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Título XI Disposiciones finales, transitorias, derogatorias y vigencia Capítulo I Disposiciones finales

Artículo 181 .
Cuando el autor fallezca, dejando inconclusa la obra, el editor podrá, de común acuerdo con el cónyuge y los herederos consanguíneos de aquél, encargar su terminación a un tercero deduciendo en favor de éste, una remuneración proporcional a su trabajo y mención de su nombre en la publicación.

Artículo 182 .
En la eventualidad de la situación prevista en el Artículo 81 de la presente Ley, cuando fueren varios los sucesores del autor y no se pusieren de acuerdo en cuanto a la publicación de la obra, la manera de editarla, difundirla o venderla, el Juez resolverá en juicio sumario, después de oír a todas las partes.

Artículo 183 .
Se aplicará con carácter supletorio a esta Ley, las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos, del Código de Comercio, las Leyes Mercantiles, los usos y costumbres mercantiles y el Código Civil.

Artículo 184 .
Prohíbese terminantemente, aún pagando los derechos de autor correspondiente, la transmisión o reproducción de programas, impresos, películas o novelas y otros soportes que atenten contra la cultura, la moral, la integridad familiar y las buenas costumbres, a criterio de la Comisión de Censura dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

El incumplimiento a la prohibición establecida, será sancionada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, a propuesta de la Comisión de Censura, con las multas establecidas en el Artículo 156 de esta Ley.

Artículo 185 .
Derogado. (Artículo derogado por el artículo 59 del Decreto 16-2006).

Artículo 186 .
En todos los campos a que se refiere esta Ley, quedan terminantemente prohibidas las relaciones que pudieran considerarse monopólicas.

Artículo 187 .
Los ingresos brutos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, pagarán el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con los porcentajes que se detallan a continuación:

1) Regalías y otras sumas pagadas por el uso de patentes, diseños, procedimientos y fórmulas secretas, marcas de fábrica y derecho de autor, excepto los consignados en el numeral 2) del presente Artículo, 25%; y,

2) Las películas y videotape para cines, televisión, clubs de videos y derechos para televisión por cable, 10%.

Artículo 188 .
La Oficina Administrativa podrá solicitar informes, datos o cooperación técnica a cualquier otra dependencia de la Administración Pública, Ministerio Público o a cualquier otra institución del Estado con el fin de cumplir y hacer cumplir la presente Ley.

Artículo 189 .
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, emitirá el Reglamento de esta Ley, en un término de sesenta (60) días, a partir de su vigencia.

Mientras se emita el Reglamento, los procedimientos se substanciaran conforme a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos.