Lista de árbitros autorizados
Lista de personas autorizadas para fungir como árbitros en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en los artículos 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210, 211, 219, 221 y 223 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106 fracción VIII y 143 de su Reglamento; 2, inciso B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y 7, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide la siguiente:
LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO ÁRBITROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGULADO POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
PRIMERO.-
Están autorizados para fungir como árbitros en controversias sobre los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor las siguientes personas:
1. Alatriste Martínez Karla Beatriz
2. Alday Nieto Hugo
3. Aranda Bonilla César
4. Arochi Escalante Roberto
5. Arredondo Cisneros Manuel Alfonso
6. Arteaga Alvarado María del Carmen
7. Arteaga Moncada Jorge Aníbal
8. Avendaño Villatoro Javier
9. Birman Ripstein Eduardo
10. Bolio García Alfredo
11. Bravo Vieytez Susana Margarita
12. Cárdenas Eychenne Alejandro
13. Carmona Gandora Uriel
14. Carpio Pertierra Miguel Ángel
15. Castillo Chávez Camacho Oscar Gerardo
16. Castillo Loredo Cinthia Dinorah
17. Cervera Aguirre Eduardo
18. Corral Serrano Alejandro
19. De Alva Rodríguez Sergio
20. De Hoyos Koloffon Gilberto
21. Del Rio Pacheco Emilio
22. Díaz Ochoa Alejandro
23. Díaz Sánchez Luis Arturo
24. Domenzain González Jorge
25. Domenzain González Oscar
26. Durán Gómez Julio Alejandro
27. Elizalde Ávila Joaquín
28. Elizalde Perdiz Rosalba
29. Esquivel Santos Gastón
30. Galván Gutiérrez Ramón
31. García Barragán López Adrián
32. García Costinica Luis Pavel
33. García Tiburcio Pedro
34. González Carmona Gilda
35. Hernández Ramírez Alejandro
36. Jalife Daher Mauricio 37.
Larrea Soltero Ricardo Ernesto
38. Ledesma Meléndez Israel
39. Legaspi Jaime Daniel
40. Lino Verduzco Adriana
41. López González Adriana Aurora de las Mercedes
42. Magaña Rufino José Manuel
43. Maldonado García Gerardo
44. Matsui Santana Carlos Arturo
45. Méndez Cortes José Juan
46. Méndez Monroy Karla Elizabeth
47. Michaus Romero Martín
48. Molet Burguete Jorge Alberto
49. Natividad Rangel Leticia
50. Ochoa De González Arguelles Enrique
51. Ongay Flores Carlos Alfredo
52. Ortega González Salvador
53. Ovalle Gómez Erick Cesar
54. Pastor Escobar Raúl
55. Piña Cabello José Clemente
56. Poblete Castillo Eduardo Fabrizio
57. Pous Fernández Guillermo
58. Quintero Rodríguez Salvador
59. Ramírez González Dulce Olivia
60. Rangel Ortiz Alfredo
61. Ríos Aguilar Agustín
62. Rivera de los Reyes Julio Manuel
63. Rodas Portugal Alejandro
64. Romero González María Teresa
65. Rosales García David
66. Saavedra Silva Gerardo Francisco
67. Salcedo Arranz José Armando Julián
68. Saldaña Villanueva Octavio
69. Sánchez Gil Ricardo Jesús
70. Sánchez Meneses Margarita Isabel
71. Sandate Morales Silverio
72. Sanguino Ortiz Ricardo
73. Schmidt Ruiz Del Moral Luis Carlos
74. Solorio Pérez Oscar Javier
75. Tapia Galicia Manuel
76. Tello Arredondo Andrés José
77. Torres Medina Emilio
78. Torres Peniche Roger José
79. Tourné Guerrero Alfredo
80. Trujillo Castellanos Carlos Mauricio
81. Vaca y González José Alfredo
82. Várguez Sánchez Edwin Alberto
83. Villegas Pineda Sergio Ernesto Dionisio
84. Villegas Tovar Ricardo
85. Von Wobeser Hoepfner Claus Werner
86. Yahuaca Terrazas Ángel Mauricio
87. Zorrilla Montesinos Pedro Antonio
SEGUNDO.-
Los expedientes de cada uno de los árbitros autorizados están a disposición de las personas interesadas para consulta y designación correspondiente.
TERCERO.-
Las personas listadas estarán habilitadas para fungir como árbitros hasta el 31 de diciembre de 2018.
CUARTO.-
Las partes podrán designar como árbitro a una persona que no esté incluida en la presente Lista; en este caso, el designado deberá acreditar ante este Instituto que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 223 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 143 de su Reglamento. Ciudad de México, 19 de enero de 2018.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Manuel Guerra Zamarro.- Rúbrica.
Arancel del procedimiento
Arancel del Procedimiento Arbitral en Materia de Derechos de Autor
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en los artículos 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210, 211 y 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106 fracción VIII y 152 de su Reglamento; 2, inciso B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y 7, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide el siguiente:
ARANCEL DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
PRIMERO.-
Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje a que se refiere el Capítulo III, del Título XI de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:
I. Por concepto de honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro: 330 Unidades de Medida y Actualización.
II. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
a) Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y
b) Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización, por cada día.
III. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito.
El valor de las Unidades de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2018.
SEGUNDO.-
El presente arancel surtirá sus efectos del día 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
Ciudad de México, 19 de enero de 2018.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Manuel Guerra Zamarro.- Rúbrica.