{"id":8559,"date":"2017-03-13T15:27:12","date_gmt":"2017-03-13T15:27:12","guid":{"rendered":"https:\/\/cerlalc.org\/la-cesion-de-un-universo-implicaciones-del-uso-de-los-dibujos-de-una-de-las-marcas-insignia-de-los-sanfermines\/"},"modified":"2017-03-13T15:27:12","modified_gmt":"2017-03-13T15:27:12","slug":"la-cesion-de-un-universo-implicaciones-del-uso-de-los-dibujos-de-una-de-las-marcas-insignia-de-los-sanfermines","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/la-cesion-de-un-universo-implicaciones-del-uso-de-los-dibujos-de-una-de-las-marcas-insignia-de-los-sanfermines\/","title":{"rendered":"La cesi\u00f3n de un universo, implicaciones del uso de los dibujos de una de las marcas insignia de los Sanfermines"},"content":{"rendered":"<p>Art\u00edculo por: Natalia Tovar Patarroyo<br \/>\nFotograf\u00eda por: Carlos Jim\u00e9nez\u00a0<br \/>\nEn Espa\u00f1a se debate sobre el uso de los dibujos humor\u00edsticos de una de las marcas insignia en los Sanfermines. El 5 de mayo de 2016 Kukuxumusu present\u00f3 una demanda por infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual contra Mikel Urmeneta, otros 4 dibujantes y la empresa Hombre de paja SL, propietaria de la marca Katuki Saguyak, alegando que la \u00faltima vende productos con dibujos de propiedad exclusiva de Kukuxumusu.<\/p>\n<p>Mikel Urmeneta fund\u00f3 Kukuxumusu en 1989 para vender souvenirs durante las fiestas de San Ferm\u00edn, tras problemas con el socio mayoritario cedi\u00f3 a la empresa los derechos patrimoniales sobre sus dibujos y junto con otros artistas, que tambi\u00e9n abandonaron la compa\u00f1\u00eda, cre\u00f3 Katuki Saguyak a comienzos del 2016.<\/p>\n<p>Kukuxumusu present\u00f3 la demanda argumentando que Urmeneta ha reproducido, transformado, distribuido y comunicado al p\u00fablico las obras que cedi\u00f3 y hacen parte del \u201cUniverso Kukuxumusu\u201d, lo que infringe la normativa en materia de propiedad intelectual. Urmeneta por su parte, niega la existencia de un bien jur\u00eddico que se pueda entender como un universo y afirma que sus dibujos solo representan un estilo particular que comparte algunas caracter\u00edsticas comunes con las obras de las que la demandante es titular, por lo que no est\u00e1 cometiendo ninguna irregularidad.<\/p>\n<p>El proceso plantea interrogantes respecto a la protecci\u00f3n de obras que comparten estilo y caracter\u00edsticas con otros trabajos, as\u00ed como los elementos que deben evaluarse para determinar cu\u00e1ndo un autor contin\u00faa explotando los trabajos cedidos a un tercero.<\/p>\n<p>Las diversas formas de expresi\u00f3n de una idea<\/p>\n<p>Una idea, como dibujar animales coloridos en situaciones graciosas, tiene diferentes expresiones, que pueden ser similares entre s\u00ed en tanto representaciones de ese mismo concepto. Tales similitudes generan ciertas dudas al momento de examinar qu\u00e9 obras son originales aunque tengan algunos rasgos comunes y cu\u00e1les son en realidad copias o adaptaciones de otro trabajo.<\/p>\n<p>El presente caso ilustra tal complejidad ya que Urmeneta argumenta que los dibujos de su actual empresa son obras nuevas, que comparten algunas caracter\u00edsticas con las cedidas a Kukuxumusu, lo que es inevitable pues ambas representan su estilo y son resultado de la idea que dio inicio a la empresa demandante.<\/p>\n<p>Debido a que efectuar este tipo de an\u00e1lisis en abstracto genera serios inconvenientes metodol\u00f3gicos, la jurisprudencia estadounidense, pionera en la materia, ha establecido un test de dos etapas: la extr\u00ednseca y la intr\u00ednseca.<\/p>\n<p>En la primera se examina qu\u00e9 elementos de las obras cuestionadas no est\u00e1n protegidos por el derecho de autor y cuales s\u00ed. Las ideas y los personajes o escenarios que son com\u00fanmente utilizados en ciertos \u00e1mbitos no est\u00e1n amparados por la ley. Por ejemplo, los dibujos de animales con colores vistosos y ciertas caracter\u00edsticas humanas -como los que producen Kukuxumuso y Katuki Saguyak- son frecuentes en programas animados de televisi\u00f3n, prendas de vestir, objetos escolares, etc. En la medida en que estos componentes son ideas y carecen de originalidad cualquier persona puede usarlos sin apenas restricciones.<\/p>\n<p>Filtrar esos elementos que no son objeto de protecci\u00f3n, es el paso inicial para evidenciar qu\u00e9 expresiones espec\u00edficas pueden ser resultado del trabajo \u00fanico de un artista. Evaluar la similitud de \u00e9stas permite al operador jur\u00eddico llegar a una conclusi\u00f3n sobre la originalidad de una obra.<\/p>\n<p>En la etapa instr\u00ednsica realiza este \u00faltimo an\u00e1lisis, para establecer qu\u00e9 expresiones concretas de una misma idea son similares o virtualmente id\u00e9nticas entre s\u00ed. Siguiendo con el ejemplo anterior, si al desarrollar la idea de personificar animales, un dibujante crea un toro azul, con cuernos amarillos y una estructura facial particular, cualquier otro artista que reproduzca el dibujo con rasgos id\u00e9nticos o sustancialmente similares sin el permiso de su creador o el titular de los derechos, estar\u00eda infringiendo la ley. Ahora bien, si el segundo dibujante crea un toro con un estilo similar pero de color vino tinto, con cuernos asim\u00e9tricos, ojos desproporcionadamente grandes y otras caracter\u00edsticas particulares, el trabajo s\u00ed estar\u00eda protegido.<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de un universo<\/p>\n<p>El derecho de autor comprende los derechos econ\u00f3micos y patrimoniales sobre la obra. Mediante los contratos de cesi\u00f3n el creador traslada al cesionario la titularidad de todos o algunos de los derechos econ\u00f3micos que permiten la explotaci\u00f3n de un trabajo (reproducci\u00f3n, comunicaci\u00f3n al p\u00fablico, distribuci\u00f3n o transformaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n que ha generado debates dentro del mencionado tipo contractual es la posibilidad de que el objeto cedido sea un \u201cuniverso\u201d. El concepto ya se ha utilizado en el \u00e1mbito cinematogr\u00e1fico, con el Universo Marvel, que comprende las pel\u00edculas de superh\u00e9roes como Iron Man, Hulk y Thor. En estas, Marvel representa historias con un mismo patr\u00f3n general que permiten al espectador reconocer una esencia com\u00fan en las series y pel\u00edculas publicadas. As\u00ed, hay un conjunto de personajes, escenarios y elementos determinables que caracterizan el universo, las interacciones entre los mismos y las tramas que se tejan hacen parte de tal unidad.<\/p>\n<p>En el caso de Urmeneta, los demandados se oponen a que sea posible\u00a0 transferir derechos sobre un universo. Sin embargo, es dable pensar que la cesi\u00f3n podr\u00eda tener como objeto una figura similar a la de Marvel, que en esta circunstancia espec\u00edfica abarcar\u00eda dibujos con rasgos y atributos identificables, que tienen elementos particulares de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfLos demandados est\u00e1n explotando obras cedidas?<\/p>\n<p>Para establecer si las obras vendidas a trav\u00e9s de la marca Katuki Saguyak hacen parte del objeto cedido, -sea \u00e9ste un universo o no- es necesario evaluar dos posibilidades: Urmeneta est\u00e1 transformando los dibujos de los que Kukuxumusu es titular o el dibujante est\u00e1 creando obras nuevas que expresan una idea en com\u00fan.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de la primera opci\u00f3n hay que partir de la ley de propiedad intelectual espa\u00f1ola, que como muchas otras en el mundo, consagra en la secci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos el de transformaci\u00f3n. En \u00e9ste, el titular tiene la potestad de autorizar o no, una modificaci\u00f3n de su obra que implique la creaci\u00f3n de una diferente. \u00c9sta \u00faltima se denomina obra derivada, es propiedad del nuevo autor y en la misma solo se protegen las transformaciones sustanciales que el segundo autor realiz\u00f3.<\/p>\n<p>Entonces, si Urmeneta se basa en los dibujos cedidos para realizar alguna transformaci\u00f3n en virtud de la cual se crean obras derivadas, no estar\u00eda afectando derechos morales porque estos siguen siendo suyos, pero s\u00ed infringir\u00eda ciertos apartes de la ley. Lo anterior porque el \u00fanico facultado para autorizar la modificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de una obra es quien tenga la titularidad del derecho econ\u00f3mico de transformaci\u00f3n \u2013en este caso Kukuxumusu-.<\/p>\n<p>La segunda posibilidad supone que bajo un examen como el del test norteamericano rese\u00f1ado, los trabajos de los dibujantes de Katuki Saguyak s\u00ed son representaciones nuevas, resultado de una misma idea, de la utilizaci\u00f3n de caracter\u00edsticas comunes y de un \u00fanico concepto expresado. De darse tal supuesto, los demandados no habr\u00e1n cometido irregularidad alguna.<\/p>\n<p>El debate apenas comienza, por ahora la juez 1 de lo mercantil en Pamplona ha concedido las medidas cautelares solicitadas por la demandante, ordenando suspender la reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica y transformaci\u00f3n de los dibujos que hacen parte del universo Kukuxumusu -entendidos como todos aquellos dibujos cedidos por los dibujante -, as\u00ed como retirar los que han sido suministrados a los distribuidores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 5 de mayo de 2016 Kukuxumusu present\u00f3 una demanda por infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual contra Mikel Urmeneta, otros 4 dibujantes y la empresa Hombre de paja SL, propietaria de la marca Katuki Saguyak, alegando que la \u00faltima vende productos con dibujos de propiedad exclusiva de Kukuxumusu.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":""},"categories":[2464],"tags":[2507,2493],"areas":[],"countries":[],"programas":[],"coauthors":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8559"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8559"},{"taxonomy":"areas","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/areas?post=8559"},{"taxonomy":"countries","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/countries?post=8559"},{"taxonomy":"programas","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/programas?post=8559"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=8559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}