Libro Primero
Disposiciones Generales
Capítulo II
Persecución penal
Sección primera
Acción penal
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Artículo 24 Quáter.
Adicionado por el artículo 4 del Decreto No. 79-97, del Congreso, vigente desde el 23/Octubre/1997, el cual queda así:
Acción privada. Serán perseguibles, sólo por acción privada, los delitos siguientes:
1) Los relativos al honor;
2) Daños;
3) Los relativos al derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos:
a) DEROGADO este INCISO (a) por el artículo 138 del DECRETO No. 33-98, del CONGRESO, vigente desde el (20 de Junio de 1998) *( Violación a derechos de autor)*
b) DEROGADO este INCISO (b) por el artículo 220 del Decreto No. 57-2000, del Congreso, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000) *( Violación a derechos de propiedad industrial)*
c) DEROGADO este INCISO (c) por el artículo 220 del Decreto No. 57-2000, del Congreso, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000) *( Violación a los derechos marcarios)*
d) DEROGADO este INCISO (a) por el artículo 138 del DECRETO No. 33-98, del CONGRESO, vigente desde el (20 de Junio de 1998) *( Alteración de programas)*
e) DEROGADO este INCISO (a) por el artículo 138 del DECRETO No. 33-98, del CONGRESO, vigente desde el (20 de Junio de 1998) *( Reproducción de instrucciones o programas de computación)*
f) DEROGADO este INCISO (a) por el artículo 138 del DECRETO No. 33-98, del CONGRESO, vigente desde el (20 de Junio de 1998) *( Usos de información)*
4) Violación y revelación de secretos;
5) Estafa mediante cheque.
En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por acusación de la víctima conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Si carece de medios económicos, se procederá conforme el Artículo 539 de este Código. En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, se procederá como lo señala el párrafo tercero del Artículo anterior'.
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