menu

Ley 28086 de 2003 – Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura*

Dada
2003-10-10
Publicada
2003-10-11
Fuente
* Fuente: http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/l28086.pdf

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA

(...)

Título IV
Medidas de protección

Capítulo V
Medidas de protección

(...)

Artículo 31 .
Rol del Estado
El Estado promueve el respeto a los derechos de la propiedad intelectual y combate la piratería en todas sus modalidades. Asimismo, el Estado promueve mecanismos efectivos que desincentiven la adquisición de productos que atenten contra la legislación de derechos de autor y derechos conexos.

Artículo 32 .
Autorización y retribución compensatoria por reprografía de obras.
32.1 Todo establecimiento que reproduzca las obras a que se refiere la presente ley, para utilización colectiva y/o lucrativa, debe obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, ya sea directamente o mediante autorización otorgada por el organismo.

32.2 Los autores y traductores de las obras a que se refiere la presente ley, conjuntamente con los editores de las mismas, tienen derecho a obtener una retribución compensatoria por la reproducción de tales obras, efectuada conforme al párrafo anterior.

32.3 Están exonerados de solicitar la autorización del autor, titular, editor o entidad que los represente y de efectuar el pago de la retribución compensatoria, los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Decisión Andina 351 y el artículo 43º del Decreto Legislativo No. 822.

Artículo 33 .
Reproducción de libros y productos editoriales afines.

La reproducción por medios reprográficos, digitales u otros, creados o por crearse, de libros y productos editoriales afines, se regirá por lo establecido en la legislación sobre derechos de autor y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 34 .
Destino de los libros y productos editoriales afines decomisados

Los libros y productos editoriales afines que sean decomisados por la autoridad competente, serán remitidos a PROMOLIBRO, que determina su distribución a las bibliotecas públicas y/o de centros educativos, previo consentimiento del autor, y en ausencia de éste, previo consentimiento del derecho-habiente o de los titulares de los derechos de autor, determinando así su disponibilidad y de acuerdo al Reglamento.

(…)

Disposiciones Transitorias y Finales

(…)

Segunda.
En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento, mediante decreto supremo.

(…)

Cuarta.
Derógase toda norma legal que se oponga a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación

En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros.