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Capítulo II Del contrato de edición

Artículo 92 .
El contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona, llamada editor, el derecho de reproducir y distribuir la obra por su propia cuenta y riesgo.

Artículo 93 .
El contrato de edición expresará:

1. la identificación del autor, del editor y de la obra;

2. si la obra es inédita o no;

3. el ámbito territorial del contrato;

4. si la cesión confiere al editor un derecho de exclusiva;

5. el número de ediciones autorizadas;

6. el plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición;

7. el número mínimo y máximo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan;

8. los ejemplares que se reservan al autor, a la crítica y a la promoción de la obra;

9. la remuneración del autor;

10. el plazo dentro del cual el autor debe entregar el original de la obra al editor;

11. la calidad de la edición; y,

12. la forma de fijar el precio de los ejemplares.

Artículo 94 .
A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que:

1. la obra ya ha sido publicada con anterioridad;

2. el ámbito geográfico se entenderá restringido al país de celebración del contrato;

3. se cede al editor el derecho por una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de seis meses, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra;

4. el número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición, es de quinientos;

5. el editor podrá hacer imprimir una cantidad adicional de cada pliego, no mayor del 5% (Cinco por ciento) de la cantidad autorizada, para cubrir los riesgos de daño o pérdida en el proceso de impresión o encuadernación. Los ejemplares adicionales que resulten sobre la cantidad estipulada, serán tenidos en cuenta en la remuneración del autor, cuando ésta se hubiere pactado en relación con los ejemplares vendidos;

6. el número de ejemplares reservados al autor, a la crítica y a la promoción, es del 5% (Cinco por ciento) de la edición, hasta un máximo de cien ejemplares, distribuido proporcionalmente para cada uno de esos fines. Los ejemplares recibidos por el autor en tales conceptos, quedarán fuera del comercio y no se considerarán como ejemplares vendidos para los efectos de la liquidación de la remuneración;

7. la remuneración del autor es del 10% (Diez por ciento) del precio de cada ejemplar vendido al público;

8. el autor deberá entregar el ejemplar original de la obra al editor, en el plazo de noventa días a partir de la fecha del contrato;

9. la edición será de calidad media, según los usos y costumbres; y,

10. el precio de los ejemplares al público será fijado por el editor, así como los descuentos a mayoristas y minoristas, sin poder elevarlos al extremo de limitar injustificadamentesu comercialización.

Artículo 95 .
Son obligaciones del editor:

1. publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya autorizado;

2. indicar en cada ejemplar el título de la obra y, en caso de traducción, también el título en el idioma original; el nombre o seudónimo del autor, del traductor, compilador o adaptador, si los hubiere, a menos que ellos exijan la publicación anónima; el nombre y dirección del editor y del impresor; la mención de reserva del derecho de autor, del año y lugar de la primera publicación y las siguientes, si correspondiera; el número de ejemplares impresos y la fecha en que se terminó la impresión;

3. someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario;

4. distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas, y conforme a los usos habituales;

5. satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando ésta sea proporcional y a menos que en el contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden. Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta;

6. presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado de cuentas con indicación de la fecha y tiraje de la edición, número de ejemplares vendidos y en depósito para su colocación, así como el de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor;

7. permitirle al autor la verificación de los documentos y comprobantes demostrativos de los estados de cuenta, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplares objeto de la edición;

8. solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre del autor, cuando éste no lo hubiere hecho;

9. restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tiraje de la misma, salvo imposibilidad de orden técnico; y,

10. dar aviso previo al autor en caso de una nueva edición autorizada en el contrato, a fin de que tenga oportunidad para hacer las reformas, adiciones, o mejoras que estime pertinentes si la naturaleza de la obra lo exigiere. En caso de que dichas mejoras sean introducidas cuando la obra ya estuviere corregida en prueba, el autor deberá reconocer al editor el gasto ocasionado por ella.

Artículo 96 .
Cuando se trate de una cesión exclusiva y salvo pacto en contrario, en tanto no se hayan agotado las ediciones que el editor tiene derecho de hacer, no podrán el autor ni sus sucesores disponer total o parcialmente de la obra; para tal efecto. Durante la vigencia del contrato de edición el editor tendrá el derecho de exigir que se retire de circulación una edición de la misma obra hecha por un tercero.

Artículo 97 .
El autor tendrá durante el período de corrección o pruebas el derecho de efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, siempre que no alteren su carácter o finalidad ni se eleve substancialmente el costo de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.

Artículo 98 .
Son obligaciones del autor:

1. responder al editor de la autoría y originalidad de la obra;

2. garantizar al editor el ejercicio pacífico y, en su caso, exclusivo del derecho objeto del contrato;

3. entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edición; y,

4. corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

Artículo 99 .
La quiebra o liquidación judicial del editor determinan la rescisión del contrato y, en consecuencia, el autor podrá disponer de sus derechos libremente.

No obstante, los ejemplares impresos en poder del editor podrán ser vendidos y el autor tendrá, en tal caso, derecho a percibir la remuneración respectiva según los términos del contrato. Sin embargo, al proceder a la venta de los ejemplares, el autor tendrá preferencia para adquirirlos, con descuento de mayorista, o ejercer sobre ellos un derecho de compensación por las sumas que le sean adeudadas.

Artículo 100 .
El editor podrá iniciar y proseguir ante las autoridades judiciales y administrativas todas las acciones a que tenga derecho, por sí y en representación del autor, para la defensa y gestión de los derechos patrimoniales de ambos mientras dure la vigencia del contrato de edición, quedando investido para ello de las más amplias facultades de representación procesal.

Artículo 101 .
Quedan también regulados por las disposiciones de este capítulo, los contratos de coedición en los cuales existe más de un editor obligado frente al autor.