{"id":8386,"date":"2017-05-22T21:03:55","date_gmt":"2017-05-22T21:03:55","guid":{"rendered":"https:\/\/cerlalc.org\/que-tienen-en-comun-el-dominio-publico-y-el-pais-de-nunca-jamas-2\/"},"modified":"2017-05-22T21:03:55","modified_gmt":"2017-05-22T21:03:55","slug":"que-tienen-en-comun-el-dominio-publico-y-el-pais-de-nunca-jamas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/que-tienen-en-comun-el-dominio-publico-y-el-pais-de-nunca-jamas-2\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 tienen en com\u00fan el dominio p\u00fablico y el pa\u00eds de nunca jam\u00e1s?"},"content":{"rendered":"<p>En el Reino Unido la protecci\u00f3n de los derechos de autor sobre las obras de Peter Pan se asemeja a la ni\u00f1ez de este peculiar personaje, es perpetua.<br \/>\nEl escoc\u00e9s James Matthew Barrie dio vida a Peter Pan por primera vez en El pajarito blanco, una novela de ficci\u00f3n y fantas\u00eda que no estaba dirigida al p\u00fablico infantil. Tras la gran popularidad del personaje, Barrie estren\u00f3 la obra Peter Pan o el ni\u00f1o que no quer\u00eda crecer y el libro Peter Pan y Wendy en 1904 y 1928 respectivamente.<br \/>\nEn 1929, el escritor don\u00f3 todos los derechos sobre las dos obras infantiles al Great Ormon Street Hospital (GOSH), un hospital para ni\u00f1os ubicado en Londres. Desde entonces las regal\u00edas recibidas por el hospital han jugado un papel importante en su financiaci\u00f3n<br \/>\nEl Primer Ministro James Callaghan impuls\u00f3 un proyecto para que ciertos derechos econ\u00f3micos sobre las obras donadas por J.M. Barrie se extendieran ilimitadamente en el tiempo. Su idea se materializ\u00f3 mediante la inclusi\u00f3n de un art\u00edculo en la Ley de Derecho de autor, dise\u00f1os y patentes de 1988 que contemplaba tal prerrogativa.<br \/>\nLa disposici\u00f3n solo aplica en el Reino Unido y le concede al GOSH la potestad de cobrar regal\u00edas por las ejecuciones p\u00fablicas, radiodifusiones, publicaciones comerciales o inclusiones en programas de cable de los trabajos donados o sus adaptaciones. Cabe destacar que la ley no incluye la facultad de autorizar o denegar el uso de las obras.<br \/>\nEl caso representa una curiosa excepci\u00f3n a la regla en derecho de autor seg\u00fan la cual todos los derechos patrimoniales tienen un t\u00e9rmino de protecci\u00f3n limitado. En virtud de esta restricci\u00f3n temporal, las creaciones protegidas por el derecho de autor entran en alg\u00fan momento al dominio p\u00fablico para que puedan ser usadas por cualquier persona, sin autorizaci\u00f3n o pago alguno.<br \/>\nEn busca del equilibrio<br \/>\nLa limitaci\u00f3n temporal antes descrita es el resultado del balance entre la necesidad de incentivar la creaci\u00f3n, remunerar a los autores por el tiempo y esfuerzo invertido en sus trabajos y el imperativo de garantizar el acceso al conocimiento, la cultura y educaci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00e9rmino que garantiza tal equilibrio ha sido un punto muy pol\u00e9mico, hoy todav\u00eda subsiste el debate. El Convenio de Berna para la protecci\u00f3n de las obras literarias y art\u00edsticas, ratificado por 173 pa\u00edses, establece un plazo m\u00ednimo: la vida del autor y 50 a\u00f1os, con algunas excepciones para las obras fotogr\u00e1ficas y de arte aplicado.<br \/>\nMuchos pa\u00edses han implementado un t\u00e9rmino mayor en raz\u00f3n a sus contextos socioecon\u00f3micos particulares.<br \/>\nM\u00e9xico modific\u00f3 en 2003 la Ley Federal de Derecho de Autor para aumentar el t\u00e9rmino de protecci\u00f3n de 75 a 100 a\u00f1os, el m\u00e1s largo en el mundo. La reforma buscaba proteger el \u201cCat\u00e1logo de Oro\u201d de la m\u00fasica mexicana que estaba a punto de pasar al dominio p\u00fablico. Seg\u00fan los promotores del proyecto, esta situaci\u00f3n afectar\u00eda no solamente a quienes ostentan derechos sobre esas obras, sino a los titulares de las nuevas composiciones, pues en la industria se preferir\u00eda explotar las canciones en el dominio p\u00fablico para no pagar regal\u00edas, restando apoyo a los nacientes talentos art\u00edsticos y creativos.<br \/>\nEn contra de este tipo de iniciativas hay argumentos de toda clase. Se se\u00f1ala por ejemplo que los verdaderos beneficiarios son las grandes disqueras o productoras y no los autores, toda vez que aquellas ingresan la mayor parte de las regal\u00edas mientras los descendientes de los creadores reciben escasos beneficios. La reforma a la Ley de derecho de autor de 1998 en Estados Unidos, por medio de la cual se aument\u00f3 el t\u00e9rmino de protecci\u00f3n ilustra perfectamente esta idea, dado que fue impulsada por Disney para garantizar, entre otras, la protecci\u00f3n del c\u00e9lebre y lucrativo Mickey Mouse.<br \/>\nEs innegable el poder de ciertos grupos econ\u00f3micos para la elaboraci\u00f3n de las normas en pr\u00e1cticamente todas las materias, incluyendo el derecho de autor. Pero tal situaci\u00f3n no puede ser el punto principal entrono al cual giren las discusiones sobre una cuesti\u00f3n tan importante como la determinaci\u00f3n de las condiciones que permitan generar y acceder al conocimiento, las artes y la cultura.<br \/>\nEmpoderar a los autores, quienes son la piedra angular de este sistema, es el primer paso. No se puede dar un debate sin su participaci\u00f3n y la de todos los sectores involucrados; el verdadero obst\u00e1culo a superar es el monopolio que las grandes empresas ejercen sobre estas decisiones.<br \/>\nCon el fin de disminuir los plazos actuales tambi\u00e9n se advierte que los autores ostentan el control de sus trabajos por m\u00e1s tiempo del que son explotados comercialmente[1], entonces, no tendr\u00eda sentido mantener las obras en el dominio privado cuando ya no se obtienen beneficios econ\u00f3micos de ellas.<br \/>\nEste argumento desconoce que las obras son valoradas o tienen \u00e9xito bajo circunstancias cambiantes e imprevisibles. Cuando Picasso pint\u00f3 Las Se\u00f1oritas de Avignon en 1907 no hab\u00eda forma de advertir que tendr\u00eda que esperar hasta que el Museo de Arte de Nueva York comprara el cuadro en 1939, para tener reconocimiento mundial y convertirse en el referente de todo un movimiento: El Cubismo.<br \/>\nLa Uni\u00f3n Europea tuvo en cuenta esas situaciones fortuitas cuando ampli\u00f3 el plazo de protecci\u00f3n a 70 a\u00f1os[2] con el fin de compensar, entre otros, los efectos de las guerras mundiales que impidieron a muchos autores y sus herederos la comercializaci\u00f3n de sus trabajos.<br \/>\nLa mayor\u00eda de tesis que se plantean en oposici\u00f3n a los t\u00e9rminos actuales y abogan por su disminuci\u00f3n o abolici\u00f3n, desechan las realidades particulares existentes en cada comunidad y la necesidad de alcanzar un punto de equilibrio que las reconozca. Limitar los derechos de los autores hasta hacerlos pr\u00e1cticamente inexistentes es tan perjudicial como darles un valor absoluto que implique la negaci\u00f3n absoluta de las prerrogativas de terceros. El tema tiene tantas aristas que incluso una figura fundamental como el dominio p\u00fablico puede ser restringida sin mayor objeci\u00f3n en casos como el del GOSH, por su justificaci\u00f3n generosa y loable.<br \/>\n[1] James Boyle, en \u201cThe public domain, Enclosing the commons of the mind\u201d (2008) se\u00f1ala que pasados 28 a\u00f1os desde de su publicaci\u00f3n, el 85% de las obras ya no son explotadas comercialmente.<br \/>\n[2] Directiva 2006\/116\/CE del Parlamento europeo y del Consejo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Reino Unido la protecci\u00f3n de los derechos de autor sobre las obras de Peter Pan se asemeja a la ni\u00f1ez de este peculiar personaje, es perpetua. 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