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Ley 1160 de 1997 – Código Penal

Dada
Publicada
1997-11-26
Fuente
http://www.bacn.gov.py/ampliar-leyes-paraguayas.php?id=3497
Libro Segundo Parte Especial

(...)

Título II Hechos punibles contra los bienes de la persona

(...)

Capítulo II Hechos punibles contra otros derechos patrimoniales

(…)

 

Artículo 184.

1º El que sin autorización del titular: 

1. divulgara, promocionara, reprodujera o públicamente representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o

2. exhibiera públicamente el original o una copia de una obra de las artes plásticas o visuales, protegida por el derecho de autor,

será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2º A las obras señaladas en el inciso anterior se equipararán los arreglos y otras adaptaciones protegidas por el derecho de autor.

3º  Con la misma pena será castigado el que falsificara, imitara o,  sin autorización del titular:

1. promocionara una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad, protegidos; o

2. (Numeral derogado por la Ley N° 2593 de 2005 que modifica varios artículos y deroga el artículo 75 de la ley nº 1630, “de patentes de invenciones” del 29 de noviembre de 2000, y deroga parte del artículo 184 de la ley nº 1160/97, “código penal”)

4º  La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.

5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o del ministerio público, lo dispuesto en el artículo 60.

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