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El congreso colombiano aprueba la “Ley Pepe Sánchez”

Autor
Coordinación Comunicaciones
Fecha
31 mayo, 2017

Los autores de obras cinematográficas celebraron la aprobación de la “Ley Pepe Sánchez” que reconoce un derecho de remuneración a su favor por la comunicación al público de sus creaciones.

En Colombia como en muchos otros países se presume que, salvo estipulación en contrario, los derechos económicos sobre las obras cinematográficas están en cabeza del productor. Los directores, guionistas, músicos y dibujantes que intervienen en la creación de estas obras no siempre tienen la capacidad de negociación necesaria para pactar en contra de tal presunción por lo que en la práctica es habitual que cedan todos los derechos patrimoniales a favor del productor.

El propósito de la Ley, nombrada en homenaje a un importante actor, director y guionista colombiano, es garantizar que dichos autores obtengan regalías por las comunicaciones al público de estos contenidos aun cuando hayan transferido sus derechos.

Como se trata de un derecho de mera remuneración, los creadores tendrán la potestad de exigir un pago a quien realice la comunicación pero no la de oponerse a la normal explotación de la obra; así, los guionistas no podrían rechazar, por ejemplo, la distribución de una película en ciertas condiciones específicas.

Para recaudar y distribuir gran parte de estos derechos, se creó DASC (Directores Audiovisuales, Sociedad Colombiana de Gestión) que impulsó, de la mano de los autores y de la Red Colombiana de Escritores Audiovisuales (REDES), la aprobación de esta iniciativa. La Sociedad podrá iniciar actividades una vez la Dirección Nacional de Derecho de Autor le reconozca personería y autorice su funcionamiento.

La representante a la cámara Clara Rojas, quien presentó el proyecto ante el congreso, señaló que por la comunicación de estas obras “se estima que Colombia podría recaudar anualmente en el mundo unos 15 millones de euros anuales”.

En octubre del año pasado, Chile aprobó una norma similar, la Ley Ricardo Larrain, que reconoce el derecho irrenunciable a percibir remuneración por la comunicación pública, puesta a disposición, arrendamiento y utilización directa con fines de lucro de las obras audiovisuales, pero solo beneficia a los directores y guionistas.