Artículo 61 .
Inspección y Vigilancia
El Registro queda facultado para inspeccionar y vigilar a las sociedades de gestión colectiva, examinar sus libros, sellos, documentos y pedir las informaciones que consideren pertinentes, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. Efectuada una investigación y establecida la existencia de alguna anomalía, el Registro dará audiencia por un plazo de sesenta días al órgano de administración de la sociedad a efecto de que se manifieste y/o aporte las pruebas que estime pertinentes.
Artículo 62 .
Modificaciones
El Registro, mediante resolución fundamentada, podrá ordenar a las sociedades de Gestión Colectiva, la modificación o corrección de las normas estatutarias o de los reglamentos o normas internas que pudieran haber originado la denegación de la autorización de funcionamiento, entorpecieran el régimen de fiscalización o constituyeran una violación a cualesquiera de las demás obligaciones impuestas por la Ley o este Reglamento.
Artículo 63 .
Normas complementarias
Para efectos de garantizar la adecuada fiscalización que el Registro debe efectuar respecto a las sociedades de gestión colectiva, se establecen las siguientes disposiciones especiales:
a) Los informes que sean requeridos al órgano de administración de la sociedad, deberán rendirse en un plazo que no excederá de treinta días;
b) El Registro, a través del personal del Departamento de Derecho de Autor que sea designado a tal efecto, podrá realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento por parte de la sociedad de las obligaciones que establece la Ley, este Reglamento y/o sus estatutos;
c) Cuando de la información proporcionada o de las visitas de inspección que se practiquen, se advierta la posibilidad de que se hubiere cometido alguna infracción a lo previsto en la Ley, este Reglamento o los estatutos correspondientes, el Registro podrá ordenar que se practiquen auditorias a efecto de verificar la situación financiera y contable de la sociedad;
d) Las auditorias que fueren ordenadas por el Registro se llevarán a cabo a costa de la sociedad, por las personas que sean designadas de las propuestas por el Departamento de Derecho de Autor;
e) El órgano de administración de la sociedad deberá velar porque se brinde toda la colaboración y facilidades a quienes efectúan la auditoría, incluyendo el proporcionar y/o poner a disposición toda la documentación que les sea requerida; y
f) Concluida la auditoria, las personas comisionadas elaborarán un informe sobre los resultados que se deriven de las diligencias, el que será evaluado por el Registro a fin de determinar las medidas y/o sanciones que procedan conforme a la Ley y este Reglamento.