{"id":8502,"date":"2017-04-04T21:04:29","date_gmt":"2017-04-04T21:04:29","guid":{"rendered":"https:\/\/cerlalc.org\/la-propiedad-intelectual-tambien-viste-a-la-moda-formas-de-proteccion-de-los-disenos\/"},"modified":"2017-04-04T21:04:29","modified_gmt":"2017-04-04T21:04:29","slug":"la-propiedad-intelectual-tambien-viste-a-la-moda-formas-de-proteccion-de-los-disenos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/la-propiedad-intelectual-tambien-viste-a-la-moda-formas-de-proteccion-de-los-disenos\/","title":{"rendered":"La Propiedad Intelectual viste a la moda: Formas de proteger los dise\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>La industria de la moda tiene un valor de aproximadamente 1.2 trillones de d\u00f3lares y emplea a unas 4\u2019200.000 personas a nivel mundial en una estructura que comprende tanto a minoristas con presencia internacional \u2014Zara o H&amp;M por ejemplo\u2014 como a miles de peque\u00f1as tiendas, propiedad de dise\u00f1adores independientes.<br \/>\nSon frecuentes las controversias por copias en el sector, incrementadas por la entrada en escena de las marcas que operan bajo la estrategia fast fashion, en la que se venden colecciones de ropa con bajos costos de dise\u00f1o y producci\u00f3n, siguiendo la tendencia impuestas por otras marcas.<br \/>\nEstablecer qu\u00e9 protecci\u00f3n reciben los accesorios y prendas de vestir no siempre es una tarea f\u00e1cil, hay varios elementos a tener en cuenta para determinar las figuras aplicables en materia de propiedad intelectual.<br \/>\nLa Propiedad Industrial<br \/>\nEl derecho marcario, creado para diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra, abarca nombres, logos, caracter\u00edsticas tridimensionales, sonidos, fragancias, tonos de color y s\u00edmbolos.<br \/>\nEstampar el logo de Louis Vuitton en un bolso sin la debida autorizaci\u00f3n, es una infracci\u00f3n que hace que el producto sea ilegal, sin importar que \u00e9ste haya sido dise\u00f1ado y elaborado por quien lo vende pues genera una confusi\u00f3n en el consumidor respecto a la procedencia del mismo.<br \/>\nA trav\u00e9s de las marcas tambi\u00e9n es posible proteger ciertos colores con los que el usuario identifique inequ\u00edvocamente un producto, por ejemplo la suela roja de los zapatos de Christian Louboutin que tienen un tono caracter\u00edstico y ya ha sido registrada.<br \/>\nLas patentes son otra categor\u00eda de protecci\u00f3n. Cobijan a los productos novedosos, que no son un desarrollo obvio y tienen aplicaci\u00f3n industrial. Los dise\u00f1os de moda pocas veces cumplen con tales caracter\u00edsticas, pero los materiales con ciertas particularidades como los que se usan en los trajes para astronautas s\u00ed pueden ser protegidos, las prendas deportivas que implementan tecnolog\u00edas para mejorar el desempe\u00f1o de los deportistas tambi\u00e9n.<br \/>\nLos dise\u00f1os industriales por otra parte, se aplican a los aspectos visualmente ornamentales o est\u00e9ticos de un art\u00edculo funcional que lo hacen m\u00e1s atractivo, como el aspecto de las botas Ugg. As\u00ed, quien fabrique zapatos con la misma apariencia de \u00e9stas, incluso si no emplea el mismo material ni hace uso de la marca, infringe las normas de propiedad industrial.<br \/>\nPara ser titular de los derechos que confieren las patentes, marcas y dise\u00f1os industriales hay que llevar a cabo un proceso de registro, que puede ser costoso y tardar varios meses, lo que no se adapta completamente a la din\u00e1mica de la moda en donde los dise\u00f1os cambian constantemente y solo son interesantes para los compradores por temporadas cortas.<br \/>\nEl derecho de autor<br \/>\nEl derecho de autor protege, entre otras, las creaciones art\u00edsticas con funciones utilitarias o incorporadas en un art\u00edculo \u00fatil bajo la denominaci\u00f3n de arte aplicado, categor\u00eda de la que se pueden valer los dise\u00f1adores cuando realizan prendas de vestir o accesorios que incorporan estampados, patrones, combinaciones de color o elementos originales.<br \/>\nLas pinturas hechas en un lienzo u hoja de papel, no son muy diferentes de aquellas que se plasman en vestidos o bolsos, por lo que es sencillo extender la protecci\u00f3n dada a las creaciones intelectuales originales incorporadas a las prendas, como los dibujos o patrones.<br \/>\nNo hay mayor discusi\u00f3n respecto a que un estampado como el de la falda en la imagen est\u00e1 protegido por el derecho de autor y por tanto no puede ser reproducido sin la autorizaci\u00f3n de su creador o del titular de derechos.<br \/>\nAhora bien, es posible confeccionar una falda del mismo estilo y modelo que no incorpore los dibujos en cuesti\u00f3n, toda vez que la forma de la prenda tiene caracter\u00edsticas utilitarias que no son originales.<br \/>\nPero \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda si la misma falda tuviera cortes, dobleces o recogidos \u00fanicos? La respuesta var\u00eda de pa\u00eds a pa\u00eds ya que no en todos los ordenamientos se acepta que la ropa en s\u00ed misma pueda ser arte.<br \/>\nEn Estados Unidos por ejemplo, las prendas de vestir no est\u00e1n amparadas por el derecho de autor y solo es posible demandar derechos respecto a los dise\u00f1os estampados en \u00e9stas. La industria de la moda se ha manifestado en repetidas ocasiones reclamando un margen de protecci\u00f3n m\u00e1s amplio, que tambi\u00e9n cobije las formas y modelos de vestidos, faldas, zapatos, etc.<br \/>\nEn 2012, se present\u00f3 la Ley de Protecci\u00f3n del Dise\u00f1o Innovador que buscaba extender la aplicaci\u00f3n del Derecho de autor a los dise\u00f1os de moda por un t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os, sin embargo no fue aprobada en el congreso.<br \/>\nLos pa\u00edses latinoamericanos tienen interpretaciones dis\u00edmiles al respecto. En Per\u00fa, el Instituto nacional de defensa de la competencia y de la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual \u2013Indecopi elabor\u00f3 una \u201cGu\u00eda de derecho de autor en la Industria de la moda\u201d. En \u00e9sta especifica que las prendas de vestir y accesorios \u2013como guantes, pa\u00f1uelos o sombreros- pueden considerarse una creaci\u00f3n art\u00edstica bajo la clasificaci\u00f3n de obra de arte aplicado.<br \/>\nPese a tener la misma definici\u00f3n del arte aplicado \u2013establecida en la Decisi\u00f3n Andina 351-, la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor en Colombia tiene una interpretaci\u00f3n completamente opuesta a la peruana. En un concepto de 2016, la instituci\u00f3n indic\u00f3 que las prendas de vestir por s\u00ed mismas no son protegibles bajo el r\u00e9gimen de derechos de autor, al ser medios estrictamente restringidos por la figura humana o del animal que se desea vestir.<br \/>\nEsta postura se asimila a la adoptada en Estados Unidos e implica que reproducir en otro material un vestido como el de la imagen, no constituye una infracci\u00f3n al derecho de autor, pues el modelo, por m\u00e1s original que parezca, no est\u00e1 protegido por esta categor\u00eda.<br \/>\nChile, sald\u00f3 estas controversias interpretativas en 2003, con una reforma a la ley de Propiedad Intelectual mediante la cual se incluyeron los dibujos o modelos textiles como objeto de protecci\u00f3n. Estos abarcan tanto los estampados como la forma de la prenda.<br \/>\nConfeccionar el vestido en Chile o Per\u00fa, sin autorizaci\u00f3n del autor, incuso usando una tela completamente diferente, s\u00ed es ilegal.<br \/>\nEl caso de la Uni\u00f3n Europea<br \/>\nEn la Uni\u00f3n Europea se cre\u00f3 la figura del Dibujo o dise\u00f1o comunitario no registrado, que protege la apariencia, contornos, colores, forma, textura, material u ornamentaci\u00f3n de un producto \u2013 en donde por supuesto se incluyen las prendas de vestir-. Los criterios a evaluar son la novedad y el car\u00e1cter individual del objeto, tomando como referencia los dise\u00f1os ya publicados.<br \/>\nLa protecci\u00f3n se extiende por un plazo de 3 a\u00f1os contados a partir de la divulgaci\u00f3n, entendida esta \u00faltima, como la exposici\u00f3n que permite a los c\u00edrculos especializados dentro de la Uni\u00f3n tener razonablemente conocimiento del dibujo o modelo en cuesti\u00f3n, como puede ser la presentaci\u00f3n de una colecci\u00f3n en la Semana de la moda en Par\u00eds.<br \/>\nAs\u00ed, los dise\u00f1adores europeos cuentan con una herramienta para luchar contra la copia y el comercio no autorizado de sus obras. \u00c9sta abarca un espectro m\u00e1s amplio del que se da en otros pa\u00edses pero no se inscribe propiamente en el campo del Derecho de autor sino que adopta una figura sui generis.<br \/>\nLa industria de la moda se mueve y evoluciona constantemente gracias a la creatividad de miles de personas, proteger sus obras no es una cuesti\u00f3n menor. Si bien las figuras existentes en la actualidad son una herramienta valiosa que m\u00e1s dise\u00f1adores necesitan conocer y aplicar, la disparidad existente en las legislaciones constituye un obst\u00e1culo para este sector, inmerso en la globalizaci\u00f3n y que trabaja en torno a tendencias internacionales. Generar consensos es importante, especialmente en regiones como Am\u00e9rica Latina, con tradiciones jur\u00eddicas comunes que har\u00edan la tarea m\u00e1s f\u00e1cil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La industria de la moda tiene un valor de aproximadamente 1.2 trillones de d\u00f3lares y emplea a unas 4\u2019200.000 personas a nivel mundial en una estructura que comprende tanto a minoristas con presencia internacional \u2014Zara o H&amp;M por ejemplo\u2014 como a miles de peque\u00f1as tiendas, propiedad de dise\u00f1adores independientes. 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