menu

Equilibrio de intereses: términos de protección de obras y la ley de extensión de Mickey Mouse

Autor
Coordinación Comunicaciones
Fecha
2 marzo, 2017

Etiquetas

por: Angie Lorena García Góngora
En el imaginario colectivo existe la idea de que la mayor limitante para la difusión de  creaciones artísticas y culturales es el Derecho de autor. Esta idea, a pesar de ser falsa,   ha ido creciendo con el avance de las nuevas tecnologías y la posibilidad que estas ofrecen a los usuarios para adquirir productos de manera gratuita. De igual manera, esta tendencia ha propiciado que en la mayoría de las ocasiones los usuarios de internet prefieran adquirir contenidos como libros, música y películas de manera ilegal.

No sobre decir que el objetivo de las normas del Derecho de Autor no es imponer restricciones al acceso a las obras. Por el contrario, busca incentivar la producción artística, otorgando al titular la protección de sus derechos morales y el control de la explotación económica de su obra.

El Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas protege las obras durante toda vida del autor y cincuenta años después de su muerte, el tiempo de protección, sin embargo, puede variar según la legislación de cada país. Cumplido dicho plazo de protección, las obras empiezan a formar parte del dominio público, lo que significa que pueden ser utilizadas por cualquier persona sin pagar por los derechos de uso. De esta manera es posible establecer un equilibrio entre los derechos e intereses de los autores y el interés social de crear mayor acceso a los contenidos creados por dichos autores.

Este equilibrio se rompe cada vez que se afirma que las obras deben ser puestas a disposición de todos, libres de cualquier gravamen. A pesar de aumentar el beneficio social de acceso a las obras, esta “libertad” limita el derecho del autor y sus herederos de recibir beneficios de su trabajo. De esta misma forma, el equilibrio se rompe cuando la protección de las obras se extiende en el tiempo, impidiendo que entren al dominio público y generando beneficios económicos únicamente para los herederos del autor y en ciertos casos, para las compañías que tienen titularidad de derechos.

Unas décadas atrás en Estados Unidos se aprobó la Ley de extensión de Derechos de Autor de 1998,  que aumentó el término de protección a la vida del autor y setenta años después de su muerte, este término aplica solo cuando los titulares son personas naturales. Para las obras que tengan autoría “corporativa” el plazo comprende ciento veinte años tras la creación o noventa y cinco tras la publicación según sea el caso.

Esta situación ha sido particularmente polémica dadas las circunstancias políticas y económicas además de los intereses corporativos particulares que influyeron en la promulgación de la normativa, dado que Disney fue una de las empresas que impulsó el proyecto. Hoy en día esta legislación es llamada, de manera peyorativa: la Ley de extensión de Mickey Mouse.

En el caso estadounidense, es evidente  que la extensión del plazo de protección de las  obras bajo el sistema de copyright mantiene las obras fuera del dominio público  con el único objetivo de beneficiar a compañías como Disney, que tienen propiedades increíblemente valiosas como son sus dibujos animados en especial el emblemático ratón Mickey Mouse.

Objetivamente, la extensión del plazo de protección del Derecho de autor no restringe completamente el acceso o la difusión de obras artísticas o literarias. Sin embargo, no se han observado beneficios evidentes de la extensión del plazo de protección, como tampoco ha propiciado una mayor producción de obras artísticas o literarias.

Hay que tener en cuenta que a lo largo de la historia,  la producción intelectual y creativa del ser humano se ha construido, en su mayor parte, gracias a una constante retroalimentación de las obras existentes. Es en este escenario donde el dominio público cobra importancia, para dar vida a nuevas historias, personajes y melodías  así como para facilitar el acceso al arte por medio de la tecnología.

La protección del derecho de autor no debería extenderse más que en su justa proporción. Lo suficiente para garantizar al titular de los derechos una retribución por su obra sin necesidad de aprisionar las mismas para el beneficio de unos pocos; manteniendo así el equilibrio deseado entre el beneficio social que las obras artísticas y literarias generan y el derecho de los autores a proteger y beneficiarse económicamente de sus obras.