TÍTULO V de la Propiedad Intelectual Sobre las Artesanias
CAPÍTULO I
De la Propiedad Intelectual Propiedad Intelectual
Artículo 32.
La CONAMYPE se apoyará con el Centro Nacional de Registros (CNR), en atención a sus competencias legales, con el propósito de proteger los derechos de propiedad intelectual de las personas artesanas. En tal sentido, la CONAMYPE brindará la asistencia técnica y legal a las personas artesanas, a fin de que puedan gestionar ante el CNR la denominación de origen y de marcas colectivas y otras figuras de propiedad intelectual, que les permita dar un mayor valor agregado a las artesanías.