El 12 de diciembre de 2016 la Dirección Nacional de Derechos del Autor del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Cultura invitaron a un grupo de stakeholders, entre los que estuvo este blogger, a discutir la redacción final del Proyecto de Ley de Excepciones a la actual ley de derecho de autor que en Argentina se llama Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, lleva el número de orden 11.723 y data de 1933.
Quiero expresar de arranque que la iniciativa de la Dirección Nacional de Derechos del Autor es encomiable per se, nunca antes se planteó iniciativa semejante en Argentina. Todas las reformas a la ley 11.723 siempre fueron en dirección de extender derechos de exclusiva existentes o para crear nuevos. Como ya manifesté en más de una oportunidad la economía del conocimiento, para funcionar, requiere de derechos de exclusiva bien delimitados y también de un robusto dominio público. No de uno u otro, sino de ambos y en equilibrio.
Sin falsa modestia no niego cierta satisfacción personal al ver que la Dirección Nacional de Derechos del Autor ha recogido algunas de mis sugerencias hechas hace ya algunos años, por ejemplo la extensión de las excepciones y limitaciones al derecho de autor ya existentes (derecho de cita), la incorporación de nuevas (derecho a la parodia, libertad de panorama) y la regulación de las obras huérfanas (para más información véase mi obra Propuestas para ampliar el acceso a los bienes públicos en Argentina – Estableciendo el necesario balance entre derechos de propiedad intelectual y dominio público, 2013).
Lo antedicho no es óbice para que exprese que quizás sería mejor pensar en una Ley de Derecho de Autor totalmente nueva, en vez de reformar la vetusta norma vigente que, como dije, data de 1933. Sin embargo puedo entender que para la actual dirigencia de la Dirección Nacional de Derechos del Autor y el gobierno de turno semejante movida requeriría de mucho capital político, capital que quizás no le sobre en la actual coyuntura. De cualquier manera el parche (si es bueno) es mejor que nada, aunque no deje de ser una solución transitoria e incompleta.
Retomando el hilo, en el encuentro de diciembre pasado estuvieron presentes representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Dirección de Asuntos Económicos Multilaterales), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Asociación por los Derechos Civiles, Fundación Vía Libre, Biblioteca Nacional, Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión), Biblioteca Nacional de Maestros, Centro de Administración de Derechos Reprográficos Asociación Civil, Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, Cámara Argentina del Libro y Cámara Argentina del Publicaciones.
Rápidamente las aguas se dividieron en dos. Por un lado los bibliotecarios, sus agrupaciones y ONGs se manifestaron a favor de dotar del mayor alcance posible a las excepciones y limitaciones propuestas (y aventurando la inclusión de algunas más). Por el otro las editoriales, sus cámaras y sociedades de gestión colectiva expresaron su interés por limitar al máximo el alcance de dichas excepciones y limitaciones, y si fuera posible (en opinión de algunos) de hacer caer el anteproyecto.
Si creyera en las teorías clásicas de “ciencia” política pensaría que las leyes siempre se hacen para beneficiar a todos (versión ingenua) o a la mayoría de los ciudadanos (versión menos ingenua). Por fortuna tengo una aproximación más realista a la praxis de la legiferación. Aprendí de Mancur Olson que la mayoría de las leyes son el producto de lobbies influyentes y persiguen intereses sectoriales, no generales (para profundizar el tema véase su obra: The Logic of Collective Action: Public Goods and the Theory of Groups, de 1965).
Históricamente en Argentina, a la hora de reformar la legislación de derecho de autor, primaron siempre los intereses de las industrias culturales, sus intermediarios y representantes. Pareciera que esta vez al lobby tradicional se le opone otro que está ganando terreno: el de los bibliotecarios, los académicos y las ONGs que representan el difuso interés colectivo (ahora con costos de coordinación más bajos gracias a la tecnología y los social media). Veremos si entre lobby y contralobby llegamos a una ley que sea una síntesis superadora de antagonismos y permita que Argentina tenga una legislación de derecho de autor más moderna y conducente al bienestar general en una sociedad y economía del conocimiento. Por lo que vi y escuché el 12 de diciembre no será fácil.
La reforma prepone modificar los artículos 10, 25 y 36 de la ley 11.723 e incorpora los artículos 6 bis, 6 ter, 36 bis, 36 ter, 36 quater, 36 quinquies y 36 sexies. El Proyecto propone extender el alcance del derecho de cita, incorpora la excepción de parodia, exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en sistemas especiales para ciegos, y personas con otras discapacidades perceptivas, incorpora por primera vez excepciones para bibliotecas (Argentina es uno de los pocos países del mundo que no las tiene, véase al respecto el informe intitulado: Study on Copyright Limitations and Exceptions for Libraries and Archives: Updated and Revised, preparado por Kenneth D. Crews, a petición de la OMPI en 2015 según el cual Argentina es uno de los 32 países de un total de 188 analizados que no tiene ninguna excepción y limitación a favor de las bibliotecas), incorpora un derecho a favor de personas físicas para la reproducción parcial exenta de pago de hasta el 20% de una obra literaria completa protegida por derecho de autor (exclusivamente para su uso personal con fines la finalidad de investigación), legisla sobre obras huérfanas, incorpora una licencia remunerada para favorecer la educación a distancia y, finalmente, agrega la llamada excepción de panorama.
Voy a seguir muy de cerca el proceso de gestación de esta propuesta legislativa. Así que pronto habrá más posts al respecto. Según la reforma se oriente a favorecer un sector por sobre otro ésta será más o menos buena, en cambio si busca el justo y eficiente equilibrio entre intereses de consumidores, productores y distribuidores de obras podrá ser óptima. Argentina necesita de mayores flexibilidades para educar a sus ciudadanos, preservar su acervo cultural, favorecer la circulación de obras olvidadas e incentivar la creación de nuevas. Ojalá ocurra.
RECURSOS
Propuestas para ampliar el acceso a los bienes públicos en Argentina – Estableciendo el necesario balance entre derechos de propiedad intelectual y dominio público, Maximiliano Marzetti, Buenos Aires, Noviembre de 2013. Disponible en línea gratuitamente: http://www.clacso.org.ar/libreria-latinoamericana/buscar_libro_detalle.php?campo=titulo&texto=&id_libro=826.
The Logic of Collective Action: Public Goods and the Theory of Groups, Mancur Olson, 1965.
Study on Copyright Limitations and Exceptions for Libraries and Archives: Updated and Revised, preparado por Kenneth D. Crews a petición de la OMPI en 2015. Disponible en línea gratuitamente: http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=306216