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Constitución Política de Nicaragua

Dada
1986-11-19
Publicada
1987-01-09
Fuente
http://www.asamblea.gob.ni/Informacion%20Legislativa/

Título VII
Educación y Cultura
Capítulo Único

Extracto:

(…)

Artículo 125.

(…)

Se garantiza la libertad de cátedra. El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual.”

(…)

Artículo 127.
La creación artística y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado procurará facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras, y protege sus derechos de autor.”

(…)