Impulso a ecosistemas culturales sostenibles y equitativos
El Cerlalc busca contribuir a la creación de ecosistemas saludables de producción local de bienes y servicios culturales, en el marco de la promoción de la diversidad cultural, conciliando los intereses de los actores implicados en la producción con los de sus consumidores. De esta manera, el área despliega estrategias para impulsar la transformación de la mediación de lectura, sin desatender la retribución justa y el respeto de los derechos de todos los actores de la cadena del libro.
Preguntas frecuentes
Conoce las respuestas a dudas generales sobre el derecho de autor
Es la protección que la ley reconoce sobre las creaciones artísticas y literarias. Forma parte de la disciplina denominada “propiedad intelectual”, que comprende la propiedad industrial y el derecho de autor.
Obras literarias y artísticas, tales como:
- Obras de artes plásticas (dibujo, pintura, escultura)
- Obras musicales
- Obras teatrales y demás artes escénicas
- Obras fotográficas
- Obras audiovisuales
- Obras arquitectónicas
- Programas de computador
- En general, cualquier creación intelectual original susceptible de reproducirse o divulgarse
Es la persona natural o física que realiza la creación intelectual. Se entiende que es una persona que concibe en su mente la creación y que luego la plasma o expresa en una obra. Varias personas pueden ser autoras de una misma obra, en cuyo caso se habla de “coautoría”. Una persona jurídica no puede ser considerada autora. Ella podría ser la titular de los derechos patrimoniales (derechohabiente).
Es una creación intelectual original de carácter artístico o literario, susceptible de reproducirse o divulgarse. La “originalidad” implica que la obra debe ser expresión de la personalidad creadora de su autor y, en otro contexto, que no sea copiada de otra preexistente.
Son derechos inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley de cada país los especifica. Los más frecuentemente consagrados son:
- Paternidad
Es un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que la obra es reproducida o comunicada públicamente.
- Integridad
Es un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a oponerse en todo momento a que su obra sea mutilada, o deformada de tal manera que se afecte el mérito artístico de la obra, el honor o la reputación de dicho autor.
- Inédito
Es un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a publicar o a mantener inédita su obra, si así lo tiene a bien. Es “inédita” una obra cuando no ha sido dada a conocer al público.
- Modificación
Es un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a introducir modificaciones a su obra en cualquier momento. No obstante, si con su decisión de modificar la obra el autor puede ocasionar perjuicios a terceros, éste deberá indemnizarlos previamente.
- Retracto
Es un derecho moral consagrado en algunas legislaciones en virtud del cual el autor tiene derecho a retirar su obra de circulación, así la haya consentido previamente. No obstante, si con su decisión de retirar la obra el autor puede ocasionar perjuicios a terceros, éste deberá indemnizarlos previamente.
Son facultades exclusivas para realizar, autorizar o prohibir a terceros la realización de cualquiera de los actos de explotación de las obras. A diferencia de los derechos morales, los patrimoniales sí pueden ser transferidos a terceros.
- Derecho de transformación
Es el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la modificación, adaptación, traducción o arreglo de la obra, sin detrimento del derecho moral de integridad. Cabe mencionar que cuando la transformación involucra originalidad, surge una “obra derivada”.
- Derecho de distribución
Es el derecho patrimonial que reconoce la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la entrega de ejemplares de la obra al público, ya sea mediante venta, arrendamiento o alquiler.
- Derecho de comunicación pública
Es el derecho patrimonial que reconoce la facultad exclusiva de autorizar o prohibir cualquier comunicación pública de la obra; esto es, cualquier acto a través del cual la obra se da a conocer al público sin mediar la entrega de ejemplares. La puesta a disposición al público de la obra en redes digitales interactivas, que permita acceder a la obra en el momento y lugar que cada miembro del público determine, se asimila a un acto de comunicación pública.
- Derecho de reproducción
Es el derecho patrimonial que reconoce la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la fijación de la obra en cualquier soporte y por cualquier medio que permita su comunicación o la obtención de copias.
La ley de cada país regula las modalidades de transferencia, tales como:
- Cesión convencional (contrato de transferencia de derechos, obras realizadas bajo relación laboral),
- Disposición de la ley (obras creadas por servidores públicos),
- Presunción legal (obras cinematográficas, obras colectivas, obras por encargo),
- Causa de muerte.
Bajo ese término se conocen los derechos reconocidos a:
- Artistas intérpretes o ejecutantes,
- Productores de fonogramas,
- Organismos de radiodifusión.
En algunas legislaciones pueden reconocerse derechos conexos a otros titulares.
El derecho de autor se basa, fundamentalmente, en los siguientes principios:
- Independencia de la propiedad del soporte físico
El derecho de autor recae sobre la obra como intangible y no se confunde con la propiedad sobre el ejemplar de la obra en el cual ésta se plasma. La entrega del ejemplar de la obra no implica la transferencia de los derechos.
- No importancia del mérito artístico
El mayor o menor mérito artístico, o la destinación que se va a dar a la obra son irrelevantes a efecto de reconocer la protección del derecho de autor. La protección del derecho de autor se reconoce en tanto exista originalidad, sin importar tales consideraciones.
- No protección de las ideas
Las ideas no son susceptibles de apropiación. Lo que protege el derecho de autor es la forma particular en que el autor las plasma o expresa en la obra. Tampoco existe protección sobre el contenido conceptual de las obras, el cual puede ser retomado por terceros libremente.
- Ausencia de formalidades
La protección del derecho de autor se reconoce desde el momento y por el hecho de la creación misma. El registro de la obra no es requisito para su protección. Tampoco la inclusión del símbolo “©” o la mención de reserva de derechos.
Son casos especiales en los que la ley permite que una obra se utilice libre y gratuitamente, sin requerir la autorización del titular de los derechos. Deben consistir en casos específicamente definidos, que no afecten la explotación normal de la obra ni causen perjuicio injustificado al titular.
Entre ellas, figuran:
- La copia privada
Es una limitación o excepción consagrada en la legislación de algunos países, en virtud de la cual es permitido obtener por sus propios medios una reproducción de una obra, en tanto dicha reproducción se haga en una sola copia, se destine al uso privado o personal de quien la obtiene, y no se derive ningún lucro o beneficio económico.
- El derecho de cita
Es una limitación o excepción en virtud de la cual se pueden transcribir apartes no sustanciales de una obra ajena como ilustración de la obra propia. La legislación de cada país determina las condiciones en las cuales es permitido efectuar esta limitación o excepción. Por ejemplo, se exige que estos apartes no sean tantos o tan seguidos que terminen siendo una virtual reproducción de la obra ajena.
Es la agrupación de autores o titulares del derecho de autor o de los derechos conexos que conforma una entidad distinta de sus mismos socios, y que es creada con el objeto principal de administrar colectivamente el derecho de autor o los derechos conexos de sus asociados. En la mayoría de países las sociedades de gestión colectiva requieren de un reconocimiento y autorización especial por parte del Estado a través de su oficina nacional competente.
El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) fundamentan esta protección en cuatro pilares:
- Almacenamiento digital como forma de reproducción,
- Derecho de puesta a disposición en redes digitales,
- Limitaciones y excepciones en entorno digital,
- Medidas tecnológicas de protección.
La protección de estos derechos en el entorno digital (usos digitales en línea o fuera de línea) implica el desarrollo de los temas antes mencionados.
Se conoce con este término la reproducción literal o simulada de una obra, suplantando falsamente el nombre de su verdadero autor.
Se conoce con este término a la conducta de reproducir sin autorización del titular obras, fonogramas o videogramas con destino a su distribución comercial. La retransmisión no autorizada de señales de televisión también se conoce con este término.
Las reproducciones ilegales pueden —o no— tratar de imitar las características del producto legítimo. Estas reproducciones pueden recaer sobre soportes “físicos” o también efectuarse mediante almacenamiento digital, y se clasifican en las siguientes modalidades:
- Fonográfica (CDs, CDRs, cassetes, archivos digitales ofrecidos por Internet),
- Editorial (libros o fotocopias),
- Audiovisual (DVDs, DVDRs, VCDs, videocassetes, archivos digitales ofrecidos por Internet),
- De software (CDRs, computadores que se venden con software instalado),
- De televisión (distribución ilegal de señale