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Decreto Ley 10.426 de 1972 Modificado por la Ley 1.768 de 1997 Código Penal

Dada
1972-08-23
Publicada
Fuente
http://www.oas.org/juridico/spanish/gapeca_sp_docs_bol3.pdf
CAPITULO X Delitos Contra El Derecho de Autor

Artículo 362.
(DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL).
Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días.