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Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia

Dada
Publicada
Fuente
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html
TÍTULO VIII CAPÍTULO I De la Actividad Económica

Artículo 87.

Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:

 

(…)

 

5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.

(…)