por: Natalia Tovar Patarroyo
¿Cómo están protegidas las obras indígenas? ¿Cómo proteger, por medio del derecho de autor, los cantos, bailes, artesanías y tejidos que hacen parte de la identidad cultural de las comunidades? En el ámbito internacional no se cuenta con instrumentos claros que permitan establecer la forma en que los pueblos indígenas pueden controlar y conservar sus obras, por esta razón, algunos organismos multilaterales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual hacen parte 189 Estados y la Organización de Estados Americanos (OEA) trabajan en el tema actualmente. En el ámbito regional se entiende que los estados latinoamericanos cuentan con normas a nivel interno que protegen las obras de las comunidades indígenas de formas diversas, esta protección depende de la visión que cada Nación tiene sobre su cultura y la diversidad de sus pueblos.
A nivel internacional La Asamblea General de la OMPI aprobó en el año 2000 la creación de un Comité Intergubernamental con el fin de elaborar un instrumento internacional sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore en el que se pretende establecer directrices aplicables a los nuevos conceptos y desarrollos de la actividad intelectual que ya trasciende las dinámicas contempladas en la normatividad internacional vigente.
Todavía no se ha llegado a un acuerdo definitivo, sin embargo, la creación de dicho comité se configura como un avance en la preocupación de proteger y utilizar adecuadamente los derechos de propiedad intelectual en las comunidades indígenas. Por su parte la OEA aprobó en junio del 2016 la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en la que se venía trabajando desde 1989. El artículo 28 del documento trata el tema de la protección al patrimonio cultural de la propiedad intelectual que reconoce el carácter colectivo de estos así como la importancia de la participación de los pueblos indígenas en la adopción de medidas que reconozcan y defiendan su patrimonio.
Los países latinoamericanos, por su composición pluricultural y pluriétnica han participado de cerca en los debates internacionales y tienen legislaciones internas que regulan la protección de las obras indígenas en múltiples formas. La ley 23 colombiana sobre derechos de autor de 1982 indica en su artículo 187 que las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos pertenecen al dominio público, esto es, pueden ser utilizadas libremente. A su vez señala en el artículo 189 que todas las manifestaciones de arte indígena pertenecen al patrimonio cultural, lo cual implica que es el Estado el encargado de protegerlo.
En México, son los estados los encargados de crear las directrices en esta materia. Oaxaca, por ejemplo, cuenta con la “Ley de derecho de los pueblos y de las comunidades indígenas” de 1998 la cual establece en el artículo 22 que los pueblos tienen derecho al respeto pleno de la propiedad control y protección de su patrimonio cultural e intelectual, esta ley se encuentra a cargo de las instituciones estatales. De la misma forma, la ley contiene una lista abierta que sirve de guía para establecer qué elementos hacen parte del patrimonio, en esta se encuentran las literaturas, diseños y artes visuales y dramáticas, entre otros.
La Ley 530 del patrimonio cultural boliviano, expedida en 2014, cobija a todas las expresiones que representan la identidad del país, han sido transmitidas por generaciones, se han establecido colectivamente y pertenecen no solo a los pueblos indígenas sino también a los campesinos, afrobolivianos y otras comunidades. Los propietarios y custodios de estos bienes (pueden ser las comunidades indígenas originarias, iglesias, universidades, particulares, etc.) tienen la obligación de registrarlos en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, el cual solo es de libre acceso y consulta para fines investigativos o científicos.
Perú, otro país andino con gran diversidad étnica, consagra en la ley 822 de 1996 sobre derecho de autor que las expresiones del folclore entendidas como productos de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional creadas por autores desconocidos o que no se identifiquen y que reflejen las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad hacen parte del dominio público. La ley 28296 establece protege el patrimonio cultural de la Nación que tenga un valor arqueológico, arquitectónico, social, histórico, tradicional y religioso. En dicha ley no se hace referencia específica a las obras indígenas por lo que su protección estará condicionada a que cumplan con las características anteriormente expuestas.
En Panamá la Ley 20 del 2000 estableció un régimen que protege la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas como derechos colectivos que forman parte del patrimonio cultural. Se resalta que estos no pueden ser objeto de registro con fines de exclusividad por parte de terceros no autorizados ante el sistema general de propiedad intelectual y que para su uso y comercialización se deben seguir las normas que cada pueblo determine en su reglamento, el cual será aprobado y registrado en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Sin embargo, la protección de las obras indígenas va más allá de las discusiones teóricas y genera conflictos sociales y económicos. En el 2015 se presentó en México una disputa que involucró a los Mixe (comunidad indígena oaxaqueña), a la diseñadora francesa Isabel Marant y a la empresa Antik Batik. La comunidad indígena denunció a Marant porque su colección primavera-verano 2015 contenía prendas con diseños propios de los Mixe. Los diseños tenían más de 600 años de antigüedad y su uso no había sido autorizado. Los Mixe exigían que se reconociera su patrimonio cultural y se retiraran las prendas del mercado. La boutique Antik Batik entró en escena al demandar a la diseñadora por plagio y reclamar la propiedad del bordado. La disputa se zanjó cuando Marant reconoció el origen de las prendas, las retiró y una corte francesa y declaró que ni Antika Batik ni Marant eran titulares de derecho alguno sobre los diseños objeto de controversia.
Teniendo este caso en mente, es importante distinguir dos tipos de obras, primero, las que tienen una relación directa con la cultura de un pueblo, se originan en su tradición y representan un valor histórico; y por otro lado, las obras que son realizadas por un sujeto como parte de su proceso creativo individual, sea indígena o no. Sobre la protección de estos últimos no hay discusión ni debate alguno pues están amparados por el derecho de autor sin importar las condiciones de su creador.
Es innegable que la protección de las obras indígenas es trascendental para preservar el patrimonio cultural de una nación. En este proceso es fundamental reconocer las condiciones particulares en que las obras fueron creadas y conservadas para poder implementar instrumentos que se adapten a nuevas realidades. En esta materia América Latina ha hecho algunos avances que deben ser evaluados cuidadosamente y tenidos en cuenta en los debates internacionales. Las instituciones, los artistas y la comunidades deben conocer las normas que al respecto existen en su ordenamiento jurídico y contribuir activamente a que el patrimonio cultural de la nación, reflejo de su historia y de sus costumbres, sea conservado y utilizado de forma adecuada.
Fuentes
http://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_1/wipo_grtkf_ic_1_3.pdf
https://www.theguardian.com/global-development-professionals-network/2015/jun/17/mexican-mixe-blouse-isabel-marant?CMP=share_btn_tw
http://www.efe.com/efe/america/gente/los-indigenas-mixes-defienden-el-valor-intangible-de-sus-bordados-copiados-en-francia/20000014-2779308
http://www.latinpost.com/articles/100430/20151208/isabel-marant-and-antik-batik-lose-case-over-oaxacan-plagiarism-scandal.htm
http://www.efe.com/efe/america/cultura/artista-chamacoco-sienta-precedente-registrando-derechos-de-autor-su-obra/20000009-3002425
http://www.congresooaxaca.gob.mx/61/legislacion/leyes/028.pdf
http://www.cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/oax/poblacion/diversidad.aspx
http://www.wsgipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/bo/bo046es.pdf
http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Panama/Ley_20.htm
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/562A9CCF932F0F62052577E300711E65/$FILE/2Ley_28296.pdf