Artículo 31 .
Materia registrable
Además de lo establecido expresamente en la Ley, en el Registro podrán inscribirse, entre otros:
a) Los poderes otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de una obra inscrita;
b) Los contratos o convenios celebrados sobre derecho de autor o derechos conexos; y
c) Las resoluciones judiciales que en cualquier forma modifiquen o extingan derechos de autor o derechos conexos, o bien, contratos o convenios inscritos.
Artículo 32 .
Inscripciones de buena fe
Toda inscripción se presume efectuada de buena fe y con base en las solicitudes y documentos que al efecto presenten los interesados.
Artículo 33 .
Declaración jurada
El acta notarial que documente la declaración jurada a que se refiere el artículo 106 de la Ley, no exime al interesado en una inscripción de la presentación de la solicitud respectiva con base en el formulario establecido por el Registro.
Además de los datos generales de identidad del titular o titulares del derecho de autor, o bien, del editor o productor, el Notario autorizante deberá preferentemente consignar también los datos pertinentes al documento de identificación del requiriente. En caso contrario, éste deberá adjuntar a su solicitud fotocopia de dicho documento.
Artículo 34 .
Colección de obras
En caso de ser varias las obras objeto de la solicitud de inscripción, el Registro las considerará colección de obras bajo un mismo título.
Si el solicitante de la inscripción no proporcionare el título de la colección, el Registro podrá fijarle el plazo de ocho días hábiles para tal efecto, bajo apercibimiento que en caso contrario será identificada por la institución simplemente como Colección de Obras.
Artículo 35 .
Sumario
El sumario a que se hace referencia en el literal c) del artículo 104 de la Ley, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Nombres completos de los contratantes;
b) Obras o derechos objeto del contrato o convenio;
c) Condiciones esenciales establecidas por las partes, tales como plazo, alcance, limitaciones, ámbito territorial y otros;
d) Lugar y fecha de la celebración; y
e) Firmas de los contratantes o de sus legítimos representantes.
Artículo 36 .
Requisitos de la inscripción
Las inscripciones que efectúe el Registro deberán contener al menos:
a) Naturaleza de la obra o derecho conexo inscrito;
b) Número de inscripción;
c) Nombre completo del autor y, cuando fuere distinto, del titular de los respectivos derechos;
d) Nombre completo del solicitante de la inscripción;
e) Lugar y fecha; y
f) Nombre y firma del Registrador.
Los mismos requisitos deberá contener el certificado de inscripción que se emita a favor del autor o titular correspondiente.
Artículo 37 .
Anotaciones marginales
El Registro anotará al margen de toda inscripción cualquier hecho o circunstancia que modifique lo inscrito o se relacione con ello, haciendo referencia a cualquier otra inscripción que hubiese procedido, según el caso. En igual forma se procederá en el supuesto de aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones.
Artículo 38 .
Seudónimo
En el caso de solicitud de inscripción de obras escritas o creadas bajo seudónimo que no se hayan editado, no será legalmente exigible la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 106 de la Ley, la cual se suplirá consignando la información pertinente en la propia solicitud. En el caso de obras editadas o producidas, la declaración jurada la podrá formular el propio editor o productor.
En el sobre cerrado que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción de una obra escrita bajo seudónimo, se consignarán los datos de identificación del autor tales como sus nombres y apellidos completos, su edad, estado civil, ocupación, nacionalidad y domicilio. El sobre respectivo deberá indicar el seudónimo y la identificación clara y precisa de la obra a que se refiere.
El Registrador tomará las medidas necesarias para conservar bajo estricta reserva el sobre correspondiente, asegurándose que en el expediente y en la inscripción quede constancia mediante razón de dicha circunstancia.