CAPÍTULO I
Principios Generales
(…)
Artículo 538.
Conflicto de competencias.- En los procesos judiciales o procedimientos administrativos en los que guarden entre sí identidad de personas, objetos y derechos controvertidos de propiedad intelectual, el juez o la autoridad administrativa que radique primero la competencia será la que continúe conociendo la causa y la autoridad que haya avocado el conocimiento de la causa posteriormente, deberá suspender su tramitación hasta que la causa primigenia sea resuelta, independientemente de la autoridad y vía en la que fueron iniciadas.
Para aquellos procesos en los cuales guarden entre sí identidad de personas, objetos y derechos controvertidos de propiedad intelectual y se estén tramitando entre autoridades pertenecientes al mismo órgano, sea administrativo o judicial, la autoridad jerárquicamente superior será la que deberá conocer la causa y la autoridad subordinada deberá remitir el expediente para la acumulación de autos.
Las autoridades se remitirán a conocer los conflictos presentados en su sede, y será responsabilidad de las partes dar a conocer a la autoridad correspondiente la existencia del litigio pendiente o el conflicto de competencia existente de conformidad con el presente artículo.
Artículo 539.
De la observancia en general.- Se establecen medidas judiciales y administrativas para asegurar la protección de los derechos intelectuales, así como para garantizar el comercio, la competencia y el legítimo uso de productos o materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual.
Artículo 540.
De la Observancia Positiva.- La violación a los derechos intelectuales establecidos en este Código, dará lugar al ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
En circunstancias excepcionales, sin perjuicio de la sustanciación o el resultado de la acción principal, en aplicación del principio de proporcionalidad y a pedido de parte se podrá ordenar el levantamiento o la suspensión de medidas cautelares.
Artículo 541.
De la Observancia Negativa.- El juez competente y la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, a petición de parte, ejercerá funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual, así como garantizar la licitud de actos respecto a los derechos de propiedad intelectual de terceros y el ejercicio efectivo y pleno de las limitaciones y excepciones de estos derechos.
Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, el juez competente y la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales podrá de oficio o a petición de parte y en ejercicio de la observancia negativa garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y la difusión del conocimiento.
En circunstancias excepcionales, sin perjuicio de la sustanciación o el resultado de la acción principal, en aplicación del principio de proporcionalidad y a pedido de parte se podrá ordenar el levantamiento o la suspensión de medidas cautelares.
Artículo 542.
Acciones de cotitulares.- En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá entablar las acciones de las que trata el presente Título sin que sea necesario el consentimiento de los demás cotitulares, salvo disposición legal o acuerdo en contrario.
Artículo 543.
Reconvención.- En los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales de observancia en materia de Propiedad Intelectual es admisible la reconvención conexa, la que será resuelta en resolución o sentencia, según corresponda. La reconvención será planteada al momento de formular la respectiva contestación.
De ser el caso, dentro de la reconvención el accionado podrá solicitar; entre otras, la nulidad del derecho que sirvió de fundamento para la interposición de la acción, así como la cancelación, reivindicación, caducidad y demás figuras aplicables a las distintas modalidades de la propiedad intelectual reguladas en este Código.
La reconvención en sede judicial observará el trámite previsto en la norma general de procesos.
En sede administrativa, el trámite de la presente acción será el establecido en el Título VII, Capítulo III, Sección II del presente cuerpo normativo.
Artículo 544.
Presunción de derecho de autor.- Salvo prueba en contrario, para que el autor de una obra protegida sea admitido como tal bastará que su nombre o seudónimo, o cualquier otra denominación que no deje dudas sobre su identidad, conste en la obra en la forma usual.
Artículo 545.
Protección de secretos empresariales.- En todo proceso o diligencia que involucre secretos empresariales, la autoridad respectiva deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger dichos secretos. Únicamente la autoridad competente y los peritos designados tendrán acceso a la información, códigos u otros elementos, y exclusivamente en cuanto sea indispensable para la práctica de la diligencia de que se trate.
Todos quienes de conformidad con el inciso anterior tengan acceso a tales secretos quedarán obligados a guardar absoluta reserva y quedarán sujetos a las acciones que este Código y otras leyes prescriben para la protección de los secretos empresariales.
En cualquier caso, la autoridad competente podrá abstenerse de ordenar a una de las partes del proceso que revele secretos empresariales, cuando, en opinión de dicha autoridad, la revelación resulte impertinente a los fines del proceso.
Artículo 546.
Inversión de la carga de la prueba en patentes de procedimientos.- En los casos en los que se alegue una infracción a una patente cuyo objeto sea un procedimiento para obtener un producto, corresponderá al demandado en cuestión probar que el procedimiento que ha empleado para obtener el producto es diferente del procedimiento protegido por la patente cuya infracción se alegue. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto idéntico producido sin el consentimiento del titular de la patente, ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, si:
En la presentación de pruebas en contrario, se tendrán en cuenta los intereses legítimos del demandado o denunciado en cuanto a la protección de sus secretos empresariales.