El Real Decreto 114/2000, de 28 de enero, derogado por el Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, creó la Comisión interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Dicha comisión estaba compuesta exclusivamente por miembros de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que pudieran ser invitadas otras Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas y privadas que tuvieran por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La persistencia del fenómeno de la piratería ha puesto de manifiesto la necesidad de lograr la máxima colaboración entre los estamentos públicos y los privados, a fin de considerar el problema en toda su dimensión y permitir la coordinación de acciones cuyo resultado debe ser la mayor eficacia en la erradicación de estas conductas ilícitas.
En este sentido, la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, en su sesión de 6 de noviembre de 2003, aprobó las conclusiones y el informe elaborados por la Subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual creada en su seno.
En dichas conclusiones, para conseguir erradicar la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual, se proponen medidas legislativas, policiales, de cooperación internacional y de concienciación, al tiempo que se señalan como objetivos primordiales para establecer un auténtico y eficaz sistema de protección, la concienciación de todos los estamentos de la sociedad en general, y de las Administraciones públicas en particular,
sobre la gravedad del problema y la necesidad de combatirlo en todos los niveles.
Por tales razones, se ha aprobado el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005, como instrumento institucional básico y de referencia en la lucha contra la piratería. En este plan el Gobierno estima necesaria la creación de una comisión, que aglutine tanto a los representantes de todas las Administraciones públicas con responsabilidad en la materia, así como al sector privado, y cuyo cometido será el seguimiento de dicho plan, así como el estudio, la propuesta y la ejecución de las actuaciones destinadas a eliminar las conductas vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.
Entre las novedades que introduce este real decreto cabe destacar el protagonismo esencial que adquieren en la comisión los principios de cooperación y colaboración entre todas las Administraciones públicas. La solución de los problemas que suscita la conculcación de la propiedad intelectual exige una implicación de todas ellas, de ahí que se haya previsto la integración en la comisión de las comunidades autónomas, a las que, según el orden competencial establecido en el artículo 149 de la Constitución Española, y de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos, les corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual, así como competencias en materias de comercio interior y defensa de los consumidores y usuarios.
A su vez, el hecho de que muchas de estas conductas delictivas se lleven a cabo en el ámbito urbano y que corresponda a la Administración local la competencia para regular y perseguir la venta ambulante de materiales protegidos por la propiedad intelectual, exige la integración como miembros de la comisión de representantes de las entidades locales.
Asimismo, habida cuenta del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios y oirán a sus organizaciones en las cuestiones que puedan afectarles, al suponer las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual
un fraude a los consumidores, se ha estimado necesario incluir entre los miembros de la comisión a un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, en tanto que órgano de representación de los consumidores y usuarios de ámbito nacional.
Igualmente, resulta esencial contar con las industrias de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, para lo cual se prevé la participación como vocales de la comisión de representantes de este sector. Por último, es obligado canalizar dentro de esta comisión la participación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual directamente perjudicados por estas actividades, por lo que se incorporan como miembros representantes de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y de otras entidades privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, y se mantiene la previsión de poder convocar a aquellas otras organizaciones, públicas o privadas, dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005, dispongo:
Artículo 1. Creación y objeto.
1. Se crea la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, adscrita al Ministerio de Cultura.
2. Su objeto es la coordinación operativa de las Administraciones públicas entre sí y de estas con las organizaciones privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como con otras organizaciones representativas de intereses sociales, para el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones que desarrollen el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Cultura. b) Vicepresidente: el Subsecretario de Cultura. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones del Presidente serán ejercidas por el Vicepresidente o persona en quien delegue. c) Vocales:
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3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.
En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario podrá ser sustituido por un funcionario del Ministerio de Cultura, designado por el Presidente del Pleno.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas relevantes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 3. Pleno. Sesiones. Funciones.
1. El Pleno se reunirá, a iniciativa de su Presidente, al menos una vez al año.
2. El Pleno ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer las líneas directrices y las actuaciones y medidas que sean necesarias en ejecución del Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, así como su seguimiento y evaluación.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad intelectual.
c) Proponer las actuaciones necesarias para la formación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de las actividades ilícitas e infracciones de derechos de propiedad intelectual.
d) Formular a los órganos competentes propuestas sobre las iniciativas y modificaciones legislativas o reglamentarias que se estimen necesarias para la eficaz protección de los derechos de propiedad intelectual.
e) Programar campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad intelectual destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual.
f) Conocer de las estadísticas anuales relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.
g) Aprobar la memoria anual de actividades.
h) Cualesquiera otras funciones que supongan una más eficaz colaboración, coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas.
Artículo 4. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos del Pleno.
El Pleno quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Comisión Permanente. Composición. Sesiones. Funciones.
1. La Comisión Permanente estará presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura e integrada por los siguientes vocales:
a) Un representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de subdirector general o asimilado, del Ministerio de Justicia, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia |
2. Actuará como secretario el funcionario del Ministerio de Cultura que designe el Presidente de la Comisión Permanente.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas relevantes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, así como a profesionales de reconocido prestigio por su actuación en los ámbitos correspondientes a la Comisión intersectorial.
4. La Comisión Permanente se reunirá, a iniciativa de su Presidente, al menos tres veces al año.
5. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) La elaboración de propuestas de actuación o de medidas en ejecución del Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual. |
Artículo 6. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente quedará válidamente constituida para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y un tercio, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Secretariado Permanente.
Como órgano permanente de asistencia y apoyo de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, se constituye el Secretariado Permanente, adscrito a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura. La creación, en su caso, de puestos de trabajo que formen parte de este Secretariado Permanente deberá aprobarse, con el rango y las retribuciones que se consideren pertinentes, por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
En todo lo no establecido expresamente en este real decreto, el régimen de funcionamiento de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. Funciones de cooperación.
Las funciones de la Comisión intersectorial se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre las Administraciones General del Estado y las de las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de Cultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Financiación.
La aprobación de este real decreto no podrá suponer incremento de gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN CALVO POYATO