Artículo 3 .
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.
Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.
Artículo 4.
El derecho de autor es independiente y compatible con:
a. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
b. Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos en la presente ley.
Respecto al literal a), en caso de conflicto, se estará siempre a lo que más favorezca al autor. (Párrafo modificado como aparece en el texto, por el artículo 3 de la ley 29316 publicada en el diario oficial el 14 de enero de 2009)
Artículo 5 .
Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:
a. Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.
b. Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas.
c. Las composiciones musicales con letra o sin ella.
d. Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantomímicas y escénicas en general.
e. Las obras audiovisuales.
f. Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
g. Las obras de arquitectura.
h. Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.
i. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
j. Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad.
k. Los programas de ordenador.
l. Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.
m. Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.
n. En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
Artículo 6 .
Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas siempre que revistan características de originalidad:
a. Las traducciones, adaptaciones.
b. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
c. Los resúmenes y extractos.
d. Los arreglos musicales.
e. Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore.
Artículo 7 .
El título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de ella.
Artículo 8 .
Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
Artículo 9 .
No son objeto de protección por el derecho de autor:
a. Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
b. Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.
c. Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.
d. Los simples hechos o datos.