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Una historia extraordinaria, detrás de la firma de un Tratado Internacional

Autor
Heidi Váscones Medina
Fecha
6 julio, 2020

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“Conmueve saber que, cuando los más débiles piden ayuda, ustedes han respondido a la llamada con la voluntad inquebrantable y la valentía firme de operar un cambio real”.  Stevie Wonder(1). 

El “hambre de libros” conocida como la privación de acceso a la educación,  la cultura y al conocimiento para las personas con discapacidad visual era un gigante perenne a nivel mundial difícil de vencer. 

Por  muchos años, se trabajó en la sensibilización y acercamiento de posiciones sobre este tema hacia un cambio de la sociedad en su conjunto. En ese contexto, se empezó tomando acciones a favor de la igualdad de condiciones y derechos.

En el campo de las discapacidades, se había trabajado contra la eliminación de la exclusión y discriminación, hacia un acuerdo vinculante en esta materia. Los resultados de este esfuerzo se vieron reflejados con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Durante este proceso, la delegación ecuatoriana desempeñó un rol relevante, al conducir con éxito el Comité Ad-Hoc para discapacidades en las deliberaciones en Naciones Unidas, en el primer periodo de sesiones y posteriormente apoyando en el transcurso de las negociaciones y consultas.

Este acuerdo internacional fue el primero en la historia, que obtuvo la suscripción inmediata de 82(2) países el mismo día de su apertura. La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, luego que Ecuador(3) fuera el país vigésimo en ratificar este histórico documento.

La Convención, estableció jurisprudencia internacional y adicionalmente, una praxis metodológica directa, que permitiría instituir un acuerdo internacional vinculante en la aplicación de los derechos a favor de las personas con discapacidad visual.

En general los libros en formato accesible, provenían de contadas agencias especializadas con recursos limitados, las cuales debían tramitar la autorización expresa del titular de los derechos de autor para poder transformar, reproducir o distribuir obras en formatos accesibles y en algunos casos el pago de regalías por su uso o explotación; el costo era bastante alto y aun cuando eran reproducidos no podían distribuirse internacionalmente.

De otra parte, hay que considerar que la propiedad intelectual es de aplicación territorial, lo que implicaba duplicación de esfuerzos que no permitían compartir las reproducciones de un país a otro, aun cuando se contaba con normas similares.

Este cambio debía tratarse ante el Organismo encargado de estos temas a nivel mundial, cuya competencia recaía en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). 

El  análisis debía hacerse en relación a las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor, el cual ingresó como tema de examen en la  agenda del Comité de Derechos de Autor y Derechos Conexos en el año 2007, a pedido de la delegación de Chile.

De todas las opciones que se presentaron a revisión en cuanto a estos temas, la que requería atención prioritaria por tratarse de un derecho humano, fue el acceso al conocimiento para las personas con discapacidad visual.

Sin dejar de lado la protección al Derecho de Autor y todo lo que ello implicaba, había que dar atención prioritaria a este grupo de la sociedad, otorgando un amparo equilibrado con  incentivos para que se pueda seguir creando y a la par proveer a la sociedad de un conveniente acceso al producto del esfuerzo creativo.

Así, se pasó de la sensibilización a la acción, combatiendo de manera formal en la OMPI,  a lo que se denominó “hambre de libros”. La batalla había iniciado, para lo cual se presentaron una serie de propuestas, entre ellas un proyecto de tratado elaborado por la Unión Mundial de Ciegos, que contenía lo que se requería para vencer a este gigante.

El detalle estaba en que dicha Unión tenía el estatus de observador en la OMPI y para términos de la presentación de propuestas había que ser un Estado miembro, por lo que ellos no podrían presentarla. 

En ese escenario, para mayo de 2009, con 91 estados miembros y 53 observadores presentes en la décima octava sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, tres países en desarrollo, valientemente dieron el paso al frente, Brasil, Ecuador y Paraguay(4), presentaron la propuesta de la Unión Mundial de Ciegos, respecto a un tratado internacional sobre excepciones a favor de las personas con discapacidad visual.

Como hace siglos atrás el pequeño David se enfrentó a Goliat, y lo venció. En esta ocasión, este pequeño grupo de países unidos como un solo hombre hicieron frente al gigante “hambre de libros” y a todo el sistema que lo protegía como fuerte armadura.

Levantaron su voz por 161 millones de personas en todo el mundo ciegas o con una visión reducida;  por cerca de 153 millones con daño visual sin posibilidad de corrección; de los cuales casi el 87%  vivían  en países subdesarrollados y en vías de desarrollo, de acuerdo a las cifras de la Organización Mundial de la Salud, presentadas a esa fecha en la propuesta.

El esfuerzo estaba dirigido hacia las personas con  problemas para la lectura, debido a ceguera y discapacidad visual con dificultades para acceder a obras impresas. 

En este punto, a nivel mundial  se mantenía la expectativa respecto a si prosperaría o no,  esta propuesta y más aún cuando llegar a acuerdos en el sistema multilateral podría significar años de negociaciones, muchas veces con poco o ningún resultado.

En los años siguientes, el trabajo fue arduo y concertado, el impulso de los actores concernidos fue clave, el compromiso de los países proponentes fue firme y así fue como en el año  2012, bajo el amparo de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual se convocó a una Conferencia Diplomática para junio del 2013, en Marrakech, Marruecos con el objetivo de concluir el tratado.

A pesar que la Conferencia se había convocado y que se había llegado a un considerable progreso, esto no implicaba que se logre la adopción del tratado. 

En su recta final, este pequeño David, se enfrentaría al gigante frente a un número de militantes que doblaba el número de los que iniciaron el combate, 186 Estados miembros de la OMPI, en los que se incluía 600(5) negociadores, para  definir si alcanzarían el objetivo propuesto, aquel mes de junio de 2013.

Parecía que no lograrían su objetivo, en la recta final, algunos países no querían flexibilizar sus posiciones, entre otros, en temas como la disponibilidad comercial. Sin embargo, el pequeño David junto a todo el ejército que para entonces ya lo acompañaba logró lo que parecía imposible: El tratado vio la luz en esa Conferencia Diplomática, con su adopción y la firma de 51 Miembros. ¡Fueron cuatro años de negociación y tres de puesta en vigencia!

El Tratado constituyó un hito, tanto en tiempo como en oportunidad, y llegó a ser conocido como el “Milagro de Marrakech”  que estableció un precedente en el sistema multilateral, de que es posible alcanzar victorias aunque el tamaño y las circunstancias sean adversas.

El Tratado de Marrakech(6)  entró en vigor el 30 de septiembre de 2016, luego que veinte de sus partes lo ratificaron(7). Una vez en vigencia, le correspondería a cada Estado modificar sus leyes y hacer las gestiones necesarias para su puesta en marcha, de lo contrario sería un acuerdo más sin una efectiva aplicación. 

Pero no todo quedó en la firma del Tratado, Brasil, Ecuador y Paraguay continuaron con su trabajo interno a fin de que no quedara en letra muerta, sino que cumpliera con el objetivo propuesto. Lo mismo ocurrió con cada país que lo ha ratificado. 

Destaca el papel desempeñado por el grupo de países de América Latina y el Caribe- GRULAC- por su impulso y durante el desarrollo de las negociaciones. De las 20 ratificaciones que permitieron su entrada en vigor, diez salieron de esta región.

Las acciones efectivas se han visto reflejadas en la adopción e implementación del Tratado, que permitieron que millones de personas con discapacidad visual a nivel mundial, cuenten con textos que les permitan acceder al conocimiento de acuerdo a sus necesidades, así́ como permitir el intercambio transfronterizo de obras, dentro del margen  del Acuerdo.

Como ejemplo de las acciones efectivas, más allá del Tratado, citaré el caso de Ecuador, que lo considera no solo como un logro del país, sino del mundo a favor de los objetivos de desarrollo sostenible.

En ese aspecto continúa impulsándolo desde el ámbito multilateral y gracias a su reconocida labor, recibió el apoyo de los Estados miembros de la OMPI para ejercer la presidencia de la Asamblea del Tratado de Marrakech, en el marco de la quincuagésima novena serie de Asambleas de la OMPI, en 2019.

Respecto al trabajo realizado, a través del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI-, suscribió un Convenio con el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe -CERLALC- sobre el uso de un software gratuito para la creación del catálogo nacional de obras transformadas en formatos accesibles y validación de formularios base con criterios técnicos desarrollado con personas con discapacidad visual de las bibliotecas para este sistema de información.

Además, ha trabajado en la creación de la Red Nacional de Entidades Autorizadas, para la Implementación del Tratado de Marrakech, que permitirá que un mayor número de bibliotecas cuenten con textos transformados, así como el acceso a obras transformadas en otros países.

Adicionalmente, ha realizado acuerdos con universidades, capacitaciones, socialización, asesoramiento,  mesas de diálogo, ha trabajo de manera articulada con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades -CONADIS-, entre otros.

El Tratado de Marrakech fue un logro a favor de la humanidad, así como un avance en el derecho internacional, que fue más allá de la creación o formulación de normas, ya que brindó la oportunidad de un cambio en la conducta de la sociedad, al establecer acciones concretas en la expansión de las fronteras del conocimiento en igualdad de condiciones.

Referencias

  1. Discurso pronunciado en la ceremonia de clausura de la Conferencia Diplomática de la OMPI para las personas con discapacidad visual, reunidos del 17 al 28 de junio en Marrakech, en el Reino de Marruecos. 
  2. United Nations. Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) Department of Economic and Social Affairs Disability https://www.un.org/development/desa/disabilities/convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities.html
  3. UNICEF Ecuador becomes the 20th State Party to ratify UN Disability Rights Convention NEW YORK. Abril (2008) https://www.unicef.org/media/media_43484.html
  4.  Organización Mundial de Propiedad Intelectual. Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Décima octava sesión. (2009) Documento SCCR/18/5 https://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=17458
  5. Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) Se adopta un tratado histórico que facilitará en gran medida el acceso a los libros para las personas con discapacidad visual en todo el mundo (2013) https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2013/article_0017.html
  6. Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso https://wipolex.wipo.int/es/text/302979
  7. En orden de ratificación: India, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Malí, Uruguay, Paraguay, Singapur, Argentina, México, Mongolia, República de Corea, Australia, Brasil, Perú, República Popular Democrática de Corea, Israel, Chile, Ecuador, Guatemala y Canadá. Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) Adhesión de Canadá al Tratado de Marrakech posibilita su entrada en vigor (2016) https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2016/article_0007.html