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La Propiedad Intelectual viste a la moda: Formas de proteger los diseños

Autor
Natalia Tovar Patarroyo
Data
4 abril, 2017

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La industria de la moda tiene un valor de aproximadamente 1.2 trillones de dólares y emplea a unas 4’200.000 personas a nivel mundial en una estructura que comprende tanto a minoristas con presencia internacional —Zara o H&M por ejemplo— como a miles de pequeñas tiendas, propiedad de diseñadores independientes.
Son frecuentes las controversias por copias en el sector, incrementadas por la entrada en escena de las marcas que operan bajo la estrategia fast fashion, en la que se venden colecciones de ropa con bajos costos de diseño y producción, siguiendo la tendencia impuestas por otras marcas.
Establecer qué protección reciben los accesorios y prendas de vestir no siempre es una tarea fácil, hay varios elementos a tener en cuenta para determinar las figuras aplicables en materia de propiedad intelectual.
La Propiedad Industrial
El derecho marcario, creado para diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra, abarca nombres, logos, características tridimensionales, sonidos, fragancias, tonos de color y símbolos.
Estampar el logo de Louis Vuitton en un bolso sin la debida autorización, es una infracción que hace que el producto sea ilegal, sin importar que éste haya sido diseñado y elaborado por quien lo vende pues genera una confusión en el consumidor respecto a la procedencia del mismo.
A través de las marcas también es posible proteger ciertos colores con los que el usuario identifique inequívocamente un producto, por ejemplo la suela roja de los zapatos de Christian Louboutin que tienen un tono característico y ya ha sido registrada.
Las patentes son otra categoría de protección. Cobijan a los productos novedosos, que no son un desarrollo obvio y tienen aplicación industrial. Los diseños de moda pocas veces cumplen con tales características, pero los materiales con ciertas particularidades como los que se usan en los trajes para astronautas sí pueden ser protegidos, las prendas deportivas que implementan tecnologías para mejorar el desempeño de los deportistas también.
Los diseños industriales por otra parte, se aplican a los aspectos visualmente ornamentales o estéticos de un artículo funcional que lo hacen más atractivo, como el aspecto de las botas Ugg. Así, quien fabrique zapatos con la misma apariencia de éstas, incluso si no emplea el mismo material ni hace uso de la marca, infringe las normas de propiedad industrial.
Para ser titular de los derechos que confieren las patentes, marcas y diseños industriales hay que llevar a cabo un proceso de registro, que puede ser costoso y tardar varios meses, lo que no se adapta completamente a la dinámica de la moda en donde los diseños cambian constantemente y solo son interesantes para los compradores por temporadas cortas.
El derecho de autor
El derecho de autor protege, entre otras, las creaciones artísticas con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil bajo la denominación de arte aplicado, categoría de la que se pueden valer los diseñadores cuando realizan prendas de vestir o accesorios que incorporan estampados, patrones, combinaciones de color o elementos originales.
Las pinturas hechas en un lienzo u hoja de papel, no son muy diferentes de aquellas que se plasman en vestidos o bolsos, por lo que es sencillo extender la protección dada a las creaciones intelectuales originales incorporadas a las prendas, como los dibujos o patrones.
No hay mayor discusión respecto a que un estampado como el de la falda en la imagen está protegido por el derecho de autor y por tanto no puede ser reproducido sin la autorización de su creador o del titular de derechos.
Ahora bien, es posible confeccionar una falda del mismo estilo y modelo que no incorpore los dibujos en cuestión, toda vez que la forma de la prenda tiene características utilitarias que no son originales.
Pero ¿qué pasaría si la misma falda tuviera cortes, dobleces o recogidos únicos? La respuesta varía de país a país ya que no en todos los ordenamientos se acepta que la ropa en sí misma pueda ser arte.
En Estados Unidos por ejemplo, las prendas de vestir no están amparadas por el derecho de autor y solo es posible demandar derechos respecto a los diseños estampados en éstas. La industria de la moda se ha manifestado en repetidas ocasiones reclamando un margen de protección más amplio, que también cobije las formas y modelos de vestidos, faldas, zapatos, etc.
En 2012, se presentó la Ley de Protección del Diseño Innovador que buscaba extender la aplicación del Derecho de autor a los diseños de moda por un término de 3 años, sin embargo no fue aprobada en el congreso.
Los países latinoamericanos tienen interpretaciones disímiles al respecto. En Perú, el Instituto nacional de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual –Indecopi elaboró una “Guía de derecho de autor en la Industria de la moda”. En ésta especifica que las prendas de vestir y accesorios –como guantes, pañuelos o sombreros- pueden considerarse una creación artística bajo la clasificación de obra de arte aplicado.
Pese a tener la misma definición del arte aplicado –establecida en la Decisión Andina 351-, la Dirección Nacional de Derecho de Autor en Colombia tiene una interpretación completamente opuesta a la peruana. En un concepto de 2016, la institución indicó que las prendas de vestir por sí mismas no son protegibles bajo el régimen de derechos de autor, al ser medios estrictamente restringidos por la figura humana o del animal que se desea vestir.
Esta postura se asimila a la adoptada en Estados Unidos e implica que reproducir en otro material un vestido como el de la imagen, no constituye una infracción al derecho de autor, pues el modelo, por más original que parezca, no está protegido por esta categoría.
Chile, saldó estas controversias interpretativas en 2003, con una reforma a la ley de Propiedad Intelectual mediante la cual se incluyeron los dibujos o modelos textiles como objeto de protección. Estos abarcan tanto los estampados como la forma de la prenda.
Confeccionar el vestido en Chile o Perú, sin autorización del autor, incuso usando una tela completamente diferente, sí es ilegal.
El caso de la Unión Europea
En la Unión Europea se creó la figura del Dibujo o diseño comunitario no registrado, que protege la apariencia, contornos, colores, forma, textura, material u ornamentación de un producto – en donde por supuesto se incluyen las prendas de vestir-. Los criterios a evaluar son la novedad y el carácter individual del objeto, tomando como referencia los diseños ya publicados.
La protección se extiende por un plazo de 3 años contados a partir de la divulgación, entendida esta última, como la exposición que permite a los círculos especializados dentro de la Unión tener razonablemente conocimiento del dibujo o modelo en cuestión, como puede ser la presentación de una colección en la Semana de la moda en París.
Así, los diseñadores europeos cuentan con una herramienta para luchar contra la copia y el comercio no autorizado de sus obras. Ésta abarca un espectro más amplio del que se da en otros países pero no se inscribe propiamente en el campo del Derecho de autor sino que adopta una figura sui generis.
La industria de la moda se mueve y evoluciona constantemente gracias a la creatividad de miles de personas, proteger sus obras no es una cuestión menor. Si bien las figuras existentes en la actualidad son una herramienta valiosa que más diseñadores necesitan conocer y aplicar, la disparidad existente en las legislaciones constituye un obstáculo para este sector, inmerso en la globalización y que trabaja en torno a tendencias internacionales. Generar consensos es importante, especialmente en regiones como América Latina, con tradiciones jurídicas comunes que harían la tarea más fácil.