Nota: El texto que modifica a la ley 17.336, sobre propiedad intelectual, se encuentra incorporado en el texto de la misma
(…)
Artículo 17.
Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:
1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra "contenga": ", salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares";
2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra "fijación" y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: "En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.", y
3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra "letra": ", y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de enero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.