En esta sección encontrará contratos y cláusulas de derecho de autor. Nuestro objetivo es que usted aprenda a identificar cuándo el contenido de una cláusula es favorable al autor, cuándo debe mirarse con más detenimiento y cuándo es confuso y es indispensable revisar sus términos antes de firmar.
Advertencias:
- Los ejemplos que se utilizan en esta sección son reales.
- Su empleo se realiza con fines exclusivamente académicos, es decir, con el propósito de ilustrar aspectos de la contratación. Se ha omitido el nombre de las partes y se han colocado en su lugar nombres ficticios.
- Los juicios de valor jurídico expresados en cada ejemplo son exclusivamente del autor de los contenidos.
Ejemplo 1
Cesión de derechos de uso
Por medio del presente documento, Beremundo Claro, como propietario de los derechos de autor de la obra Chimparrito, autorizo a Crisanta Sociedad Anónima para que utilice dichas obras y/o fragmentos de la misma en sus programas, con fines únicamente culturales y pedagógicos. En virtud de lo anterior se entiende que Crisanta Sociedad Anónima adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades, incluyendo la audiovisual, el derecho de transformación o adaptación, y el de comunicación y distribución pública, para los fines antes descritos.La presente autorización no implica transferencia de los derechos de autor y Crisanta Sociedad Anónima garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación respectiva, en particular, la mención del nombre del autor.
Esta cesión se entiende concedida a título gratuito, y podrá ser utilizada a nivel nacional e internacional, la utilización de la obra se hará únicamente con los fines aquí descritos y por el tiempo máximo de duración de la protección establecida en la ley respectiva. Por virtud de este documento el Autor-Cedente garantiza que es propietario integral de los derechos de explotación de la obra y, en consecuencia, garantiza que puede transferir los derechos aquí cedidos sin ningún tipo de limitación, por no tener ningún tipo de gravamen, limitación o disposición. En todo caso, responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad a Crisanta Sociedad Anónima.
Aspectos por mejorar:
- El nombre del contrato es equívoco y genera confusión, pues emplea los términos “cesión” y “derechos de uso”, expresiones que tienen significados y consecuencias jurídicas distintas.
- En el texto se confunden dos figuras jurídicas distintas: la licencia de uso y la cesión de derechos. Se ceden los derechos y se autoriza el uso, por lo cual hablar de una “cesión de derechos de uso” resulta impropio y genera confusión.
- Independientemente de que se trate de una autorización o una cesión, las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas son amplias:
Modo: se autorizan o ceden todos los derechos sobre la obra. Recordemos que los derechos patrimoniales se agrupan principalmente en reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Lugar: se autorizan o ceden los derechos para su utilización en el ámbito nacional o internacional. Recordemos que es de vital importancia definir claramente el espacio en el que el cesionario o licenciatario podrá utilizar y explotar la obra, la expresión “internacional” resulta imprecisa, a menos que se entienda que es para todos los países del mundo.
Tiempo: se autorizan o ceden todos los derechos por el tiempo máximo establecido en la ley de un determinado país. Recordemos que el plazo mínimo de protección establecido por el Convenio de Berna, es la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. En este sentido el periodo de la autorización o cesión puede resultar mayor que el establecido en el Convenio.
- Si bien se autorizan o ceden todos los derechos, lo cierto es que se establece una limitación para su utilización y es que la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra pueden ejercerse únicamente para fines culturales y pedagógicos. No obstante, es importante evitar que en los contratos se utilicen expresiones que puedan generar cierto grado de ambigüedad. En el presente caso, si bien la cesión o autorización se limita a fines culturales o pedagógicos, el cesionario o licenciante podría reproducir la obra en libro impreso para venderla, argumentando que su publicación y comercialización se realiza con fines pedagógicos.
- El licenciatario o cesionario se compromete a respetar los derechos morales. Esta inclusión, mencionada expresamente en el contrato es muy conveniente, sin embargo, aunque la cláusula no fuese incorporada en el texto, el cesionario o licenciatario siempre deberá garantizar y respetar los derechos morales, pues se trata de derechos irrenunciables.
- Inclusión de la declaración de autoría y titularidad. Esta declaración es fundamental para el cesionario o licenciatario, pues le da la tranquilidad de que quien concede la licencia o la cesión tiene el derecho para hacerlo y que si no lo tiene, será el único responsable ante reclamos que realicen otras personas.
Primero. Cesión de derechos: la Autora cede al Editor los derechos de reproducción y distribución de la Obra en forma de libro, para su explotación comercial en castellano en todos los países del mundo hispanoparlantes.
La cesión se entiende hecha en cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, con exclusividad para la modalidad de edición “trade” o normal en rústica, tapa dura y de “bolsillo”. La Autora se reserva todos los derechos que no son objeto de cesión en el presente contrato.
Quinto. Duración: el presente contrato finalizará y todos los derechos cedidos en el mismo revertirán automáticamente a la Autora, salvo que por escrito las partes convengan lo contrario, cuando se produzca el primero de los plazos siguientes: a) el de cinco años a partir de la puesta en circulación del libro; b) el de seis meses desde que la Obra se haya agotado, salvo que durante ese plazo el Editor notifique por escrito a la Autora su voluntad de reimprimirla dentro de los tres mese siguientes a la notificación.
Décimo segundo. Autoría y titularidad.
Décimo tercero. Protección de los derechos de autor.
- El nombre del contrato es claro, el autor sabe que está cediendo derechos patrimoniales.
- Las circunstancias, el tiempo, modo y lugar, en que se otorga la cesión están perfectamente definidas:
Modo: se ceden solo dos derechos, el de reproducción y el de distribución de la obra pero se limita aún más cuando se indica que es en forma de libro y para su explotación en castellano. Esto significa que:
a. Derechos como el de la comunicación pública o la transformación de la obra permanecen en cabeza de la autora, por lo que podrá negociar con otra persona derechos tales como la puesta a disposición de su obra en Internet como libro electrónico, la traducción de su obra a otros idiomas, o la adaptación de su obra al cine.
b. La autora se desprende de los derechos que estrictamente necesita el editor para la publicación de la obra.
Tiempo: la cesión de los derechos de reproducción y distribución se concede por un periodo de cinco años contados a partir de la circulación del libro o de seis meses desde que la obra se haya agotado, cumplido cualquiera de los dos periodos, los derechos revierten a su autora.
Si bien se establece un tiempo de duración de la cesión, recomendamos que se condicione a un plazo determinado y no al agotamiento de la obra.
Lugar: la cesión se limita a los países de habla hispana.
- Inclusión de la cláusula de autoría y titularidad.
- Inclusión de cláusula de respeto de los derechos morales del autor.
Chimpa Face, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 55.555.555, en uso de sus facultades físicas y mentales, que en adelante se denominará el Autor, otorga la presente autorización con el fin de que se utilice una obra escrita en la creación de una obra colectiva, en los siguientes términos:
Objeto: el Autor autoriza de manera pura y simple a Nepomuseno Roiters y Angelina Press, en adelante los Editores, con el fin de que usen el material denominado “Nombre del artículo” (en adelante “Obra Autorizada”) en la obra colectiva que se denominará La responsabilidad. Una mirada desde lo público y lo privado (en adelante “Obra Colectiva”).
Alcance: que tal autorización se hace sobre el entendido de que los Editores cederán y transferirán en favor de Leolectura Ltda., todos los derechos patrimoniales que poseen como titulares de la Obra Colectiva. Por consiguiente, la presente autorización recaerá en especial sobre los siguientes usos de la Obra Autorizada como parte de la Obra Colectiva: la reproducción de la obra, por cualquier medio conocido o por conocerse, comunicación pública de la obra, a cualquier título y aun por fuera del ámbito académico; distribución y comercialización de la obra, directamente o con terceras personas, con fines comerciales o netamente educativos; transformación de la obra, a través del cambio de soporte físico, digitalización, traducciones, adaptaciones o cualquier otra forma de generar obras derivadas de la que es objeto de autorización.
Gratuidad: la presente autorización se hace a título gratuito.
Derechos sobre la Obra Autorizada: de conformidad con la legislación nacional, el Autor conservará los derechos sobre la Obra Autorizada, incluyendo la posibilidad de reproducirla separadamente.
Derechos morales del Autor: los derechos morales del autor sobre la Obra Autorizada y sus eventuales obras derivadas, conocidas o por conocerse, corresponden exclusivamente al Autor y en tal virtud, los Editores se obligan a reconocerlos expresamente y a respetarlos de manera rigurosa y, si el autor lo acepta, a defenderlos.
Frente al abuso de terceros.
Extensión de la utilización: la autorización implica que los Editores tendrán plenas facultades para utilizar dentro y fuera del territorio colombiano la Obra Autorizada, incorporada a la Obra Colectiva, sobre todas sus formas conocidas o por conocerse.
Indemnidad: el Autor se compromete a:
1. Garantizar que mientras se encuentre vigente la autorización, los derechos de autor a que haya lugar no serán objeto de gravámenes o limitaciones que dificulten o hagan imposible el cumplimiento del presente contrato.
2. Defender, durante la vigencia de la autorización, por todos los medios judiciales o extrajudiciales, la integridad de los derechos cuya utilización autoriza en virtud del presente contrato; no obstante, los Editores quedan facultados para adelantar las mismas acciones en nombre y por cuenta del Autor, para lo cual este documento constituye poder amplio y suficiente.
3. Garantizar bajo su responsabilidad que la obra objeto de la presente autorización es de su exclusiva autoría y titularidad, que no contiene citas o transcripciones de otras obras que excedan los límites autorizados por la ley; igualmente que no contiene declaraciones difamatorias contra terceros, ni contrarias al orden público y a las buenas costumbres. El Autor indemnizará a los Editores por los perjuicios que se le ocasionen por el incumplimiento de los términos de esta cláusula.
4. Abstenerse de ejercer actos que impidan o entorpezcan la libre disposición y uso de la Obra Autorizada y de sus ejemplares por parte de los Editores, quienes podrán ejercer libremente los usos que les son autorizados, dentro de los términos de este documento.
- Si bien la autorización concedida por el autor se otorga para que su obra sea incluida en otra, la licencia es excesivamente amplia, pues al licenciatario, como titular de la obra colectiva, le interesa poder explotarla sin ninguna limitación y ello implica tener licencias bastante generosas sobre las obras que formarán parte de ella. El autor, en este contrato, autoriza la utilización de la obra para las cuatro grandes categorías de derechos patrimoniales, para todos los medios conocidos o por conocerse y para fines comerciales o no comerciales. Además es amplia debido a que en la cláusula de “Extensión de la utilización” se autoriza no solo para utilizarla dentro del territorio de un país sino también para usarla fuera de este.
- La autorización para la distribución y comercialización de la obra se está concediendo no solo al licenciatario sino también a terceras personas.
- La decisión de cobrar o no una suma de dinero por la utilización de la obra es una decisión única y exclusiva del autor, sin embargo, y teniendo en cuenta la explotación que se hará de la obra derivada, el autor hubiera podido negociar y pedir algún tipo de regalía.
- En la autorización se omite un aspecto muy importante relacionado con el tiempo por el cual se concede la licencia.
- El contrato emplea términos como “indemnidad” que pueden ser expresiones poco comunes para los autores, se recomienda que en los contratos se utilice un vocabulario sencillo y de fácil comprensión para ambas partes.
- El nombre del contrato es claro, el autor sabe que está autorizando la utilización de su obra y no cediendo sus derechos patrimoniales.
- La obra objeto de autorización está bien identificada.
- Se consagra expresamente que los derechos sobre la obra permanecen en cabeza del autor, aunque ella forme parte de una obra colectiva. No obstante, la inclusión de esta cláusula no hubiese sido necesaria pues es claro que tratándose de una autorización no se ceden derechos.
- Se incluye expresamente el respeto de los derechos morales del autor por parte de los editores. Es importante indicar que si por algún motivo se omite una cláusula de este tipo, ello no significa que el licenciatario no esté obligado a respetarlos.
- En la licencia se establece la cláusula de autoría y titularidad de la obra y también la obligación a cargo del creador intelectual de permitir el goce pacífico de los usos autorizados.
Derechos de autor. Las invenciones o descubrimientos realizados por el Profesor y las creaciones literarias, científicas o artísticas que le encomiende el Empleador mientras aquel le preste sus servicios, pertenecerán a este. En consecuencia, el empleador tendrá el derecho de hacer patentar o registrar a su nombre o a nombre de terceros esas obras, inventos, mejoras, creaciones, respetándose el derecho del trabajador a ser mencionado como autor o inventor; si así lo desea el Profesor, accederá a facilitar el cumplimiento oportuno de las correspondientes formalidades y firmará o extenderá los poderes y documentos necesarios para tal fin según y cuando se lo solicite el Empleador sin que este quede obligado al pago de compensación alguna.
- La cláusula confunde las dos ramas de la propiedad intelectual y las hace ver como una sola. Para entender esta observación es importante tener en cuenta que la propiedad intelectual se divide en propiedad industrial (relacionada con los inventos, los diseños industriales, las marcas, los nombres comerciales, las enseñas comerciales) y el derecho de autor (creaciones intelectuales en el ámbito científico, artístico y literario).
- Al confundir ambos regímenes se utilizan expresiones como “hacer patentar” o “inventor”, términos ajenos al derecho de autor.
- Solo se indica que se respetará el derecho del trabajador a ser mencionado como autor o inventor. Esta afirmación es propia del régimen de propiedad industrial en particular de las patentes y un poco ajena al derecho de autor, que concede más derechos de orden moral que el de la paternidad de la obra.
- De acuerdo con la cláusula, el empleador no está obligado a pagar compensación alguna por las obras que le encomiende al profesor. ¿Ello significaría que si el empleador solicita al profesor la creación de un número importante de obras, este último no tendría derecho a una remuneración adicional a su salario por dichas creaciones?
Derechos del Autor. Todas las creaciones intelectuales de la Contratista, fruto de la asesoría y apoyo en las actividades y proyectos adelantados por el Contratante, podrán ser utilizados libremente por este en todos los países miembros y por todo el tiempo establecido en la ley, pudiendo realizar cualquier forma de utilización y explotación; por cualquier medio conocido o por conocerse, tales como su reproducción, comunicación pública, transformación o traducción y distribución, por medios impresos, electrónicos, Internet u otro procedimiento o medio conocido o por conocerse.
Si se trata de una obra que por su naturaleza requiera la cesión de los derechos patrimoniales de autor, la Contratista suscribirá los contratos correspondientes para cumplir las formalidades establecidas en la ley para hacerla efectiva. Todo lo anterior sin perjuicio del respeto de los derechos de paternidad integridad que permanecerán en cabeza de la Contratista creadora de la obra.
- La autorización concedida puede resultar excesiva pues se concede para el periodo máximo establecido en la ley y para todos los usos.
- La cláusula emplea términos que pueden ocasionar diferencias y conflictos entre las partes. Por ejemplo, se indica que procederá la cesión dependiendo de la naturaleza de la obra sin que se defina, en ninguna parte, qué debe entenderse por esta expresión. En este sentido puede que durante la ejecución del contrato, el autor realice una creación intelectual que considera no debe cederse, mientras que desde el punto de vista del contratante sí, pues considera que por la naturaleza de la obra es indispensable tener la titularidad de los derechos sobre la misma.
- Al emplearse la expresión “o por conocerse”, lo que busca el licenciatario o cesionario es abarcar cualquier otro medio de explotación que no existía a la firma del respectivo contrato. Lo anterior, para evitar solicitar nuevamente la respectiva autorización al autor o titular del derecho. Sin embargo, dicha expresión carece de efectos, pues el autor no puede dar su consentimiento sobre lo que aún no tiene y no conoce.
- El autor no se desprende de los derechos sobre las creaciones intelectuales que desarrolle como fruto del contrato, lo que concede es una autorización general de uso.
- El autor solo se desprende de los derechos cuando sea estrictamente necesario y se compromete a cumplir las formalidades de ley para que la cesión sea válida.
- Si llega a presentarse la cesión, se incluye expresamente la obligación del cesionario de respetar los derechos morales del autor.
Contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor que celebran por una parte Emeterio Loida y por la otra Melanio Quirico, en lo sucesivo “el Autor”, de acuerdo con las declaraciones y cláusulas siguientes:
Primera. El Autor cede en favor de Emeterio Loida los derechos patrimoniales de autor del guión cinematográfico titulado Crónicas de Terencio, el cual será utilizado para la producción de una obra cinematográfica denominada Terencio y sus aventuras.
Segunda. Los derechos patrimoniales cedidos mediante este instrumento a favor de Emeterio Loida, incluyen los derechos de distribución y explotación comercial por cualquier medio o formato conocido o por conocer dentro del género audiovisual, en el territorio de la república y resto del mundo.
Tercera. Como contraprestación por los derechos cedidos Emeterio Loida pagará al Autor la cantidad de $ ______________ , a más tardar el día 20 de enero de 2200.
Cuarta. El Autor autoriza a Emeterio Loida a realizar por sí mismo, o por conducto de un tercero, los ajustes que considere necesarios al guión para poder consolidarlo a la producción de la obra cinematográfica, sin que esto se considere una mutilación al mismo.
Quinta. Los derechos otorgados a Emeterio Loida a través de este instrumento se entienden cedidos en términos de la ley vigente.
Sexta. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, por cualquiera de las partes, faculta a la otra para demandar la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna por su parte.
Séptima. El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en la Ley de Derecho de Autor y del Código Civil, por lo que no se adquieren otros derechos distintos a los aquí consignados.
Octava. Cada una de las partes cubrirá los impuestos y/o derechos federales o locales que conforme a la legislación fiscal vigente les corresponda.
Novena. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes, jurisdicción y competencia de los tribunales de esta ciudad, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su domicilio o por cualquier otra causa pudiera corresponderles en el presente o en el futuro.
En el derecho es frecuente utilizar modelos de contratos cuando se realizan algunos negocios como la compra de un auto o el arriendo de un bien inmueble. Pues bien, en el derecho de autor también se utilizan modelos de contratos como el que acabamos de presentar.
Lo importante es tener en cuenta que:
- No es recomendable basarse siempre en los modelos de contratos, pues cada caso es diferente y todo dependerá de las necesidades de las partes.
- Emplear siempre modelos de contratos en la celebración de negocios jurídicos priva a las partes de la posibilidad de discutir las cláusulas y de proponer mejores alternativas que satisfagan las necesidades de cada una de ellas.
- Un modelo de contrato es una guía que siempre debe revisarse y adaptarse a las circunstancias particulares de cada una de las relaciones contractuales.
- Si se hace mención a normas o artículos de una ley es importante tomarse el tiempo para leerlos. En este contrato, por ejemplo, pareciera que no se indica el tiempo de duración de la cesión, pero si se lee detenidamente la cláusula quinta, se puede concluir que sí existe un plazo, lo que sucede es que no aparece de forma expresa sino a través de una remisión a la Ley de Derecho de Autor de ese país.
- La cláusula cuarta debe ser analizada con cuidado, pues en ella el Autor autoriza realizar ajustes al guión, objeto de cesión. En ocasiones, lo que se considera un simple ajuste puede implicar para el autor la mutilación o deformación de su obra, situación que afecta gravemente sus derechos morales. Por ello sería recomendable establecer la posibilidad de que al Autor se le presenten los cambios o ajustes realizados para garantizar su derecho a la integridad de la obra.
Cesión de derechos patrimoniales de autor:
Comparecen por una parte Etelvino Ceyer (datos de identificación personal) denominado en lo sucesivo Autor Cedente y por la otra parte Eudocia Procoró (datos de identificación personal y personería si corresponde), en adelante la Cesionaria. Los comparecientes han convenido celebrar el siguiente contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera. Antecedentes: el Autor Cedente manifiesta que la obra denominada La prisca,que se anexa al presente contrato, fue desarrollada por encargo de la Cesionaria el día 20 de febrero de 2021, por lo cual los derechos patrimoniales le corresponden en exclusiva, sin sujeción a plazo y en todo el mundo a la Cesionaria a partir de esa fecha. Sin embargo, para fines de formalizar la transmisión de tales derechos por escrito accede voluntariamente a realizar el presente contrato.
Segunda. Objeto: el Autor Cedente transfiere de manera total y sin limitación alguna al Cesionario los derechos patrimoniales o pecuniarios que le corresponden sobre la obra objeto de este contrato y por tanto las facultades de usar directa y personalmente la obra, de ceder total o parcialmente sus derechos sobre la misma, y de autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros. En tal sentido, confiere el derecho de utilizar la obra de cualquier manera, forma o por medio de cualquier proceso. Por consiguiente autoriza cualquier acto en que sea utilizada, mencionando de forma enunciativa pero no limitativa, los siguientes casos de uso: a) la reproducción y o la fijación total o parcial de la obra en cualquier tipo de apoyo material, formato, medio, temporal o permanente, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse; b) la adaptación, arreglo o transformación de la obra; c) la comunicación al público, de manera directa o indirecta, por cualquier procedimiento o medio, conocido o por conocerse, en particular los siguientes actos: 1) proyección o exhibición pública; 2) difusión de signos, palabras y/o imágenes por medio de parlantes, teléfono, dispositivos electrónicos similares, distribución por cable o cualquier medio; 3) acceso público a las bases de datos y ordenadores por medio de las telecomunicaciones, y acceso público a sus obras para que las personas puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que ellos elijan; e) la distribución al público, ya sea por medio de la venta, arrendamiento, préstamo o cualquier otra forma.
Tercera. Precio. El Autor Cedente cede los derechos pecuniarios o patrimoniales de la obra objeto de este contrato, en virtud de haber recibido íntegramente el pago de USD_________.
Cuarta. Condiciones y legitimidad de los derechos: por virtud de este contrato, el Autor Cedente garantiza que es el autor y propietario integral de los derechos de explotación de la obra objeto de este contrato, y en consecuencia garantiza que puede contratar y transferir los derechos aquí cedidos sin ningún tipo de limitación por no tener ninguna clase de gravamen, limitación o disposición. En todo caso, responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad a la Cesionaria.
Quinta. Respeto a los derechos morales del Autor Cedente: la Cesionaria, por medio de su representante legal, se compromete a respetar y hacer respetar los derechos morales que le corresponden al Autor Cedente sobre la obra cedida en el presente contrato, entre ellos: a) la Cesionaria siempre deberá mencionar el nombre o seudónimo del Autor Cedente, como autor de la obra objeto de este contrato, en todas las reproducciones y usos, siempre y cuando tal mención sea posible efectuarla teniendo en cuenta el formato o material en que la obra sea fijada, reproducida o usada; y b) la Cesionaria no podrá deformar, mutilar o modificar la obra sin el previo y expreso consentimiento del Autor Cedente; asimismo no podrá modificar o usar la obra en forma que la desmerezca o cause un perjuicio al honor o reputación del Autor Cedente. La Cesionaria, en caso de que tenga conocimiento de que un tercero se encuentra infringiendo los anteriores derechos morales del Autor Cedente, deberá dar aviso a este para que ejerza las acciones legales que correspondan.
Sexta. Cláusula compromisoria: las partes manifiestas su total acuerdo con el contenido de las cláusulas anteriores y sabiendo todos los efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en esta ciudad, el 20 de octubre del año 2022.
Cesión de derechos patrimoniales de autor:
Comparecen por una parte Etelvino Ceyer (datos de identificación personal) denominado en lo sucesivo Autor Cedente y por la otra parte Eudocia Procoró (datos de identificación personal y personería si corresponde), en adelante la Cesionaria. Los comparecientes han convenido celebrar el siguiente contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera. Antecedentes: el Autor Cedente manifiesta que la obra denominada La prisca , que se anexa al presente contrato, fue desarrollada por encargo de la Cesionaria el día 20 de febrero de 2021, por lo cual los derechos patrimoniales le corresponden en exclusiva, sin sujeción a plazo y en todo el mundo a la Cesionaria a partir de esa fecha. Sin embargo, para fines de formalizar la transmisión de tales derechos por escrito accede voluntariamente a realizar el presente contrato.
Segunda. Objeto: el Autor Cedente transfiere de manera total y sin limitación alguna al Cesionario los derechos patrimoniales o pecuniarios que le corresponden sobre la obra objeto de este contrato y por tanto las facultades de usar directa y personalmente la obra, de ceder total o parcialmente sus derechos sobre la misma, y de autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros. En tal sentido, confiere el derecho de utilizar la obra de cualquier manera, forma o por medio de cualquier proceso. Por consiguiente autoriza cualquier acto en que sea utilizada, mencionando de forma enunciativa pero no limitativa, los siguientes casos de uso: a) la reproducción y o la fijación total o parcial de la obra en cualquier tipo de apoyo material, formato, medio, temporal o permanente, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse; b) la adaptación, arreglo o transformación de la obra; c) la comunicación al público, de manera directa o indirecta, por cualquier procedimiento o medio, conocido o por conocerse, en particular los siguientes actos: 1) proyección o exhibición pública; 2) difusión de signos, palabras y/o imágenes por medio de parlantes, teléfono, dispositivos electrónicos similares, distribución por cable o cualquier medio; 3) acceso público a las bases de datos y ordenadores por medio de las telecomunicaciones, y acceso público a sus obras para que las personas puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que ellos elijan; e) la distribución al público, ya sea por medio de la venta, arrendamiento, préstamo o cualquier otra forma.
Tercera. Precio. El Autor Cedente cede los derechos pecuniarios o patrimoniales de la obra objeto de este contrato, en virtud de haber recibido íntegramente el pago de USD_________.
Cuarta. Condiciones y legitimidad de los derechos: por virtud de este contrato, el Autor Cedente garantiza que es el autor y propietario integral de los derechos de explotación de la obra objeto de este contrato, y en consecuencia garantiza que puede contratar y transferir los derechos aquí cedidos sin ningún tipo de limitación por no tener ninguna clase de gravamen, limitación o disposición. En todo caso, responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad a la Cesionaria.
Quinta. Respeto a los derechos morales del Autor Cedente: la Cesionaria, por medio de su representante legal, se compromete a respetar y hacer respetar los derechos morales que le corresponden al Autor Cedente sobre la obra cedida en el presente contrato, entre ellos: a) la Cesionaria siempre deberá mencionar el nombre o seudónimo del Autor Cedente, como autor de la obra objeto de este contrato, en todas las reproducciones y usos, siempre y cuando tal mención sea posible efectuarla teniendo en cuenta el formato o material en que la obra sea fijada, reproducida o usada; y b) la Cesionaria no podrá deformar, mutilar o modificar la obra sin el previo y expreso consentimiento del Autor Cedente; asimismo no podrá modificar o usar la obra en forma que la desmerezca o cause un perjuicio al honor o reputación del Autor Cedente. La Cesionaria, en caso de que tenga conocimiento de que un tercero se encuentra infringiendo los anteriores derechos morales del Autor Cedente, deberá dar aviso a este para que ejerza las acciones legales que correspondan.
Sexta. Cláusula compromisoria: las partes manifiestas su total acuerdo con el contenido de las cláusulas anteriores y sabiendo todos los efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en esta ciudad, el 20 de octubre del año 2022.
Este es otro modelo de cesión para el cual es bueno tener en cuenta los comentarios hechos en el anterior ejemplo. Sin embargo, lo incluimos para ilustrar que:
- Las llamadas “declaraciones”, “considerandos” o “antecedentes” son hechos o circunstancias que las partes desean incluir antes del clausulado para darle contexto a la contratación y entender las razones y motivaciones de la misma.
- Las “declaraciones”, “considerandos” o “antecedentes” pueden llegar a ser muy útiles, pues ayudan a entender cuál era la voluntad de las partes al momento de suscribir el contrato y darle una mejor interpretación.
- Si no se hubiera incluido el “antecedente” en el contrato, se pensaría que la cesión es excesivamente amplia, pues de acuerdo a la cláusula segunda se transfieren todos los derechos patrimoniales sobre la obra de manera total y sin limitación alguna. Sin embargo, teniendo en cuenta que en el “antecedente” menciona que se trata de una obra por encargo, en donde la titularidad de los derechos se presume a favor de quien contrata la obra y no de quien la realiza, es evidente que la cesión debía ser total. No obstante, es importante resaltar que si la presunción de titularidad opera porque existe una disposición legal que así lo establece, como es el caso de la obra por encargo, la firma de este contrato no hubiera sido necesaria.
- Los modelos de contratos no son todos iguales y en sus cláusulas pueden incluirse disposiciones de diversa índole. En efecto, mientras en el ejemplo n.o 6 ni siquiera se menciona el “respeto por los derechos morales”, en el n.o 7 se dedica una cláusula entera al tema. Lo mismo podríamos decir con respecto a cláusulas como las de la ley aplicable y la solución de controversias.
Señores
Saray Ltda.
Ciudad.
Apreciados señores:
Por medio del presente documento y en mi condición de autor y propietario del escrito denominado “LLANTO VA”, autorizo a Saray Ltda. para que realice la edición e impresión del mencionado escrito y sea incluido en la obra LOS LLANTOS DE MI TIERRA . De igual manera, garantizo que soy propietario de los derechos patrimoniales de autor y por tanto puedo otorgar la presente autorización.
Por virtud de esta autorización, se entiende que mi escrito se podrá incluir exclusivamente en esta obra, a fin de poder editarla, distribuirla, exhibirla y comunicarla en el país y en el extranjero por medios impresos, electrónicos o Internet, siempre y cuando esté circunscrito al libro mencionado.
La presente autorización no implica transferencia de los derechos de autor y adicionalmente se debe garantizar, en cumplimiento a lo dispuesto en la legislación de derecho de autor, la mención del nombre del autor.
Igualmente autorizo a Saray Ltda., para que el porcentaje de regalías del diez por ciento (10 %) sobre las ventas que me corresponde, conjuntamente con los demás coautores, sea destinado directamente al Fondo de Publicaciones de Saray Ltda., para efectos de cubrir gastos futuros y/o eventuales de próximas publicaciones que Saray pretenda realizar.
Atentamente,
Cleodomiro Jovita
Si bien las licencias de uso generalmente se presentan en forma de contrato, también es perfectamente posible conceder una autorización para la utilización de una obra por medio de una carta como la del ejemplo o por medio de un correo electrónico. Independientemente de que la autorización se conceda mediante contrato o comunicación escrita o electrónica, lo fundamental es que se encuentren presentes los aspectos básicos de la licencia.
Analicemos la comunicación escrita y miremos los elementos que contiene:
- Declaración de autoría y titularidad: en el primer párrafo y en un lenguaje muy sencillo, quien escribe la carta señala que la obra es de su autoría y que es propietario de la misma, es decir, que no la ha cedido, motivo por el cual está facultado para otorgar la autorización.
- Modalidades de uso de la obra: en el segundo párrafo, el autor autoriza la edición de la obra, su reproducción por medios impresos, electrónicos e Internet, su distribución y comunicación, pero únicamente como parte de otra obra.
- Lugar: en el país y en el exterior.
- Aclaración de que se trata de una autorización: en el tercer párrafo, el autor es claro en señalar que lo que está concediendo es una mera autorización y que en ningún momento se están cediendo derechos.
- Respeto de los derechos morales: en el mismo párrafo el autor solicita a quien concede la licencia, le garantice los derechos morales que tiene sobre la obra.
- Regalías: en el cuarto párrafo, la autorización que el autor le da al licenciatario para que las regalías que le correspondan se destinen a un fondo es el resultado del principio de la autonomía de la voluntad privada. El autor puede disponer de sus regalías libremente y en este caso ha decidido darles una destinación específica, hubiera podido simplemente no decir nada, quedando el licenciatario obligado a reconocer la remuneración que se hubiese pactado.
- El único aspecto que la comunicación del autor no contempló es el relacionado con el tiempo de autorización de la licencia. El autor podría haber indicado, por ejemplo, que la licencia se concedía hasta el agotamiento de los ejemplares de la primera edición del libro que contiene su obra.
Propiedad intelectual. De conformidad con la legislación nacional de derecho de autor y por tratarse el presente contrato de una obra por encargo, la propiedad intelectual de los trabajos, informes, estudios, análisis, evaluaciones, obra o creación científica, artística o literaria, o soporte lógico y documentos realizados, así como las metodologías creadas y aplicadas con ocasión de la ejecución del presente contrato, pertenecen a la Universidad. No obstante lo anterior, tratándose de derechos de autor, la Universidad respetará los derechos morales del autor que siempre radicarán en él.
- La cláusula utiliza la figura de “obra por encargo”. Esta figura hace presumir que los derechos de índole patrimonial están en cabeza de la persona que solicita la obra y ha pagado una suma de dinero por ella y no en cabeza de quien la realiza.
- En ocasiones las cláusulas se redactan con el propósito de ser lo más amplias posibles y en ese intento, puede llegarse a una redacción o construcción inadecuada y confusa de la disposición contractual. En esta cláusula, por ejemplo, se hace una descripción detallada de las obras al indicarse:“los trabajos, informes, estudios, análisis, evaluaciones, obra o creación científica, artística o literaria, o soporte lógico y documentos realizados, (…) metodologías creadas”.Esta descripción merece dos observaciones:
1. La utilización de la expresión “creación científica, artística o literaria” hubiera sido suficiente pues ella involucra los trabajos, los documentos y el soporte lógico. Tal y como está redactada la cláusula pareciera que este último, el programa de ordenador, no formara parte del derecho de autor.
2. La utilización del término “metodologías creadas” es infortunada, pues recordemos que los métodos para hacer las cosas, así como las ideas en sí mismas consideradas no son objeto de protección del derecho de autor, ya que lo que protege esta disciplina es la forma como ellas se expresan.