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Artículo 25.
El Fondo de Derechos Sociales del Artista: Naturaleza Jurídica.
El Fondo de Derechos Sociales del Artista al que se refiere la Ley tiene naturaleza privada, es administrado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, y tiene por objeto abonar a sus afiliados, la remuneración vacacional acumulada, la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. El ente administrador está encargado de recaudar los aportes, pudiendo celebrar convenios de recaudación con otros organismos o entidades públicas, de acuerdo a Ley.
Por resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispuesto por la Tercera Disposición Final del presente reglamento se establecen los mecanismos de participación de los sujetos beneficiados en la gestión del fondo y las demás disposiciones relativas a su administración.
Entiéndase que el Fondo de Derechos Sociales del Artista comprende como afiliados a los artistas intérpretes y ejecutantes, así como a los técnicos vinculados a la actividad artística incluidos en el ámbito de la Ley.
El Fondo de Derechos Sociales del Artista está compuesto por un patrimonio individual y un patrimonio común. Forman parte del patrimonio individual de cada beneficiario: las aportaciones por concepto de vacaciones, la Compensación por Tiempo de Servicios y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad; los intereses que generen los depósitos de las aportaciones al Fondo en las entidades financieras, entre otros. El patrimonio individual constituye un fondo que tiene la naturaleza de intangible.
Forman parte del Fondo Común: los intereses por concepto de pago extemporáneo de las aportaciones al Fondo, los beneficios prescritos, las donaciones o legados que reciba el Fondo. El Fondo Común será aplicado a los gastos administrativos que demande administración y recaudación por parte del Ente Administrador del Fondo. En caso que exista un remanente, se establecen mecanismos de consulta a las organizaciones que tiene participación en la administración del fondo, debiendo privilegiarse la promoción al FOMARTES a que se refiere el Capítulo II del Título IV del presente reglamento.
Artículo 26.
Pago de aportes al Fondo.
Es obligación del empleador y subsidiariamente del organizador, productor y presentador el pago de los aportes al Fondo, en cuanto son obligaciones derivadas del contrato de trabajo, celebrado entre el trabajador y el empleador
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Artículo 27.
Inscripción en el Fondo.
Toda persona que contrate con las personas señaladas en el artículo 4 de la Ley, debe inscribirse ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes al inicio de sus actividades. Tratándose de personas jurídicas irregulares, la obligación debe ser asumida por cualquier accionista o por el administrador quien finalmente es responsable por las obligaciones para con el Fondo. Es, también, obligación del empleador, el comunicar al Fondo de Derechos Sociales del Artista, el inicio y cese de actividades de los trabajadores. Esta comunicación debe realizarse en la declaración mensual de aportes y/o contribuciones correspondientes al mes que se produce el inicio o cese de actividades, entiéndase la primera comunicación de inicio de actividades como inscripción del beneficiario al Fondo.
Artículo 28.
Del monto del aporte.
Toda persona natural o jurídica que contrate artistas y/o técnicos vinculados a la actividad artística incluidos en el ámbito de la Ley, abonará mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma igual a los dos dozavos (2/12) de la remuneración que se les pague, de los cuales uno corresponderá a la remuneración vacacional y otro a la compensación por tiempo de servicios, y abonará, asimismo, un sexto (1/6) de dicha remuneración por concepto de las gratificaciones por fiestas patrias y navidad. Para efectos del cálculo de los aportes de los empleadores al Fondo se tomará en cuenta el concepto de remuneración contemplado en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 29.
De las Vacaciones.
El aporte mensual de un dozavo (1/12) de la remuneración del trabajador por concepto de remuneración vacacional, será efectuada por el empleador al Fondo, acumulándose los aportes por este beneficio en la cuenta individual del trabajador durante un período de doce (12) meses, los mismos que se computarán desde el 1 de noviembre del año en que se solicita el beneficio al 31 de octubre del año siguiente. El trabajador cobrará su remuneración vacacional del Fondo en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año. En lo no previsto en la Ley para efectos del devengo y pago de derechos vacacionales será de aplicación supletoria, y en lo que no se oponga, los dispositivos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 713 y su correspondiente reglamento.
Artículo 30.
Gratificaciones.
El pago de gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad deberá abonarse en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente, y corresponde a los aportes acumulados en la cuenta individual de los seis (6) meses anteriores a la fecha en que se efectúa el pago. En lo no previsto en la Ley con respecto a las gratificaciones percibidas por los artistas se aplica supletoriamente, y en lo que no se oponga, las normas sobre gratificaciones contenidas en la Ley Nº 27735 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.
Artículo 31.
Compensación por Tiempo de Servicios.
El aporte mensual de un dozavo (1/12) de la remuneración del trabajador, por parte del empleador, por concepto de compensación por tiempo de servicios se deposita y acumula en el Fondo. El trabajador podrá hacer cobro de este concepto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que hace de conocimiento, mediante Carta Notarial, dirigida al Fondo de Derechos Sociales del Artista, su decisión de retirarse de la actividad artística.
Artículo 32.
Del pago de aportaciones al trabajador.
El pago de las aportaciones por los conceptos de vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios y gratificaciones, se efectúan conforme a lo que efectivamente se encuentra depositado en la cuenta individual de cada beneficiario al momento de efectuarse el pago, sin perjuicio que posteriormente se reintegre las cantidades que puedan depositarse por el empleador o sean cobradas por la entidad administradora del Fondo por concepto de aportaciones impagas. Debe señalarse que los aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista se devengan mensualmente y que sus pagos se realizan conforme al cronograma de pagos que fija la Entidad Administradora del Fondo o la Institución encargada del proceso de recaudación.
Artículo 33.
De los derechos del trabajador.
El artista podrá solicitar al Fondo de Derechos Sociales del Artista el estado de su cuenta individual a fin de verificar los pagos que se hayan registrado en dicha cuenta. El Fondo pagará a los trabajadores los derechos que les corresponden en forma personal. Si el artista no pudiese concurrir personalmente a las oficinas del Fondo, podrá otorgar poder para efectuar el cobro de los derechos que le correspondan, a cualquier persona u organización gremial que lo represente, a través de una carta poder con firma legalizada notarialmente. El pago de las aportaciones al Fondo, y el cobro de las mismas, se hará conforme a la moneda de curso legal.
Artículo 34.
De la fiscalización de las obligaciones respecto del Fondo de Derechos Sociales del Artista.
La fiscalización del cumplimiento de los aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista por parte del empleador será responsabilidad de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual podrá solicitar a éste los documentos que acrediten los aportes al mencionado Fondo. En caso la Autoridad Administrativa de Trabajo verifique el incumplimiento de dicha obligación, serán de aplicación las sanciones correspondientes a las infracciones de tercer grado establecidas en la Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del Trabajador, su Reglamento y normas modificatorias.
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