{"id":8815,"date":"2016-11-09T21:04:29","date_gmt":"2016-11-09T21:04:29","guid":{"rendered":"https:\/\/cerlalc.org\/el-fallo-del-tribunal-superior-de-dehli-a-favor-de-una-fotocopiadora-universitaria-para-festeja-o-preocuparse\/"},"modified":"2016-11-09T21:04:29","modified_gmt":"2016-11-09T21:04:29","slug":"el-fallo-del-tribunal-superior-de-dehli-a-favor-de-una-fotocopiadora-universitaria-para-festeja-o-preocuparse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cerlalc.org\/pt-br\/el-fallo-del-tribunal-superior-de-dehli-a-favor-de-una-fotocopiadora-universitaria-para-festeja-o-preocuparse\/","title":{"rendered":"El fallo del Tribunal Superior de Dehli a favor de una fotocopiadora universitaria \u00bfPara festeja o preocuparse?"},"content":{"rendered":"<p>Hoy en el subcontinente indio las editoriales lloran y los estudiantes r\u00eden. Pero\u2026 \u00bfqui\u00e9n reir\u00e1 al final?<\/p>\n<p>El 16 de septiembre pasado, el juez \u00fanico Rajiv Sahai Endlaw a cargo del Tribunal Superior de Delhi (de segunda instancia) emiti\u00f3 su fallo en relaci\u00f3n al sonado caso de las editoriales de textos acad\u00e9micas contra una fotocopiadora universitaria (The Chancellor, Masters &#038; Scholars of the University of Oxford &#038; Ors. V. Rameshwari Photocopy Services &#038; Anr.)<\/p>\n<p>La sentencia que comentamos seguramente se convertir\u00e1 en un hito para la interpretaci\u00f3n de las excepciones y limitaciones (que en la India se llaman colectivamente fair dealing, fiel a la tradici\u00f3n del Common Law heredada del R.U.) al derecho de autor.<\/p>\n<p>El litigio comenz\u00f3 cuando cinco importantes editoriales acad\u00e9micas: Oxford University Press (R.U.), Oxford University Press (India), Cambridge University Press (India) y Francis Taylor Group (R.U.) y Francis Taylor Group (India), demandaron a la Facultad de Econom\u00eda de la Universidad de Delhi y a una casa de fotocopias que funciona dentro de aquella, Rameshwari Photocopy Service, por infringir derechos de autor.<\/p>\n<p>Los actores alegaron que en la fotocopiadora en cuesti\u00f3n se reproduc\u00edan reprogr\u00e1ficamente obras bajo copyright sin su consentimiento. La casa de fotocopias ten\u00eda por costumbre vender cuadernillos de estudio por asignatura (course packs) en los que reproduc\u00eda partes sustanciales o cap\u00edtulos enteros extra\u00eddos de distintas textos acad\u00e9micos. Seg\u00fan las alegaciones de los demandantes, la misma Universidad de Delhi y\/o sus profesores prove\u00edan a la fotocopiadora el listado de textos a reproducir para cada materia (syllabus). Dicha pr\u00e1ctica este autor la conoce bien, de hecho tambi\u00e9n est\u00e1 muy extendida en las universidades latinoamericanas. La justificaci\u00f3n usual suele ser es el alto costo de los textos acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>Parece ser que en alg\u00fan momento las editoriales reclamaron un canon (licencia) equivalente a 50 paisas (una rupia = 100 paisas) por cada p\u00e1gina fotocopiada, que es exactamente lo mismo que cobraba la fotocopiadora por cada p\u00e1gina fotocopiada a los estudiantes. Dicho acuerdo no prosper\u00f3. Los actores iniciaron acciones legales. Se solicitaron varias medidas cautelares (injunctive relief), las que no prosperaron.<\/p>\n<p>El quid de la sentencia comentada es la interpretaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 52(1)(i) de la Ley de Derecho de Autor de la Rep\u00fablica de la India, que permite la reproducci\u00f3n de una obra hecha por un profesor o alumno en el curso de la instrucci\u00f3n. Dicha excepci\u00f3n fue incorporada a la Ley de Derecho de Auto en 1957, es decir antes de que se conociera la tecnolog\u00eda reprogr\u00e1fica (fotocopiadoras).<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n p\u00fablica, que fue debidamente explotada por los medios, fue la de un combate jur\u00eddico entre David (editoriales multinacionales) y Goliat (universidad-fotocopiadora). El conocido conflicto entre norte y sur, esta vez retitulado occidente-oriente.<\/p>\n<p>Los alumnos canalizaron su apoyo en favor de los demandados a trav\u00e9s de ASEAK (Association of Students for Equitable Access to Knowledge) y los docentes a trav\u00e9s de SPEAK (Society for the Promotion of Educational Access and Knowledge).<\/p>\n<p>En una parte de la sentencia el juez Rajiv Sahai Endlaw declara que los derechos de autor no son derechos naturales ni divinos, sino instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica con fines utilitarios, fiel a la tradici\u00f3n anglosajona que la India hered\u00f3 (pp. 79 et seq.). Por lo tanto no cabe la aplicaci\u00f3n literal de la Ley de Derecho de Autor, sino que tiene que ser contextualizada de acuerdo los fines y necesidades sociales. El criterio interpretativo elegido ha sido fundamental para determinar el orientamiento de la sentencia y rechazar las pretensiones de los actores.<\/p>\n<p>Luego de una larga sentencia (94 pp.), el juez Endlaw falla a favor de los demandados, determinando que en el caso de marras no hubo infracci\u00f3n al derecho de autor sino un ejercicio leg\u00edtimo de la mentada Secci\u00f3n 52(1)(i) de la Ley de Derecho de Autor.<\/p>\n<p>La sentencia fue apelada. La \u00faltima palabra la tendr\u00e1 el Tribunal Supremo de la India. Sigan sintonizando este blog para estar al d\u00eda con \u00e9ste y otros casos de derecho de autor for\u00e1neo, internacional y comparado.<\/p>\n<p>Preguntas que quedan en el aire:<\/p>\n<p>\u00bfLa interpretaci\u00f3n del Tribunal Superior de Delhi es congruente con las obligaciones internacionales asumidas por la Rep\u00fablica de la India? En particular con la llamada regla de los tres pasos contenida en Berna (Art. 9 (2)) y ADPIC (Art. 13).<\/p>\n<p>\u00bfLa sentencia comentada, adecuadamente equilibra los intereses en juego (incentivos y acceso) o privilegia unos sobre otros? La ecolog\u00eda de la econom\u00eda del conocimiento requiere de un delicado balance. Es m\u00e1s com\u00fan criticar los excesos en el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual pero tambi\u00e9n es posible abusar de las excepciones y limitaciones. Ello sin menoscabar la importancia e imperiosa necesidad de contar en nuestras legislaciones latinoamericanas con justas excepciones y limitaciones al derecho de autor para la educaci\u00f3n, lo que este autor ha defendido repetidas veces.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les ser\u00e1n los efectos sobre el mercado de textos acad\u00e9micos y sobre los incentivos de los autores para escribirlos? Si una fotocopiadora puede copiar cap\u00edtulos enteros (pareciera ser que copiar el libro entero sigue siendo considerado una infracci\u00f3n al derecho de autor en la India), bastar\u00eda \u2013al menos en principio\u2013 con que una fotocopiadora adquiera legalmente una copia de la obra original para tener v\u00eda libre para incluir secciones de dicha obra en ilimitadas reproducciones de los course packs.<\/p>\n<p>No puedo evitar recordar en relaci\u00f3n a este tema un argumento recurrente de William Patry, para quien los problemas del copyright en el mundo digital hodierno no se solucionan con m\u00e1s leyes o enforcement m\u00e1s estricto sino con una adecuada pol\u00edtica de precios (v\u00e9ase, passim, How to Fix Copyright, William Patry, 2011). Seg\u00fan dicho autor, si los precios bajan a niveles que son percibidos como razonables \u2013ajustado al poder adquisitivo de cada pa\u00eds\u2013 se podr\u00eda disminuir el porcentaje de pirater\u00eda e infracci\u00f3n a los derechos de autor. Una tesis controvertida, sin dudas. Sin embargo modelos de negocios exitosos como los de Netflix o Spotify (tarifa plana a precios accesible y acceso ilimitado) parecieran darle la raz\u00f3n a Patry.<\/p>\n<p>Sin embargo, para que los precios puedan ajustarse a cada mercado nacional es fundamental que los titulares de derechos de autor puedan realizar discriminaci\u00f3n de precios. Es decir, que puedan vender la misma obra en distintos mercados nacionales a distinto precio. Para que dicho sistema funcione es fundamental tener en cuenta el sistema de agotamiento de derechos de propiedad intelectual vigente en cada pa\u00eds. Si se adopta un criterio de agotamiento internacional la discriminaci\u00f3n de precios no es posible. Por lo tanto, en el \u00faltimo caso (y teor\u00eda de juegos mediante) la mejor estrategia para una editorial con presencia internacional ser\u00e1 la de mantener un precio uniforme y relativamente alto en todo el mundo, lo que restringir\u00eda a\u00fan m\u00e1s el acceso a las obras en pa\u00edses en desarrollo con un PBI per c\u00e1pita comparativamente inferior (ajustado por poder adquisitivo).<\/p>\n<p>Es por ello que el William Fisher, profesor de Harvard, y un moderado en materia de derechos de autor favorece la implementaci\u00f3n la regla del agotamiento internacional en materia de obras protegidas por el derecho de autor. Para profundizar el tema y clarificar las situaciones en que es aconsejable favorecer la discriminaci\u00f3n de precios sugiero leer su art\u00edculo When Should We Permit Differential Pricing of Information? (55 UCLA Law Review 1, 2007). Texto completo aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Referencias:<\/p>\n<p>El texto completo de la sentencia (The Chancellor, Masters &#038; Scholars of the University of Oxford &#038; Ors. V. Rameshwari Photocopy Services &#038; Anr.) lo pueden consultar aqu\u00ed.<br \/>\nLa sentencia ha sido muy criticada. Para ver dos opiniones en contra cliquear aqu\u00ed y aqu\u00ed.<br \/>\nPara entender c\u00f3mo funciona el sistema judicial indio, cliquear aqu\u00ed.<br \/>\nPara un comentario de Patry sobre precios, cliquear aqu\u00ed.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy en el subcontinente indio las editoriales lloran y los estudiantes r\u00eden. Pero\u2026 \u00bfqui\u00e9n reir\u00e1 al final? 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