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Título VIII
Medidas de protección
Capítulo I
De la reproducción reprográfica
Artículo 53.
Autorización para reproducción reprográfica
Todos los establecimientos que presten el servicio de reproducción reprográfica en los términos del artículo 32.º inciso 1 de la Ley y del Decreto Legislativo N.º 822, Ley sobre el Derecho de Autor, deberán obtener la autorización previa y por escrito de los titulares de los derechos correspondientes o de la entidad de gestión colectiva que los representen en su condición de organismo competente, según lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32.º de la Ley.
Artículo 54.
Legitimación de las entidades de gestión colectiva
Las entidades de gestión colectiva que obtengan la autorización de funcionamiento de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, a fin de gestionar el derecho reconocido en el artículo 32.º de la Ley, se regirán por lo establecido en la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones y en el Decreto Legislativo N.º 822-Ley sobre el Derecho de Autor-.
Artículo 55.
Información obligatoria y periódica
En ejercicio del artículo 32.º inciso 2 de la Ley y sin perjuicio de la liquidación efectuada por los titulares de los derechos o por la entidad de gestión colectiva que los represente, los establecimientos a los que se refiere el artículo 32.º inciso 32.1, deberán cada seis (06) meses presentar al licenciante un informe detallado respecto a los equipos con los que cuentan, el número de copias realizado, el valor de las mismas y todos los datos que permitan la identificación de las obras según el artículo 9.º de la Ley.
Artículo 56.
Infracción al derecho de autor
Los titulares de los derechos de autor y/o la entidad de gestión colectiva que los represente podrán denunciar ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI cualquier infracción al derecho de autor, así como podrán hacer uso de cualquier mecanismo de solución de conflictos establecido por ésta en su condición de autoridad nacional competente.
Asimismo las instituciones encargadas de velar por los derechos de autor, en coordinación con los Gobiernos Locales respectivos y la Policía Nacional, deberán realizar las acciones necesarias para ejercer un control permanente a este respecto.
Capítulo II
Destino de los libros y productos editoriales afines decomisados
Artículo 57.
Autorización para su distribución
Luego de haber quedado firme y/o consentida la resolución o agotada la vía administrativa por infracción al derecho de autor y/o los derechos conexos, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI remitirá a PROMOLIBRO los ejemplares de los libros y demás productos editoriales afines incautados en forma definitiva, en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de la Resolución que lo declara, adjuntándose la copia de la Resolución recaída en dicho procedimiento y el acta con el inventario del total de los ejemplares respectivos.
Artículo 58.
Condiciones de entrega de libros a promolibro
Los libros y demás productos editoriales afines incautados definitivamente, a ser puestos a disposición de PROMOLIBRO, deberán llevar en un lugar visible una indicación en cada ejemplar, acerca de la procedencia o condición de los mismos.
Los libros y demás productos editoriales afines incautados serán entregados a PROMOLIBRO, que coordinará con la Biblioteca Nacional del Perú, la que los distribuirá por medio del Sistema Nacional de Bibliotecas. Para la distribución de los ejemplares, es necesario el consentimiento previo y escrito de los autores, titulares de los derechos o de la sociedad de gestión colectiva que los represente. En ningún caso dichos ejemplares podrán ser objeto de comercialización.
En el caso de las obras publicadas en forma anónima o bajo seudónimo, en los términos del Decreto Legislativo N.º 822, Ley sobre el Derecho de Autor, la autorización previa y por escrito para su distribución será concedida por el editor o la persona natural o jurídica que publique la obra con el consentimiento del autor.
En el supuesto de obras colectivas, en los términos del Decreto Legislativo N.º 822, la autorización previa y por escrito para su distribución será concedida por la persona natural o jurídica que publique o divulgue la obra en su propio nombre, cuando corresponda.
En el caso de ser imposible dicha identificación de los autores o titulares de los derechos respectivos, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI procederá de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 63.º del Decreto Legislativo N.º 807 – Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.
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