Por: Alejandro Vega Vega
El Senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Jorge Toledo, ha presentado un proyecto de ley que busca que los pueblos indígenas puedan registrar sus expresiones culturales tradicionales bajo el derecho de autor. El proyecto pretende que los distintos pueblos indígenas que habitan en el territorio mexicano puedan tener derechos sobre las obras creadas como parte de su patrimonio cultural.
Esta propuesta contempla una modificación a la Ley Federal de los Derechos de Autor, que reconocerá la protección de los derechos de autor de las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas desde el momento de su reproducción, publicación, edición o fijación material. El proyecto redefine las expresiones culturales como “Aquellas en las que se manifiestan los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas (Artesanías, pinturas, expresiones literarias y musicales, danzas, ceremonias, rituales, etc.)”.
La propuesta intenta modificar el artículo 11 y se adicionaría el apartado 13.Bis, a la Ley Federal de Derechos de Autor, que dicen:
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en los artículos 13 y 13 Bis de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 13 Bis.- Se reconoce la protección de los derechos de autor de las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas desde el momento de la reproducción, publicación, edición o fijación material observando lo dispuesto por el título VII, capítulo III de la presente Ley. Son expresiones culturales tradicionales protegidas por el derecho de autor aquellas en las que se manifiestan los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y que pertenecen a alguna de las siguientes ramas:
-I Expresiones tangibles tales como artesanías, alfarería, textiles y pinturas;
– II Expresiones verbales, literarias y musicales;
– III Danzas, ceremonias y rituales, y
– IV Otras análogas.
El senador Toledo señaló la importancia de esta reforma en un país como México, con una nación pluricultural en la cual habitan cerca de 70 pueblos indígenas. También destacó el artículo 28 de la constitución que incorpora los derechos morales y patrimoniales como parte del derecho de Autor. También la declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas protege los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre las manifestaciones culturales de las comunidades originarias al otorgarles el derecho a manifestar, practicar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias, y a mantener, proteger, y desarrollar su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales, expresiones culturales y las manifestaciones artísticas y científicas.
La finalidad de la iniciativa es reconocer los derechos de autor de las culturas tradicionales de los pueblos indígenas respecto a las expresiones, materiales e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural de la nación mexicana.