema continental son los siguientes: reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transformaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica, participaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n por copia privada. El derecho de reproducci\u00f3n consiste en la explotaci\u00f3n de la obra mediante su fijaci\u00f3n en un soporte id\u00f3neo para su reproducci\u00f3n, lo que conlleva la obtenci\u00f3n de copias de la producci\u00f3n creativa, independientemente del material o soporte. Esta facultad patrimonial se relaciona \u00edntimamente con el derecho de distribuci\u00f3n, es decir, aquel se desarrolla poniendo a disposici\u00f3n del p\u00fablico el original o los ejemplares de la obra, con el fin de realizar actos de disposici\u00f3n sobre estos. El derecho de distribuci\u00f3n constituye el centro de la escena en el modelo de negocios del editor. \u00a0La modalidad de contrataci\u00f3n t\u00edpica mediante la cual el autor negocia las precitadas facultades es el contrato de edici\u00f3n, <em>aquel en virtud del cual el autor de una obra literaria, musical o art\u00edstica \u2013 o su derechohabiente- autoriza a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica (el editor) y esta se obliga a reproducir o hacer reproducir en forma gr\u00e1fica, de una manera uniforme y directa, un n\u00famero determinado de ejemplares \u2013 copias -, a publicarlos, distribuirlos y venderlos al p\u00fablico por su cuenta y riesgo, sin subordinaci\u00f3n jur\u00eddica, as\u00ed como a pagar a la otra parte una remuneraci\u00f3n proporcional a los producidos por la venta de ejemplares, o bien a tanto alzado<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a><\/em>. Este acuerdo se instrumenta normalmente en el marco de una gesti\u00f3n individual realizada por el autor y el editor. M\u00e1s adelante veremos qu\u00e9 es lo que sucede cuando el derecho de reproducci\u00f3n y sus modalidades pr\u00e1cticas se ejercen de manera colectiva.<\/p>\n<p>El derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica indica la potestad que tiene el creador de permitir que un n\u00famero indeterminado de personas accedan a la obra por medios distintos a la entrega de ejemplares de la misma. En t\u00e9rminos de complejidad este derecho es uno de los m\u00e1s sofisticados con motivo de las diversas formas de comunicaci\u00f3n existentes en nuestra actualidad. Para citar un ejemplo, desde la primera forma de comunicaci\u00f3n mediante la ejecuci\u00f3n publica (directa) de la obra, hasta las antiguamente denominadas \u201cutilizaciones secundarias\u201d (hoy comunicaci\u00f3n indirecta) ya sea por radiodifusi\u00f3n, ya sea por televisi\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n por medio de internet con el complejo fen\u00f3meno actual del streaming. El derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica es esencialmente administrado por las entidades de gesti\u00f3n colectiva (especialmente en la ejecuci\u00f3n de obras musicales y dram\u00e1tico-musicales). Se considera p\u00fablica la comunicaci\u00f3n que tiene como destino a una pluralidad de personas y no se consigna al \u00e1mbito estrictamente familiar o privado del autor.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El derecho de transformaci\u00f3n radica en el permiso otorgado por el autor para la generaci\u00f3n de obras derivadas de la obra originaria que este detenta. El consentimiento del autor es fundamental y constituye un requisito esencial para producir la \u201ctransformaci\u00f3n\u201d de la obra originaria y posibilitar el nacimiento de un nuevo derecho de autor en cabeza del creador de la obra derivada, sin perjuicio de los derechos sobre la obra primigenia. En materia de obra literaria el autor suele negociar este derecho junto con la reproducci\u00f3n y otros de explotaci\u00f3n en el mismo contrato de edici\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho de participaci\u00f3n, conocido popularmente como \u201cdroit de suite\u201d, tiene como fundamento el arte visual y consiste en el acceso a un porcentaje de las reventas de la obra original, en favor del autor. Dicha facultad radica en la importancia que tiene \u201cel original\u201d de la obra en el arte visual. Este porcentaje oscila entre un 2 a 6 % del valor seg\u00fan diversos criterios: el precio de la venta posterior a la inaugural, el valor agregado de las reventas, etc. En el \u00e1mbito internacional el principal Pa\u00eds exponente de este derecho patrimonial es Francia. La Rep\u00fablica Argentina se encuentra en un proceso de reconocimiento de esta facultad promovida por los artistas visuales que, mediante la presentaci\u00f3n de varios proyectos de ley a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os, buscan lograr una modificaci\u00f3n en la ley autoral que introduzca el droit de suite como derecho patrimonial de los artistas visuales.<\/p>\n<p>Para finalizar con esta enumeraci\u00f3n de facultades patrimoniales es el turno de referirnos al el derecho de remuneraci\u00f3n por copia privada<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. El mismo refiere a la compensaci\u00f3n que recibe el autor por la realizaci\u00f3n de una \u00fanica copia destinada al uso exclusivo y privado del copista. El sistema prolifero en Europa<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>, en donde se suele utilizar un recargo sobre el valor de los equipos aptos para la reproducci\u00f3n de obras, generando una remuneraci\u00f3n compensatoria en cabeza de los titulares de derechos de autor. Al igual que lo que acontece con el derecho de participaci\u00f3n, y si bien existieron algunos proyectos de ley referidos al la remuneraci\u00f3n por copia privada no se encuentra legislada en el derecho argentino.<\/p>\n<p><strong>III. El derecho de reproducci\u00f3n desde el punto de vista de la reprograf\u00eda y la necesidad de la autorizaci\u00f3n del autor<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la invenci\u00f3n de la fotocopiadora en 1938 y su auge en las d\u00e9cadas siguientes, las fronteras fueron exponencialmente transformadas y se increment\u00f3 la circulaci\u00f3n de copias de obras en distintas modalidades y a velocidades impensadas hasta el momento. A ra\u00edz de esto tambi\u00e9n creci\u00f3 el n\u00famero de usuarios que pudieron tener acceso a esas reproducciones f\u00e1cilmente. En el campo literario, una forma com\u00fan de reproducci\u00f3n de obras se desarrolla mediante la reprograf\u00eda. Este concepto se puede definir como una modalidad de explotaci\u00f3n de la producci\u00f3n creativa mediante su fijaci\u00f3n en un soporte escrito o electr\u00f3nico y la obtenci\u00f3n de copias de la misma, empleando un procedimiento fotogr\u00e1fico o de similares resultados \u00a0com\u00fanmente\u00a0 consumado en una impresi\u00f3n, una fotocopia u otro m\u00e9todo similar de copia creado o por crearse. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la define <em>\u201ccomo todo sistema o t\u00e9cnica por los cuales se hacen reproducciones en facs\u00edmil de ejemplares de escritos y otras obras gr\u00e1ficas en cualquier tama\u00f1o o forma. Las normas de las Legislaciones de derecho de autor, referentes a la reproducci\u00f3n se aplican tambi\u00e9n a este proceso especial de copia\u201d<\/em><a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>. El fotocopiado tergiverso los par\u00e1metros tradicionales con los que se analizaban algunas excepciones adoptadas por los Estados para morigerar las tensiones entre distintos sistemas jur\u00eddicos. Las copias para uso personal que realizaban los usuarios ya no eran manuscritas o mediante mecanograf\u00eda y se alter\u00f3 profundamente la normal explotaci\u00f3n de estas, perjudicando directamente los intereses de sus titulares<\/p>\n<p>Los derechos reprogr\u00e1ficos se presentan como una modalidad del derecho de reproducci\u00f3n. Como dijimos al inicio de este trabajo, el derecho de reproducci\u00f3n constituye una de las manifestaciones m\u00e1s importantes de las facultades exclusivas que tiene el autor en su aspecto patrimonial. La mayor parte de las legislaciones lo consagran en sentido amplio y en algunos casos elaboran definiciones espec\u00edficas sobre los derechos de reproducci\u00f3n reprogr\u00e1fica<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. El art\u00edculo 9.1 del Convenio de Berna dispone que los autores de obras literarias y art\u00edsticas gozar\u00e1n del derecho exclusivo de autorizar la reproducci\u00f3n de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. La ley 11723 refiere a este aspecto en su art\u00edculo 2\u00ba al establecer que <em>\u201cEl derecho de propiedad de una obra cient\u00edfica, literaria o art\u00edstica, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en p\u00fablico, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducci\u00f3n y de reproducirla en cualquier forma\u201d<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup><strong>[8]<\/strong><\/sup><\/a>.<\/em> De la norma se desprende puntualmente el grado de exclusividad en virtud del cual el autor es leg\u00edtimo \u00e1rbitro del destino final de la obra lo que conlleva la inexcusable la necesidad de su autorizaci\u00f3n previa<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> para poder ejercer cualquier acto que implique la realizaci\u00f3n de copias de todo o parte de su trabajo. Pero, a pesar del requisito del consentimiento del autor para la ejecuci\u00f3n de actos de reproducci\u00f3n de obras protegidas, estas acciones son realizadas muchas veces sin su anuencia y con un indudable car\u00e1cter lucrativo, en claro perjuicio de los intereses de los creadores, la comunidad y la cultura en s\u00ed misma. En este contexto el acto reprogr\u00e1fico del fotocopiado permiti\u00f3 el acceso r\u00e1pido a un sinn\u00famero de obras y la posibilidad que un tercero pueda observar una modalidad de negocios teniendo como base la constante infracci\u00f3n al derecho de autor.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito digital el acceso a la reproducci\u00f3n de obras sin autorizaci\u00f3n de sus leg\u00edtimos autores se intensifica y propone nuevos conflictos de intereses de los distintos actores involucrados. Coincidimos con Lipszyc<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> en que la posibilidad de que el usuario pueda realizar acciones tendientes a obtener el contenido protegido no quiere decir que el mismo sea efectivamente autorizado por su titular. El car\u00e1cter exclusivo del derecho de autor requiere el ejercicio del permiso de su titular para considerar l\u00edcita la utilizaci\u00f3n de una obra, caso contrario dicho uso es considerado como una conducta reprochable desde el punto de vista de la legislaci\u00f3n autoral. Asimismo y siguiendo al Dr. Gerardo Filippelli<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>, desde un punto de vista cronol\u00f3gico la reproducci\u00f3n ilegal aconteci\u00f3 con la obra musical<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>. El libro digital poco a poco fue ganando importancia, convirti\u00e9ndose en objeto de un sinn\u00famero de infracciones<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> promovidas por las distintas plataformas que permiten el acceso al contenido sin autorizaci\u00f3n. A nivel internacional es significativo destacar las estad\u00edsticas generadas por <em>El Observatorio de La Pirater\u00eda y H\u00e1bitos de Consumo de Contenidos Digitales 2017<\/em><a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a> que logr\u00f3 abordar interesantes conclusiones en materia de infracci\u00f3n de derechos en el entorno digital, tomando a Espa\u00f1a como objeto de an\u00e1lisis. Para citar algunas de ellas en materia de obras literarias:<\/p>\n<ul>\n<li>Desde el punto de vista del acceso a los contenidos: el 24% de los internautas descargan libros en formato digital de plataformas ilegales<\/li>\n<li>En materia de lucro cesante para la industria: contenidos pirateados &#8211; 419 millones; valor industria \u2013 2.317 millones.<\/li>\n<li>Repercusi\u00f3n en las arcas p\u00fablicas y en el empleo: en un eventual escenario sin pirater\u00eda se incrementar\u00eda el 29% del empleo directo. En materia de libro electr\u00f3nico la pirater\u00eda genera que el Estado deje de percibir 24.2 millones de euros del impuesto al valor agregado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con estas derivaciones resulta de cabal importancia problematizar entorno a las relaciones entre autores, editores y usuarios respecto de los derechos reprogr\u00e1ficos tanto en el \u00e1mbito anal\u00f3gico como digital, teniendo en cuenta que es en este \u00faltimo espacio donde mayores desaf\u00edos se plantean en nuestro tiempo. Todo lo anterior con el objeto de asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de sus leg\u00edtimos titulares. En ese orden de ideas, el v\u00ednculo autor-editor constituye una uni\u00f3n de fuerzas que, como veremos en el siguiente punto, desarrolla su m\u00e1xima expresi\u00f3n en las actividades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de reproducci\u00f3n reprogr\u00e1fica.<\/p>\n<p><strong>IV. La administraci\u00f3n colectiva de los derechos de los autores literarios<\/strong><\/p>\n<p>En materia de obra literaria hist\u00f3ricamente los autores y editores operaron de forma individual y a diferencia con lo que acontec\u00eda en el campo de las obras musicales, estos afrontaban la tarea de controlar individualmente \u00a0la utilizaci\u00f3n de su producci\u00f3n art\u00edstica. Como se\u00f1alamos al hablar de reprograf\u00eda, la difusi\u00f3n de la fotocopia altero este contexto, tornando inviable o imposible<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> la posibilidad de una gesti\u00f3n individual y motivando la aparici\u00f3n de otra forma de negociar los derechos leg\u00edtimos de los creadores: la gesti\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Al hablar de administraci\u00f3n colectiva (o gesti\u00f3n colectiva) nos referimos al conjunto de actividades tendientes al efectivo ejercicio de los derechos de autor y los derechos conexos por parte de entidades que, superando la individualidad propia de los titulares de esos derechos y\u00a0 gracias a las autorizaciones legales que estos oportunamente otorgan, realizan tareas de administraci\u00f3n, contralor, otorgamiento de licencias, recaudaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, asesoramiento, entre otras; todo esto en beneficio de los autores y titulares de derechos de autor y derechos conexos. La doctrina argentina la define como <em>\u201cel sistema de administraci\u00f3n de derechos de autor y de derechos conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas al efecto la negociaci\u00f3n de las condiciones en que sus obras, sus prestaciones art\u00edsticas o sus aportaciones industriales \u2013 seg\u00fan el caso \u2013 ser\u00e1n utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudaci\u00f3n de las remuneraciones devengadas y su distribuci\u00f3n o reparto entre los beneficiarios\u201d<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup><strong>[16]<\/strong><\/sup><\/a><\/em><\/p>\n<p>El objetivo de la actuaci\u00f3n colectiva consiste en asegurar el cumplimiento de las facultades que poseen los titulares de derechos de autor o derechos conexos, que de manera individual son dif\u00edciles de alcanzar, sobre todo en aquellas situaciones que presentan problemas para rastrear las utilizaciones de obras y su difusi\u00f3n. Existen numerosas formas de explotaci\u00f3n de las obras en las que se hace muy complejo el control por parte de sus titulares. En el caso de un autor que toma conocimiento del accionar por parte de un tercero cuyo objeto es la reproducci\u00f3n de sus obras en un centro de copiado sin contar con la autorizaci\u00f3n de este \u00faltimo y que a la vez dicha obra se encuentra disponible en un portal online con ausencia de permiso de su titular, todas estas situaciones hacen muy dif\u00edcil el control de las utilizaciones. Podr\u00edamos hacer m\u00e1s complejo el ejemplo ampliando el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de infracci\u00f3n y la situaci\u00f3n se tornar\u00eda a\u00fan m\u00e1s escabrosa. En este contexto la actividad de las organizaciones de gesti\u00f3n colectiva tiende a resolver estos inconvenientes pr\u00e1cticos y a extender el margen de posibilidad para que los titulares de derechos de autor y derechos conexos puedan encontrar soluciones pr\u00e1cticas a la hora de ejercitar sus prerrogativas intelectuales.<\/p>\n<p>En el mundo, espec\u00edficamente en materia de derechos reprogr\u00e1ficos, estas entidades suelen denominarse organizaciones de derechos de reproducci\u00f3n (R.R.O. en la sigla del idioma ingles). El primer agrupamiento de este tipo, especializado en derechos de reproducci\u00f3n reprogr\u00e1fica, fue la organizaci\u00f3n sueca BONUS, creada en el a\u00f1o 1973 y que actualmente se denomina BONUS COPYRIGHT ACCESS. En el caso argentino la gesti\u00f3n colectiva en general es llevada adelante por entidades que funcionan bajo la figura de asociaciones civiles. Para dar una respuesta al problema de los usos no autorizados de obras frente a la reproducci\u00f3n reprogr\u00e1fica <em>con la denominaci\u00f3n de &#8220;CADRA-CENTRO DE ADMINISTRACI\u00d3N DE DERECHOS REPROGR\u00c1FICOS ASOCIACI\u00d3N CIVIL&#8221;, se constituye el d\u00eda 20 del mes de diciembre del a\u00f1o 2000, una entidad de car\u00e1cter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en la jurisdicci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><strong>[17]<\/strong><\/a>. <\/em>CADRA representa y defiende<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> colectivamente lo derechos de propiedad intelectual de autores y editores de libros y otras publicaciones, conjuntamente formando parte con 79 organizaciones de derechos reprogr\u00e1ficos a nivel global de la Federaci\u00f3n Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducci\u00f3n (IFRRO). CADRA gestiona estos derechos mediante un mandato que oportunamente otorgan los titulares representados con el objeto de autorizar los usos de obras mediante el instrumento de la licencia y de esta forma obtener la justa compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por esas utilizaciones. La gesti\u00f3n colectiva llevada adelante por CADRA no solo alcanza a los autores nacionales sino que tambi\u00e9n son representados los intereses de los titulares extranjeros en virtud convenios de reciprocidad con otras entidades hermanas. Hasta el momento fueron celebrados acuerdos con los siguientes pa\u00edses: Alemania, Australia, B\u00e9lgica, Brasil, Canad\u00e1, Chile, Colombia, Corea, Dinamarca, Eslovaquia, Espa\u00f1a, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Hungr\u00eda, India, Inglaterra, Irlanda, Islandia, Italia, Jamaica, Jap\u00f3n, Malawi, Malta, Mauricio, M\u00e9xico, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia, Singapur, Sud\u00e1frica, Suiza y Uruguay.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Concretamente CADRA realiza las tareas de recaudaci\u00f3n de los aranceles que los usuarios pagan por el uso de las obras que forman parte de su repertorio y luego de deducir un porcentaje destinado a gastos administrativos (que no puede superar el 30%) y de separar un porcentaje destinado a cubrir el fondo de reserva y reclamos (15%) y otro destinado a los derechos sobre las obras extranjeras (10%)<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>, distribuye los dividendos entre autores y editores siguiendo distintos criterios que tienen por finalidad lograr la mejor compensaci\u00f3n posible para sus miembros. Con el af\u00e1n de lograr dicho prop\u00f3sito, utiliza los siguientes lineamientos: el resultado de las deducciones analizadas previamente se denomina Fondo de Distribuci\u00f3n. Del mismo se destina el 10%<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a> (Fondo de Distribuci\u00f3n General) entre todos los socios de CADRA en forma igualitaria, concediendo el 5% a editores y el 5% a los autores; y el 90%<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a> (Fondo de Distribuci\u00f3n Individual) se distribuye entre las obras que integran el repertorio de la entidad publicadas, reeditadas o impresas con ISBN argentino en los \u00faltimos cinco a\u00f1os (anteriores al 31 de Marzo del a\u00f1o previo a la distribuci\u00f3n), seg\u00fan los criterios que se establecen a continuaci\u00f3n: el Fondo de Distribuci\u00f3n Individual se divide entre autores y editores por mitades. <em>Luego se clasifican las obras en dos categor\u00edas -denominadas 1 y 2-, en funci\u00f3n de sus contenidos utilizando, para tal fin, el sistema de clasificaci\u00f3n de la C\u00e1mara Argentina del Libro. La categor\u00eda 1, correspondiente a los libros t\u00e9cnicos; cient\u00edficos y\/o de estudio, percibir\u00e1 el 70% del FDI. La categor\u00eda 2, correspondiente al resto de los libros, percibir\u00e1n el 30% del FDI. El FDI de cada categor\u00eda se divide por la cantidad de t\u00edtulos que est\u00e9n incluidos en la misma, correspondi\u00e9ndole a cada libro un importe determinado.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><strong>[23]<\/strong><\/a>. <\/em>Como se\u00f1alamos en el punto anterior, la uni\u00f3n de autores y editores conlleva el esfuerzo mancomunado que aumenta las posibilidades de \u00e9xito a la hora de controlar los usos de obras y evita la frustraci\u00f3n pr\u00e1ctica de los derechos autorales, asegurando el efectivo ejercicio por parte de sus titulares.<\/p>\n<p><strong>V. Instrumentos de negociaci\u00f3n de derechos reprogr\u00e1ficos: el licenciamiento<\/strong><\/p>\n<p>En este punto es importante destacar preliminarmente que en el derecho de autor existen una serie de principios aplicables a los contratos y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que le otorgan a esta disciplina notas particulares. Estos preceptos labran la actuaci\u00f3n de los sujetos interesados a la hora de negociar sus derechos y obligaciones, pudi\u00e9ndolos sintetizar en los siguientes: \u201cel car\u00e1cter tuitivo\u201d, ante la situaci\u00f3n de hiposuficiencia negocial que necesariamente debe ser compensada dado que <em>\u201cpor una parte, el impulso creador est\u00e1 asociado a la necesidad de que la obra llegue al p\u00fablico y, por otra, las dotes que favorecen el trabajo intelectual de naturaleza creativa no son las mismas que se requieren para llevar a cabo la explotaci\u00f3n comercial de la obra\u201d<\/em><a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a> ; \u201cla interpretaci\u00f3n restrictiva\u201d, aplicable a los supuestos de dudas o informaci\u00f3n oscura y determinando que las cl\u00e1usulas contractuales deben interpretarse restrictivamente, asegurando que el titular originario de estos derechos no se envuelva en un injusto menoscabo.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup>[25]<\/sup><\/a>; \u201cla presunci\u00f3n de onerosidad\u201d, que establece que independientemente de la forma que se le d\u00e9 al negocio, las autorizaciones que conceden los titulares de derechos siempre presuponen una remuneraci\u00f3n<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a>, enalteciendo la debida proporcionalidad del esfuerzo en una relaci\u00f3n\u00a0 sacrificio \u2013 resultado<strong>; \u201c<\/strong>la segmentaci\u00f3n espacial y temporal\u201d, consistente en la facultad que tiene el autor de delimitar el campo de validez en un territorio determinado de la explotaci\u00f3n que desarrollara su obra como as\u00ed tambi\u00e9n el tiempo que perdurar\u00e1 esa utilizaci\u00f3n; \u201cla innegociabilidad del derecho moral\u201d, que determina el grado supremo de jerarqu\u00eda que poseen las relaciones intelectuales y personales que tienen todo autor respecto a su obra<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><sup>[27]<\/sup><\/a><sup>.<\/sup> Desde el punto de vista pr\u00e1ctico, el creador debe condicionar cualquier concesi\u00f3n econ\u00f3mica al respecto de los derechos morales, m\u00e1s aun cuando nuestro sistema de derecho de autor pone en el centro de la escena al individuo y su personalidad, situaci\u00f3n que difiere claramente del sistema anglosaj\u00f3n<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\"><sup>[28]<\/sup><\/a>. Particularmente en materia de derechos reprogr\u00e1ficos el rol de las entidades de gesti\u00f3n colectiva es indispensable teniendo en cuenta la dificultad que representa el ejercicio individual de este tipo de derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>La v\u00eda id\u00f3nea para gestionar las autorizaciones tendientes a permitir la reprograf\u00eda es el contrato de licencia de uso de un repertorio<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a> de obras \u2013 en sentido colectivo &#8211; o alguna de ellas- en particular-. Este instrumento es celebrado entre la entidad de gesti\u00f3n colectiva y el usuario<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\"><sup>[30]<\/sup><\/a>, consecuentemente con el ejercicio exclusivo en cabeza del autor. <em>El contrato tiene por objeto estipular las bases para el uso<\/em><a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\"><sup>[31]<\/sup><\/a> de las obras mediante el otorgamiento de una licencia no exclusiva, para reproducirlas por medio de reprograf\u00eda dentro de un \u00e1mbito determinado. Las modalidades de los acuerdos normalmente establecen una reproducci\u00f3n tazada, no pudiendo superar un porcentaje determinado<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\"><sup>[32]<\/sup><\/a> respecto del total de la obra,\u00a0 con la salvedad de que se trate de un cap\u00edtulo de libro o un art\u00edculo de una revista o publicaci\u00f3n peri\u00f3dica, en cuyo caso podr\u00e1 reproducirse la totalidad del cap\u00edtulo o del art\u00edculo. Otros condicionamientos establecidos por las sociedades de gesti\u00f3n respecto del uso de las obras licenciadas se circunscribe a no reproducir obras \u201cde un solo uso\u201d<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\"><sup>[33]<\/sup><\/a> o m\u00e1s de un determinado n\u00famero de ejemplares en un mismo acto. Asimismo el instrumento de licenciamiento suele prohibir la venta de copias de la obra o el alquiler de ellas fuera del establecimiento autorizado.<\/p>\n<p>A la hora de determinar la cuant\u00eda econ\u00f3mica que significar\u00e1 la autorizaci\u00f3n conferida para el uso l\u00edcito de obras se suelen estipular distintos criterios entre los que se encuentran: el tipo de usuario, la cantidad de equipos aptos para la reprograf\u00eda, la cantidad de alumnos o empleados seg\u00fan se trate de un establecimiento educativo o una empresa, entre otros.\u00a0 Los aranceles se justifican como compensaci\u00f3n en favor de autores y editores por las utilizaciones de car\u00e1cter secundario de las obras literarias que integran el repertorio de la entidad como as\u00ed tambi\u00e9n para dotar a los usuarios de una certeza econom\u00eda en relaci\u00f3n al flujo de trabajo que estos detentan. Es importante resaltar que a medida que se incrementa la cantidad de copias en un determinado establecimiento, mayor es la proporci\u00f3n de impacto en los titulares de derechos, por lo que los aranceles son estipulados para tener en cuenta la envergadura empresarial del usuario. De esta forma se busca compensar de la forma m\u00e1s efectiva a los titulares afectados por la tan popular actividad reprogr\u00e1fica.<\/p>\n<p><strong>VI. Colof\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A lo largo del presente trabajo se plante\u00f3 un esquema tendiente a compartir las caracter\u00edsticas que el derecho de autor adquiere en relaci\u00f3n a los autores de obras literarias en el \u00e1mbito de los derechos de reproducci\u00f3n reprogr\u00e1fica y cu\u00e1l es el alcance de la normativa protectora de sus leg\u00edtimos intereses. Como pudo apreciarse, de acuerdo al tipo de derechos analizados, la negociaci\u00f3n de las autorizaciones, propias del car\u00e1cter exclusivo de esas facultades, deben plantearse no solo en el campo individual sino tambi\u00e9n desde el punto de vista de un actuar colectivo. Este \u00faltimo espacio resulta de vital importancia, como consecuencia del desarrollo que las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n fueron sufriendo a lo largo del tiempo y a ra\u00edz del impacto tecnol\u00f3gico tanto en materia anal\u00f3gica como en el entorno digital. Esta circunstancia obliga a los titulares de derechos a adoptar posturas ecu\u00e1nimes que posibiliten el logro del ejercicio efectivo de sus derechos y la reducci\u00f3n sistem\u00e1tica de los usos no autorizados, cuyas consecuencias negativas no hacen otra cosa que menoscabar en forma directa el desarrollo cultural de una comunidad. Este \u00faltimo enunciado resulta de enorme inter\u00e9s para el derecho de autor, como herramienta de potenciaci\u00f3n de las industrias culturales de las naciones. Basta observar las consecuencias positivas que la gesti\u00f3n colectiva representa en t\u00e9rminos de aseguramiento efectivo de derechos para comprender la importancia de la necesidad de un constante perfeccionamiento en la materia. Las experiencias de gesti\u00f3n analizadas y los instrumentos de licenciamiento utilizados por las entidades de derechos de reproducci\u00f3n reprogr\u00e1fica apuntan a hacer posible el leg\u00edtimo se\u00f1or\u00edo de los titulares respecto del destino de la obra, como as\u00ed tambi\u00e9n el respeto irrestricto de esas facultades, otorgando seguridad jur\u00eddica a los usuarios que demandan transparencia y facilidad para acceder a las utilizaciones autorizados.<\/p>\n<p>Como se consider\u00f3, en el contexto de los derechos de reproducci\u00f3n reprogr\u00e1fica, como tambi\u00e9n en otros espacios jur\u00eddicos de los derechos de autor y conexos, la herramienta legal de la licencia es el mecanismo id\u00f3neo para gestionar el uso autorizado y la correspondiente compensaci\u00f3n en favor del titular. Asimismo la administraci\u00f3n colectiva es el modelo de negocio que logra superar las dificultades de una gesti\u00f3n individual cuando por el tipo de actividad y su modalidad puede tornarse pr\u00e1cticamente imposible el efectivo ejercicio de las facultades jur\u00eddicas tuteladas. Desde este lugar esperamos que lo aqu\u00ed planteado sirva para ofrecer herramientas que permitan comprender el porqu\u00e9 de la constante lucha que llevan adelante los autores en pos del reconocimiento de sus derechos.<\/p>\n<p><strong>VII. Bibliograf\u00eda. <\/strong><\/p>\n<p>(1991). Administraci\u00f3n colectiva del derecho de autor y los derechos conexos. Ginebra: Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)<\/p>\n<p>(2005) La gesti\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito de la reprograf\u00eda. Ginebra: Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y Federaci\u00f3n Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducci\u00f3n (IFRRO).<\/p>\n<p>Estatuto del Centro de Administraci\u00f3n de Derechos Reprogr\u00e1ficos de la Rep\u00fablica Argentina (CADRA)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 .<\/p>\n<p>Fernandez Delpech, Horacio. <em>Manual de los derechos de autor<\/em>. (2011). Buenos Aires. Heliasta<\/p>\n<p>Filippelli, Gerardo. <em>La reproducci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n de obras en internet: el turno de los libros.<\/em> Lipszyc, Delia (Coordinadora). Derecho de autor. Cuestiones Actuales (2014). Revista Jur\u00eddica de Buenos Aires \u2013 2014 \u2013 I. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Abeledo Perrot<\/p>\n<p>Gozalbez, Rodrigo J. (2017). V\u00ednculos intersubjetivos entre los derechos de autor y los derechos conexos: una visi\u00f3n en pos del desarrollo de las industrias art\u00edsticas. Colecci\u00f3n de propiedad industrial e intelectual. Vol. 4. ASDIN-elDial.com. Buenos Aires: Editorial Albrematica.<\/p>\n<p>Gozalbez, Rodrigo J. \u201cLa administraci\u00f3n colectiva y el aseguramiento efectivo del ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos. Su acaparamiento practico en circuitos de m\u00fasica latinoamericanos.&#8221; Ponencia dictada en el congreso M\u00fasicos en Congreso 2017&#8243; del ISM de la Universidad Nacional del Litoral.<\/p>\n<p>Gozalbez, Rodrigo J. \u201cLa incidencia del derecho de autor y los derechos conexos en la actividad profesional del m\u00fasico\u201d en Actas del 5to Congreso &#8220;M\u00fasicos en Congreso 2015&#8221; del ISM de la Universidad Nacional del Litoral.<\/p>\n<p>Lipszyc, Delia. (1993). Derechos de autor y derechos conexos. Buenos Aires: Unesco \u2013 Cerlalc \u2013 Zavalia.<\/p>\n<p>Lipszyc, Delia. (2004). Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires: Unesco \u2013 Cerlalc \u2013 Zavalia.<\/p>\n<p>Reglamento de Distribuci\u00f3n de Derechos del Centro de Administraci\u00f3n de Derechos Reprogr\u00e1ficos de la Rep\u00fablica Argentina (CADRA).<\/p>\n<p>Villalba, Carlos A. y Lipszyc, Delia. (2001). El derecho de autor en la Argentina. Buenos Aires: La Ley.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Este principio es conocido por su implicancia en materia de derechos reales.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Lipszyc, Delia. (1993) Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires: Unesco \u2013 Cerlalc \u2013 Zavalia P\u00e1g. 288.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> En Argentina, el art\u00edculo 33 del decreto 41.233\/34 define el car\u00e1cter p\u00fablico o privado de la comunicaci\u00f3n: \u201ca los efectos del Art. 36 de la ley 11.723, se entiende por representaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n p\u00fablica aquella que se efect\u00fae \u2014 cualquiera que fueren los fines de la misma \u2014 en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aun dentro de \u00e9ste, cuando la representaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n sea proyectada o propalada al exterior (\u2026)\u201d<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Respecto al mismo resultan interesantes las conclusiones arribadas en los casos el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea \u201cPADAWAN Vs SGAE\u201d (2010) y \u201cVCAST LIMITED Vs RTI SPA\u201d (2017)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Fernandez Delpech, Horacio. (2011). Manual de los derechos de autor.Buenos Aires: Heliasta. p\u00e1g. 76<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> (1980). Glosario de derechos de autor y derechos conexos. Ginebra, Suiza: Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). P\u00e1g. 224.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Como es el caso de Panam\u00e1: ley 64 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos art. 2\u00ba Punto 45<em>. Reproducci\u00f3n reprogr\u00e1fica: Realizaci\u00f3n de copias en facs\u00edmil de ejemplares originales o copias de una obra escrita por medios distintos de la impresi\u00f3n, tales como la fotocopia o la fijaci\u00f3n o grabaci\u00f3n digital. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Ley 11.723 art. 2\u00ba.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Como puede apreciarse en el caso \u201cMARTINO, Jos\u00e9\u00a0 Daniel\u00a0 c\/ ARTE GR\u00c1FICO EDITORIAL ARGENTINO S.A y otro s\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS\u201d. 9\/04\/10 C\u00c1MARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala H.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Lipszyc, Delia. (2004). Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires: Unesco \u2013 Cerlalc \u2013 Zavalia. P\u00e1g. 292.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Filippelli, Gerardo. <em>La reproducci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n de obras en internet: el turno de los libros.<\/em> Lipszyc, Delia (Coordinadora). Derecho de autor. Cuestiones Actuales (2014). Revista Jur\u00eddica de Buenos Aires \u2013 2014 \u2013 I. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Abeledo Perrot . P\u00e1g. 79.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Con el m\u00edtico caso \u201cA&amp;M Records Inc. Vs Nasper Inc.\u201d<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Ver la causa \u201cUnited States v. ElcomSoft and Dmitry Sklyarov\u201d (2002)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> http:\/\/lacoalicion.es\/wp-content\/uploads\/ejecutivo-es.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> (2005) La gesti\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito de la reprograf\u00eda. Ginebra: Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y Federaci\u00f3n Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducci\u00f3n (IFRRO).P\u00e1g. 10.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Lipszyc, Delia. \u00d3p. cit. P\u00e1g. 407<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Art. 1\u00ba. Estatuto Social.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Son sus prop\u00f3sitos: 1. La protecci\u00f3n del autor y del editor de obras intelectuales, y de sus derechohabientes en el ejercicio de sus derechos intelectuales mediante la gesti\u00f3n colectiva de los mismos. 2. Representar a sus asociados dentro y fuera del pa\u00eds, en todo aquello que se relaciona con la defensa de sus derechos de propiedad intelectual, reconocidos en el \u00e1mbito nacional por la Ley 11.723 y\/o sus complementarias y\/o concordantes, y\/o la legislaci\u00f3n que la reemplace y en el \u00e1mbito internacional por las convenciones aplicables, ya sea actuando frente a poderes p\u00fablicos, u organismos jurisdiccionales, o ante cualquier agencia gubernamental, o ante organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales, o ante personas particulares; esta representaci\u00f3n incluye la eventual promoci\u00f3n de acciones penales. (Art. 2\u00ba. Estatuto Social)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> http:\/\/www.cadra.org.ar\/index.cgi?wid_seccion=14&amp;wid_item=128<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Ver Reglamento de distribuci\u00f3n disponible en: http:\/\/www.cadra.org.ar\/upload\/REGLAMENTO_DE_DISTRIBUCION_DE_DERECHOS__Modif_31012017.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Ibid., p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> Ibid., p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> Ibid., p\u00e1g. 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Villalba, Carlos A. y Lipszyc, Delia. (2001). El derecho de autor en la Argentina. Buenos Aires: La Ley. P\u00e1g. 145-146.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> Gozalbez, Rodrigo J. \u201cEl m\u00fasico como centro de tutela normativa: aproximaciones desde el derecho de autor y los derechos conexos\u201d en Revista 9no Aniversario del Foro de Pr\u00e1ctica Profesional del Colegio de Abogados de Santa Fe,\u00a0 Diciembre 2017, A\u00f1o X, n\u00ba35. P\u00e1g. 82.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> Como puede apreciarse con claridad en el art. 40 de la ley 11.723.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> Ibid., p\u00e1g. 83.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Sobre todo el copyright estadounidense, que presenta un grado de negociabilidad practica m\u00e1s extenso debido a su peculiar forma de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6 BIS de la Convenci\u00f3n de Berna a trav\u00e9s de una ley espec\u00edfica de implementaci\u00f3n del tratado y al impedimento de sus magistrados de hacer referencia directa al mismo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> Considerando tal el que abarca obras impresas en\u00a0 formato anal\u00f3gico o cualquier otro medio. Entendiendo por obras impresas tanto a los libros, en sus distintas modalidades de edici\u00f3n, como a las publicaciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> El usuario normalmente es un centro de copiado, un establecimiento educativo, una instituci\u00f3n, una biblioteca o una empresa. Tambi\u00e9n una persona individual puede solicitar una licencia de pago por uso espec\u00edfico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> Villalba, Carlos A. y Lipszyc, Delia, \u00d3p. cit. p\u00e1g. 181.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> Los porcentajes var\u00edan seg\u00fan el Pa\u00eds: en Argentina es el 20%, \u00a0en Espa\u00f1a el 10%, en Chile el 15%, etc.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> Como libros y manuales de ejercicios escolares, especialmente los destinados a la ense\u00f1anza de idiomas, como as\u00ed tambi\u00e9n las publicaciones no reutilizables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Introducci\u00f3n Existen numerosos enfoques a la hora de abordar las distintas tem\u00e1ticas que plantea el derecho de autor. 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