Artículo 23.
En Espectáculos Artísticos
23.1 Todo espectáculo artístico nacional presentado directamente al público deberá estar conformado como mínimo por un 80% de artistas nacionales. El 20% restante podrá estar integrado por extranjeros no residentes.
23.2 Los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60% del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas.
23.3 Los mismos porcentajes establecidos en los párrafos anteriores rigen para el trabajador técnico vinculado a la actividad artística.
Artículo 24.
Excepciones a la participación
Los porcentajes de participación y de remuneración fijados en el artículo precedente no son aplicables cuando
se trate de: Elenco extranjero organizado fuera del país, siempre que su actuación constituya la unidad del espectáculo y esté debidamente acreditado como espectáculo cultural.
Artículo 25.
En producciones audiovisuales
25.1 Toda producción audiovisual artística nacional deberá estar conformada como mínimo por un 80% de artistas nacionales. El 20% restante podrá estar integrado por extranjeros no residentes.
25.2 Los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60% del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas.
25.3 Los mismos porcentajes establecidos en los párrafos anteriores rigen para el trabajador técnico
vinculado a la actividad artística.
25.4 Las producciones cinematográficas se rigen por su propia legislación.
Artículo 26.
En espectáculos circenses
26.1 Todo espectáculo circense extranjero ingresará al país con su elenco original, por un plazo máximo de 90 días, pudiendo ser prorrogado por igual período. En este último caso, se incorporará al elenco artístico, como mínimo, el 30% de artistas nacionales y el 15% de técnicos nacionales.
26.2 Estos mismos porcentajes deberán reflejarse en las planillas de sueldos y salarios.
Artículo 27.
En publicidad comercial
27.1 La publicidad comercial podrá ser realizada por empresas peruanas o extranjeras, pudiendo las imágenes ser elaboradas en el territorio nacional o en el extranjero.
27.2 La publicidad comercial que se haga en el país deberá ser realizada respetando las proporciones establecidas en el artículo 25º de la presente Ley.
27.3 La difusión de publicidad realizada en el extranjero y difundida por medios de comunicación nacional se sujetará en su parte pertinente a lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, que tiene que ver con la publicidad comercial producida en el extranjero.
27.4 La difusión del comercial publicitario nacional actuado por persona comprendida en la presente Ley tiene una vigencia máxima de un año. Las repeticiones que se hagan pasado dicho plazo están sujetas al pago de retribución.
27.5 La utilización de imágenes o voces ya fijadas de las personas comprendidas en la presente Ley en una nueva creación publicitaria, obliga a la previa autorización del artista y al abono de la retribución correspondiente.
27.6 La publicidad actuada por persona no comprendida en la presente Ley se regula por la ley pertinente.
Artículo 28.
En espectáculos taurinos
28.1 En toda feria taurina debe participar por lo menos un matador nacional.
28.2 En las novilladas, becerradas y mixtas deben participar por lo menos un novillero nacional.
Artículo 29.
Requisitos para la actuación del artista extranjero
29.1 El artista extranjero, para actuar en el país, debe acreditar lo siguiente:
a) Contrato de trabajo artístico puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscrito antes de su ingreso al país;
b) Pase Intersindical extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidad o género que cultiva el artista extranjero;
c) Visa que corresponde al Artista, de acuerdo a Reglamento.
29.2 Para la expedición de la Visa correspondiente, se requiere de la presentación previa del contrato ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Pase Intersindical, entre otros requisitos de acuerdo a Reglamento.
29.3 Las disposiciones del presente artículo son también aplicables al artista extranjero que, al amparo de la presente Ley, ingresa al país para promover o publicitar sus obras, producciones o su imagen y que, para tal efecto, interpreta y/o ejecuta.
29.4 El pago por el Pase Intersindical será del 2% del monto de las retribuciones que percibe el artista extranjero y su abono es solidario con el empresario.
Artículo 30.
Caso fortuito o fuerza mayor
Los porcentajes reservados para artistas nacionales y extranjeros, no serán de aplicación por causas de caso fortuito o fuerza mayor.