{"id":8651,"date":"2017-02-05T20:10:48","date_gmt":"2017-02-05T20:10:48","guid":{"rendered":"https:\/\/cerlalc.org\/como-estan-protegidas-las-obras-indigenas\/"},"modified":"2017-02-05T20:10:48","modified_gmt":"2017-02-05T20:10:48","slug":"como-estan-protegidas-las-obras-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/como-estan-protegidas-las-obras-indigenas\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo est\u00e1n protegidas las obras ind\u00edgenas?"},"content":{"rendered":"<p>por: Natalia Tovar Patarroyo<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo est\u00e1n protegidas las obras ind\u00edgenas? \u00bfC\u00f3mo proteger, por medio del derecho de autor, los cantos, bailes, artesan\u00edas y tejidos que hacen parte de la identidad cultural de las comunidades? En el \u00e1mbito internacional no se cuenta con instrumentos claros que permitan establecer la forma en que los pueblos ind\u00edgenas pueden controlar y conservar sus obras, por esta raz\u00f3n, algunos organismos multilaterales como la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual hacen parte 189 Estados y la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) trabajan en el tema actualmente. En el \u00e1mbito regional se entiende que los estados latinoamericanos cuentan con normas a nivel interno que protegen las obras de las comunidades ind\u00edgenas de formas diversas, esta protecci\u00f3n depende de la visi\u00f3n que cada Naci\u00f3n tiene sobre su cultura y la diversidad de sus pueblos.<\/p>\n<p>A nivel internacional La Asamblea General de la OMPI aprob\u00f3 en el a\u00f1o 2000 la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Intergubernamental con el fin de elaborar un instrumento internacional sobre Propiedad Intelectual, Recursos Gen\u00e9ticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore en el que se pretende establecer directrices aplicables a los nuevos conceptos y desarrollos de la actividad intelectual que ya trasciende las din\u00e1micas contempladas en la normatividad internacional vigente.<\/p>\n<p>Todav\u00eda no se ha llegado a un acuerdo definitivo, sin embargo, la creaci\u00f3n de dicho comit\u00e9 se configura como un avance en la preocupaci\u00f3n de proteger y utilizar adecuadamente los derechos de propiedad intelectual en las comunidades ind\u00edgenas. Por su parte la OEA aprob\u00f3 en junio del 2016 la Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en la que se ven\u00eda trabajando desde 1989. El art\u00edculo 28 del documento trata el tema de la protecci\u00f3n al patrimonio cultural de la propiedad intelectual que reconoce el car\u00e1cter colectivo de estos as\u00ed como la importancia de la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en la adopci\u00f3n de medidas que reconozcan y defiendan su patrimonio.<\/p>\n<p>Los pa\u00edses latinoamericanos, por su composici\u00f3n pluricultural y pluri\u00e9tnica han participado de cerca en los debates internacionales y tienen legislaciones internas que regulan la protecci\u00f3n de las obras ind\u00edgenas en m\u00faltiples formas. La ley 23 colombiana sobre derechos de autor de 1982 indica en su art\u00edculo 187 que las obras folcl\u00f3ricas y tradicionales de autores desconocidos pertenecen al dominio p\u00fablico, esto es, pueden ser utilizadas libremente. A su vez se\u00f1ala en el art\u00edculo 189 que todas las manifestaciones de arte ind\u00edgena pertenecen al patrimonio cultural, lo cual implica que es el Estado el encargado de protegerlo.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, son los estados los encargados de crear las directrices en esta materia. Oaxaca, por ejemplo, cuenta con la \u201cLey de derecho de los pueblos y de las comunidades ind\u00edgenas\u201d de 1998 la cual establece en el art\u00edculo 22 que los pueblos tienen derecho al respeto pleno de la propiedad control y protecci\u00f3n de su patrimonio cultural e intelectual, esta ley se encuentra a cargo de las instituciones estatales. De la misma forma, la ley contiene una lista abierta que sirve de gu\u00eda para establecer qu\u00e9 elementos hacen parte del patrimonio, en esta se encuentran las literaturas, dise\u00f1os y artes visuales y dram\u00e1ticas, entre otros.<\/p>\n<p>La Ley 530 del patrimonio cultural boliviano, expedida en 2014, cobija a todas las expresiones que representan la identidad del pa\u00eds, han sido transmitidas por generaciones, se han establecido colectivamente y pertenecen no solo a los pueblos ind\u00edgenas sino tambi\u00e9n a los campesinos, afrobolivianos y otras comunidades. Los propietarios y custodios de estos bienes (pueden ser las comunidades ind\u00edgenas originarias, iglesias, universidades, particulares, etc.) tienen la obligaci\u00f3n de registrarlos en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, el cual solo es de libre acceso y consulta para fines investigativos o cient\u00edficos.<\/p>\n<p>Per\u00fa, otro pa\u00eds andino con gran diversidad \u00e9tnica, consagra en la ley 822 de 1996 sobre derecho de autor que las expresiones del folclore entendidas como productos de elementos caracter\u00edsticos del patrimonio cultural tradicional creadas por autores desconocidos o que no se identifiquen y que reflejen las expectativas art\u00edsticas o literarias tradicionales de una comunidad hacen parte del dominio p\u00fablico. La ley 28296 establece protege el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n que tenga un valor arqueol\u00f3gico, arquitect\u00f3nico, social, hist\u00f3rico, tradicional y religioso. En dicha ley no se hace referencia espec\u00edfica a las obras ind\u00edgenas por lo que su protecci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que cumplan con las caracter\u00edsticas anteriormente expuestas.<\/p>\n<p>En Panam\u00e1 la Ley 20 del 2000 estableci\u00f3 un r\u00e9gimen que protege la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas como derechos colectivos que forman parte del patrimonio cultural. Se resalta que estos no pueden ser objeto de registro con fines de exclusividad por parte de terceros no autorizados ante el sistema general de propiedad intelectual y que para su uso y comercializaci\u00f3n se deben seguir las normas que cada pueblo determine en su reglamento, el cual ser\u00e1 aprobado y registrado en la Direcci\u00f3n General del Registro de la Propiedad Industrial o en la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor.<\/p>\n<p>Sin embargo, la protecci\u00f3n de las obras ind\u00edgenas va m\u00e1s all\u00e1 de las discusiones te\u00f3ricas y genera conflictos sociales y econ\u00f3micos. En el 2015 se present\u00f3 en M\u00e9xico una disputa que involucr\u00f3 a los Mixe (comunidad ind\u00edgena oaxaque\u00f1a), a la dise\u00f1adora francesa Isabel Marant y a la empresa Antik Batik. La comunidad ind\u00edgena denunci\u00f3 a Marant porque su colecci\u00f3n primavera-verano 2015 conten\u00eda prendas con dise\u00f1os propios de los Mixe. Los dise\u00f1os ten\u00edan m\u00e1s de 600 a\u00f1os de antig\u00fcedad y su uso no hab\u00eda sido autorizado. Los Mixe exig\u00edan que se reconociera su patrimonio cultural y se retiraran las prendas del mercado. La boutique Antik Batik entr\u00f3 en escena al demandar a la dise\u00f1adora por plagio y reclamar la propiedad del bordado. La disputa se zanj\u00f3 cuando Marant reconoci\u00f3 el origen de las prendas, las retir\u00f3 y una corte francesa y declar\u00f3 que ni Antika Batik ni Marant eran titulares de derecho alguno sobre los dise\u00f1os objeto de controversia.<\/p>\n<p>Teniendo este caso en mente, es importante distinguir dos tipos de obras, primero, las que tienen una relaci\u00f3n directa con la cultura de un pueblo, se originan en su tradici\u00f3n y representan un valor hist\u00f3rico; y por otro lado, las obras que son realizadas por un sujeto como parte de su proceso creativo individual, sea ind\u00edgena o no. Sobre la protecci\u00f3n de estos \u00faltimos no hay discusi\u00f3n ni debate alguno pues est\u00e1n amparados por el derecho de autor sin importar las condiciones de su creador.<\/p>\n<p>Es innegable que la protecci\u00f3n de las obras ind\u00edgenas es trascendental para preservar el patrimonio cultural de una naci\u00f3n. En este proceso es fundamental reconocer las condiciones particulares en que las obras fueron creadas y conservadas para poder implementar instrumentos que se adapten a nuevas realidades. En esta materia Am\u00e9rica Latina ha hecho algunos avances que deben ser evaluados cuidadosamente y tenidos en cuenta en los debates internacionales. Las instituciones, los artistas y la comunidades deben conocer las normas que al respecto existen en su ordenamiento jur\u00eddico y contribuir activamente a que el patrimonio cultural de la naci\u00f3n, reflejo de su historia y de sus costumbres, sea conservado y utilizado de forma adecuada.<\/p>\n<p>Fuentes<\/p>\n<p>http:\/\/www.oas.org\/es\/sadye\/documentos\/res-2888-16-es.pdf<\/p>\n<p>http:\/\/www.wipo.int\/edocs\/mdocs\/tk\/es\/wipo_grtkf_ic_1\/wipo_grtkf_ic_1_3.pdf<\/p>\n<p>https:\/\/www.theguardian.com\/global-development-professionals-network\/2015\/jun\/17\/mexican-mixe-blouse-isabel-marant?CMP=share_btn_tw<\/p>\n<p>http:\/\/www.efe.com\/efe\/america\/gente\/los-indigenas-mixes-defienden-el-valor-intangible-de-sus-bordados-copiados-en-francia\/20000014-2779308<\/p>\n<p>http:\/\/www.latinpost.com\/articles\/100430\/20151208\/isabel-marant-and-antik-batik-lose-case-over-oaxacan-plagiarism-scandal.htm<\/p>\n<p>http:\/\/www.efe.com\/efe\/america\/cultura\/artista-chamacoco-sienta-precedente-registrando-derechos-de-autor-su-obra\/20000009-3002425<\/p>\n<p>http:\/\/www.congresooaxaca.gob.mx\/61\/legislacion\/leyes\/028.pdf<\/p>\n<p>http:\/\/www.cuentame.inegi.org.mx\/monografias\/informacion\/oax\/poblacion\/diversidad.aspx<\/p>\n<p>http:\/\/www.wsgipo.int\/edocs\/lexdocs\/laws\/es\/bo\/bo046es.pdf<\/p>\n<p>http:\/\/www.cerlalc.org\/derechoenlinea\/dar\/leyes_reglamentos\/Panama\/Ley_20.htm<\/p>\n<p>http:\/\/www2.congreso.gob.pe\/sicr\/cendocbib\/con2_uibd.nsf\/562A9CCF932F0F62052577E300711E65\/$FILE\/2Ley_28296.pdf<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito internacional no se cuenta con instrumentos claros que permitan establecer la forma en que los pueblos ind\u00edgenas pueden controlar y conservar sus obras, por esta raz\u00f3n, algunos organismos multilaterales como la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":""},"categories":[2464],"tags":[2537,2471,2493,2510],"areas":[],"countries":[],"programas":[],"coauthors":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8651"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8651"},{"taxonomy":"areas","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/areas?post=8651"},{"taxonomy":"countries","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/countries?post=8651"},{"taxonomy":"programas","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/programas?post=8651"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=8651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}