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Capítulo II De los derechos sociales, economicos y culturales

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Artículo 61.
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

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Artículo 71.
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

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