POR CUANTO:
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana, así como de dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor.
POR CUANTO:
El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO:
La actividad de Derecho de Autor ha venido desarrollándose en Cuba según lo establecido en la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977.
POR CUANTO:
El Decreto No. 20, de fecha 21 de febrero de 1978, creó el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), como institución con personalidad jurídica propia adscripta al Ministerio de Cultura y directamente responsabilizada con la protección del Derecho de Autor, reconocido en la supramencionada Ley No. 14 de 1977.
POR CUANTO:
De acuerdo con lo estipulado en la Disposición Final Primera de la referida Ley No. 14 de 1977, el Ministro de Cultura está facultado para dictar las regulaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el ejercicio del Derecho de Autor, así como el mencionado Decreto No. 20, también lo faculta para dictar las disposiciones que correspondan a los fines de la ejecución de lo dispuesto en éste.
POR CUANTO:
Por la Resolución No. 77, de fecha 7 de diciembre de 1993, del Ministro de Cultura, se le otorgó al Director General del CENDA la facultad de emitir resoluciones para dirimir conflictos, interpretar y subsanar la legislación autoral vigente y establecer normativas provisionales acordes con las transformaciones socio- económicas en las que la protección al creador tiene que ejercerse.
POR CUANTO:
Se hace necesario actualizar la Resolución No. 77 de 1993, del Ministro de Cultura, para que el CENDA viabilice las acciones que tanto creadores como utilizadores necesitan realizar, a raíz de los cambios socio- económicos ocurridos a partir de la promulgación de dicha Resolución.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
Primero:
Facultar al Director General del CENDA para que, en nombre y representación del Ministro de Cultura, resuelva los litigios que se presenten en los procesos por violaciones o incumplimientos de la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977 y de sus disposiciones complementarias.
Segundo:
Autorizar al Director General del CENDA a emitir resoluciones para precisar el alcance, la aplicación e interpretación de la mencionada Ley No.14 de 1977 y de sus disposiciones complementarias, así como para subsanar errores, perfeccionar y actualizar dichas disposiciones complementarias y establecer, con carácter provisional, pautas distintas a las previstas para la remuneración de los autores en correspondencia con las transformaciones socioeconómicas en las que la misma tiene que ejercerse.
Tercero:
Autorizar al Director General del CENDA a delegar sus facultades de tramitar y formalizar el derecho de representar a un autor cubano en la República de Cuba y el extranjero, a entidades que así lo soliciten, previo estudio de sus funciones.
Cuarto:
El Director General del CENDA emitirá, a partir de la vigencia de la presente Resolución, las normas relativas a la implementación de las facultades que aquí se le otorgan.
Quinto:
Se deroga la Resolución No. 77, de fecha 7 de diciembre de 1993, del Ministro de Cultura.
Sexto:
La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Comuníquese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y, por su conducto, a los institutos y consejos, a los centros nacionales, a las direcciones provinciales de cultura, a las Direcciones de Economía, y de Supervisión y Auditoría, ambas de este Ministerio, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Ciudad de la Habana, a los 13 días del mes de noviembre de 2002.
“AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”
Abel E. Prieto Jiménez
MINISTRO DE CULTUR