Artículo 1º
– Modifícanse las penas de multa del Código Penal y de las leyes que se indican en la siguiente forma:
1. –– Fíjase en mil pesos como mínimo y en quince mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 94, 99 inciso 1º, 103, 175, 204 bis, 281 y 284 del Código Penal.
2. –– Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y doce mil quinientos pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 108, 129, 136, 245, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286 y 290 del Código Penal.
3. –– Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y diez mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 242 del Código Penal.
4. –– Fíjase en tres mil pesos como mínimo y treinta mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del artículo 175 bis del Código Penal; y en quince mil pesos como mínimo y en ciento cincuenta mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo.
5. –– Fíjase en dos mil quinientos pesos como mínimo y en treinta mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 159, 203, 204 ter, 270 y 271 del Código Penal.
6. –– Fíjase en tres mil pesos como mínimo y en setenta y cinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 269 del Código Penal.
7. –– Fíjase en mil quinientos pesos como mínimo y en noventa mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos. 110, 155 y 156 del Código Penal.
8. –– Fíjase en noventa mil pesos el monto máximo de la pena de multa establecida por el artículo 22 bis del Código Penal.
9. –– Fíjase en treinta y cinco pesos como mínimo y en ciento setenta y cinco pesos como máximo el monto que en concepto de multa establece el artículo 24 del Código Penal.
10. –– Fíjase en mil pesos como mínimo y quince mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al capítulo V del título XII del Código Penal por el decreto-ley 6601/63.
11. –– Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y en veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 1º de la ley 13.944.
12. –– Fíjase en mil pesos como mínimo y treinta mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 73 y 74 de la ley 11.723.
13. –– Fíjase en dos mil quinientos pesos como mínimo y doce mil quinientos pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 4º del decreto-ley 6618/57.
14. –– Fíjase respecto del artículo 5º del decreto-ley 6618/57, las siguientes multas en pesos, primer párrafo: Diecisiete mil quinientos; segundo y tercer párrafo treinta mil.
15. –– Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y en quince mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7º del decreto-ley 6618/57.
16. –– Fíjase en diez mil pesos el monto de la pena de multa establecida por el artículo 18 de la ley 10.903 y en quinientos y diez mil pesos el mínimo y máximo de la establecida en el artículo 18 bis.
17. –– Fíjanse respecto de la ley 9643, los siguientes montos en pesos: artículo 34: Dos mil quinientos; artículo 35: Veinticinco mil; ciento veinticinco mil; y doce mil quinientos, respectivamente.
18. –– Fíjase en doscientos cincuenta pesos como mínimo y veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida en el artículo 16 de la ley 12.331.
19. –– Fíjase en doce mil quinientos pesos como mínimo y ciento veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida en el artículo 17 de la ley 12.331.
20. –– Fíjase en setenta y cinco mil pesos como mínimo y en cinco millones como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 6º de la ley 20.840.
Artículo 2º
– Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
––ALBERTO R. PIERRI.––ORLANDO BRITOS.––Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.––Edgardo Piuzzi.